RESOLUCION Nº 87/12

                                                            SANTA ROSA, 22 de junio de 2012.

 

 

VISTO:

 

               El Expediente N° 1264/12 – TdeC, caratulado:  “TRIBUNAL DE CUENTAS S/SOLICITUD DE RENDICION SEMESTRAL DE LAS CUENTAS CORRIENTES ESPECIALES 21939/2 Y 20374/04”; y

 

CONSIDERANDO:

 

               Que mediante Nota N° 03/12, glosada a fs. 3,  las señoras Jefe y Sub Jefe de Relatores de la División I solicitan la modificación del período de rendición de las Cuentas Corrientes Especiales N° 100-12-21939/2 Fondo Seguimiento Ley N° 2362 y N° 100-12-20374/04 Fondo p/Seguimiento de Proyectos Productivos correspondientes a la Dirección General de Asistencia Financiera a PyMes del Ministerio de la Producción;

 

               Que su solicitud se funda en el escaso volumen de comprobantes y la simplicidad de los movimientos de las operaciones de las citadas cuentas;

 

               Que sugieren que la presentación de las rendiciones de cuentas se realice en forma semestral;

 

               Que la Señora Vocal Subrogante de la Sala I presta total conformidad  a lo requerido;

              

               Que dada la característica de las cuentas, se torna conveniente, por economía de los procedimientos administrativos, efectuar las rendiciones con la periodicidad solicitada;

 

               Que  dichas rendiciones de cuentas deberán ser presentadas dentro de los treinta (30) días del vencimiento de cada semestre, detallando la documentación mínima a presentar en cada rendición sin perjuicio de la información adicional que el Tribunal de Cuentas podrá requerir cuando lo estime oportuno;

 

               Que de conformidad con lo que dispone el Decreto Ley Nº 513/69 es facultad de este Tribunal establecer las normas reglamentarias que considere necesarias respecto a las rendiciones de cuentas a presentar por parte de las dependencias del Estado Provincial;

 

               Que habiendo tomado intervención Asesoría Letrada del Organismo,

 

 

                                                                                                                 //.-

 

 

//2.-

 

informa que no existen impedimentos legales para resolver conforme a lo solicitado;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Establézcase en períodos semestrales la presentación de las rendiciones de cuentas ante este Tribunal de Cuentas por parte de la Dirección de Ayuda Financiera a PyMes, dependiente del Ministerio de la Producción; de las siguientes cuentas corrientes especiales abiertas en el Banco de la Pampa:

 

CTA. CTE. NRO.

DENOMINACIÓN

100-12-21939/2

Fondo Seguimiento Ley N° 2362

100-12-20374/04

Fondo p/Seguimiento de Proyectos Productivos

 

Artículo 2º: Las cuentas detalladas en  el artículo 1º deberán ser rendidas dentro de los treinta (30) días del vencimiento de cada semestre, debiendo contener la misma la documentación exigida en las rendiciones mensuales y cualquier otra que requiera el Tribunal.

 

Artículo 3º: La presentación semestral de la rendición de cuentas establecida en el artículo 1º, será de aplicación a partir del 01 de julio de 2012.

 

Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, publíquese, comuníquese a la Dirección de Ayuda Financiera a PyMes, dependiente del Ministerio de la Producción y cumplido, archívese.

Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Subrogante Liliana SAGO de LEVENTAN, por ante mí: Secretario  Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.