RESOLUCIÓN Nº 09/05
SANTA ROSA, 23 de febrero de 2005
VISTO:
El Expediente Nº 68/2005
iniciado por la Dirección General de Canal 3 caratulado S/SUMINISTRO DE
PROGRAMA “MIRA VOS”, y
CONSIDERANDO:
Que el expediente tramita la
aprobación de modelo de convenio a suscribir -Contrato de Suministro de
Programación- entre Canal 3 y el Señor Rodrigo Gabriel Martínez– y el Proyecto
de Disposición de la Dirección General de Canal 3, que a fs. 11 es remitido a
consideración de Contraloría Fiscal;
Que el Contador
Fiscal destacado en ese área no conforma las actuaciones elevándolas a consideración
de este Tribunal, mediante dictamen agregado a fs. 18, 19 y 20;
Que
Contraloría Fiscal observa el encuadre legal de la contratación que se proyecta
realizar en forma directa, según lo previsto en el Art. 34º Inc. C) Sub-inciso
5, apartado b) de la Ley Nº 3 de Contabilidad, con las modificaciones introducidas
por la N.J.F. Nº 930/79;
Que si bien
la Dirección General de Canal 3 menciona dicho encuadre legal, de la lectura de
la documentación agregada y de la legislación vigente, surge que la citada
norma no es de aplicación para este caso;
Que, en
efecto, el mencionado apartado b) se refiere a la adquisición “de bienes cuya
venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello ....”, lo cual
evidentemente no es el objeto –la provisión de un bien- de la contratación que
se tramita;
Que en
primera instancia debemos recordar que la contratación directa se caracteriza
por ser un sistema de excepción, que debe ser factible y compatible con la
naturaleza de la contratación, ya que la administración no es absolutamente
libre para contratar sin condicionamiento alguno;
Que,
asimismo, entendemos que en el caso de Canal 3 resulta muchas veces difícil
congeniar su funcionamiento con normas preconcebidas para la Administración
Central, a las que, independientemente de ello, debe sujetar su accionar y
funcionamiento;
Que, de la
lectura de las distintas cláusulas del proyecto de convenio a suscribirse,
surge claramente que estamos en presencia de una locación de servicio, por
cuanto en realidad el contratado se obliga a realizar un programa en la sede de
Canal 3, utilizando el personal operativo de por lo menos dos camarógrafos, un
director de cámaras, un sonidista, un operador de VTR y un operador de planta
también provistos por el Canal 3, teniendo a disposición el contratado todo el
equipamiento disponible que es propiedad de Canal 3;
Que,
alternativamente, y acreditado que fuera que la contraprestación pudiera
considerarse una obra artística que deba ser confiada a artistas de reconocida
capacidad, la contratación debería encuadrarse en el apartado c) del artículo
34º inciso C) Sub-inciso 5 de la Ley Nº 3 de Contabilidad;
Que, aún en este último supuesto, la contratación, para ser realizada en
forma directa, caería en los límites que al respecto impone el Decreto
Nº2239/71 en sus artículos 24º y 25º y el Decreto Nº1865/04 en su artículo 2º,
que autorizan a la Dirección General de Canal 3 a efectuar en forma directa
contrataciones artísticas hasta la suma de $10.000.-;
Que la normativa de carácter
general vigente (aplicable para toda la administración pública provincial)
–Decreto 1249/04 y sus modificaciones- permite contratar en forma directa por
un monto máximo de $ 5.300;
Que no
obstante ello, con fecha 29/09/2004, el Poder Ejecutivo mediante Decreto
1865/04 en forma expresa y exclusiva autoriza a la Dirección de L.U. 89 T.V.
Canal 3 a efectuar en forma directa las contrataciones establecidas en el
Artículo 24º del Decreto Nº 2239/71 hasta la suma de $ 10.000;
Que en
coincidencia con lo expresado por Contraloría Fiscal, se entiende que el Señor
Gobernador ha concedido esta facultad en consideración a la función especifica
que le compete al Director General de Canal 3, y a la distinta naturaleza y
función que cumple un canal de televisión respecto a la Administración Central,
pero limitándolo hasta un monto de $ 10.000;
Que en los
presentes actuados la suma presupuestada asciende a $ 17.160, desdoblado en
tres cuotas iguales mensuales y consecutivas de $ 5.720, no encuadrando en lo
previsto en las normas mencionadas, que establecen que el importe a contratar
en forma directa no debe superar los $ 10.000;
Que como lo expresa el Asesor Letrado Dr. Ricardo Florez en su dictamen de
fs.21/22:..... “Los montos se encuentran desdoblados mediante pagos mensuales
que individualmente no superan el límite indicado; con dicha metodología se
vulnera el criterio reiteradamente sustentado por el Poder Ejecutivo Provincial
en materia de compras directas”; la opinión resulta similar a la que ha emitido
este Tribunal en innumerables oportunidades y que ha transmitido mediante
Circular Nº 01/87;
Que sin perjuicio de compartir las demás observaciones formuladas por
Contraloría Fiscal, se considera que lo expresado precedentemente resulta determinante
para el rechazo de las presentes actuaciones;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: Rechazar el Proyecto de Disposición y el Contrato de
Suministro de
Programación obrantes a fs. 13 a 15 del Expediente Nº 68/2005 mediante los
cuales la Dirección General de L U 89 TV Canal 3 contrata en forma directa con
el Sr. Rodrigo Gabriel Martínez por la suma de $17.160,00.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Poder Ejecutivo en los términos de
los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido
archívese.