Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

RESOLUCION Nº 87/05 –TdeC-

 

 

                                                          SANTA ROSA,  01 de noviembre de 2005. 

 

“Declarando incompetencia del Tribunal de Cuentas en la causa caratulada:

 “Alvarez Santiago Eduardo””

 

VISTO:

 

                              El   Expediente  penal Nº  34965/2005,   caratulado:   “Alvarez, Santiago Eduardo S/Enriquecimiento Ilícito”, del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3  de la ciudad de Santa Rosa, a cargo del Dr. Carlos Antonio Flores,  y

  

CONSIDERANDO:

                      

                                     I.- Que las presentes actuaciones son remitidas por el sr. Juez de Instrucción y Correccional Dr. Carlos Antonio Flores a fin que sea la Fiscalía de Investigaciones Administrativas el organismo que investigue lo denunciado por el sr. Omar Néstor Lara;

 

II.- Que recepcionadas las presentes actuaciones en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, para que la misma investigue la denuncia formulada por Omar Néstor Lara, conforme lo requiere el Sr. Juez Dr. Carlos Antonio Flores, el Sr. Fiscal General de Investigaciones Administrativas Dr. Enrique Romero Onetto, envía la presente causa al Tribunal de Cuentas, por entender que este organismo resulta competente para llevar adelante la investigación de dicha denuncia, en el marco de lo que él interpreta como un régimen integral de la Ley Nº 1.252;

 

III.- Que corrida  la vista respectiva a la Asesoría Legal a fin de que emita opinión, la misma entiende que conforme lo resuelto por el Sr. Juez de Instrucción y Correccional, corresponde la investigación de esta denuncia a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, por ser el organismo a quién le compete la investigación de las conductas administrativas de los agentes y funcionarios de la administración pública que en ejercicio de sus funciones o en vinculación con las mismas pudieren constituir una irregularidad o ilícitos de conformidad con las leyes vigentes (conf.: artículo 107º de la Constitución Provincial; artículo 6º de la Ley Nº 1.830 y artículo 54º de la Resolución Nº 30/04 de la F.I.A.), aconsejando la declaración de incompetencia del tribunal de Cuentas en la presente causa;

 

IV.-  Que en primer término conviene destacar nuestra coincidencia   con    lo    dictaminado   por   el Sr. Asesor Legal del Tribunal de Cuentas, adelantando desde ya nuestro acuerdo respecto a la incompetencia de este Tribunal para entender en esta causa, ya que el Sr. Juez de Instrucción y Correccional Dr. Carlos Antonio Flores, en un todo de acuerdo con lo manifestado por el sr. Agente Fiscal, entiende que resulta competente para intervenir   la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y por ello le remite la actuación penal Nº 34965/05 al citado organismo;

 

Que claramente el sr. Juez de Instrucción y Correccional Dr. Carlos Antonio Flores, ha sostenido en su fallo  que: “Ante este marco probatorio en mérito a las consideraciones expuestas y constancias de autos, entiende que el funcionario facultado para requerir la justificación de enriquecimiento de un funcionario público denunciado es el sr. Fiscal de Investigaciones Administrativas, siendo tal actividad procedimental competencia del mencionado funcionario como representante de la sociedad.”

                                   

                              Que lo decidido por el sr. Juez se funda en lo establecido por la Ley Nº 1830, que en su artículo 6º establece:  “El Fiscal General debe promover la investigación formal, legal y documentada de la conducta administrativa de los funcionarios o agentes en ejercicio de sus funciones o en vinculación con las mismas que pudieran constituir una irregularidad o ilícito de conformidad con las normas vigentes”;

 

                                    Que tampoco se puede dejar de lado la naturaleza jurídica de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, el fin que alentó su creación, la competencia que se le asignó, como así también el  reconocimiento

y protección constitucional que se le brindó, lo que a las claras pone de resalto cual debe ser la función de este nuevo Organismo en el Estado Provincial; 

 

                                        Que conviene también tener presente que, como  hemos   sostenido en la Resolución Nº 84/05, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas  no es el órgano de alzada ó el superior jerárquico del Tribunal de Cuentas, por lo que no puede imponerle ó decirle cual es su competencia o cuando debe intervenir, máxime si, como se da en el caso de autos, un juez ha ordenado fundadamente su propia intervención, lo que no puede ser desconocido ni desoído por este Tribunal de Cuentas, ni por la propia Fiscalía de Investigaciones Administrativas;

 

                            Que, en tal sentido, la decisión de remitir las presentes actuaciones penales al Tribunal de Cuentas para que intervenga,  en  base a una interpretación de competencia ajena, conforme ha decidido la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, se contradice con lo que han entendido el Fiscal y el Juez de la causa, lo que evidentemente  no resulta ajustado a derecho, por lo que entendemos, en este contexto, resulta más que palmaria y evidente nuestra incompetencia; 

                                    

                                      Que por todo lo expuesto, corresponde declarar la incompetencia del Tribunal de Cuentas y remitir las actuaciones a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas para su intervención,  conforme lo ordena el sr. Juez de Instrucción y Correccional Dr. Carlos Antonio Flores;

 

POR ELLO

 

                                           EL TRIBUNAL DE CUENTAS

                                                      R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Declarar la incompetencia de este Tribunal para intervenir  en la presente

causa caratulada “Alvarez, Santiago Eduardo S/Enriquecimiento Ilícito”, expediente Nº 34965/05 del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3.

 

Artículo 2º: Remitir    la    presente    causa, conforme lo ordena el sr. Juez de  Instrucción

y Correccional Dr. Carlos Antonio Flores, a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, para que se aboque a su tratamiento.

 

Artículo 3º: Notificar   al    sr.    Juez de Instrucción y Correccional Dr. Carlos Antonio

Flores de lo resuelto por el Tribunal de Cuentas y por la Fiscalía de Investigaciones    Administrativas,  con     copia    de  los actos administrativos pertinentes, para su conocimiento.

 

Artículo 4º: Regístrese   por   Secretaría,   comuníquese,   dése   copia a la Administradora

del Sistema de Calidad bajo Normas ISO 9001:2000, agréguese al Digesto de normas del organismo, publíquese y  cumplido   archívese.