RESOLUCIÓN Nº  86/2014

                                                     SANTA ROSA, 9 de junio de 2014

 

 

VISTO:

                       

                   El Expediente Nº 12339/2013-MGEyS – SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN S/RESOLUCION DIRECTORIO Nº 378/13-DPV- APROBANDO EL CONCURSO INTERNO DE ANTECEDENTOS Y OPOSICIÓN, PROMOVIENDO AL AGENTE GUILLERMO FREDE AL CARGO CLASE XV, DE LA CARRERA PERSONAL OBRERO.-”; y

 

CONSIDERANDO:

 

                   Que en el expediente de referencia se proyecta aceptar la renuncia a partir del 01 de noviembre de 2013 presentada por el agente categoría 9 (rama mantenimiento y producción) –Ley 643-Guillermo FREDE –D.N.I. Nº 14.341.421- Clase 1962, perteneciente a la Secretaría General de la Gobernación, exceptuándoselo de cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 inciso h) de la Ley Nº 643.-

 

                   Que a fs 40 obra providencia 023-2014 –MAB- donde señala que “1. Se revea el procedimiento, dado que no corresponde  que el agente presente una renuncia en los términos del Capítulo X de la Ley Nº 643… “2. El cambio de jurisdicción citado en las actuaciones, ocasionado por la participación en un concurso interno de antecedentes y oposición, no se encuentra sujeto al control previo estipulado en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69.”.-

 

                   Que a fs. 42 y mediante Dictamen Nº 33/14 se expide el Asesor Legal de la Dirección General de Personal, señalando que “…disiente con la interpretación esbozada por el organismo de contralor, con sustento en que el Estatuto para los agentes de la Administración pública provincial Ley Nº 643 no resulta aplicable a los agentes comprendidos en los regímenes especiales”.-

 

                   Que  a fs. 45/48 se expide mediante Dictamen Nº -MAB- 138/2014 Contraloría Fiscal quien no conforma el trámite concluyendo “…que la presente tramitación no amerita que el agente presente la renuncia al cargo, ratificando de esta manera lo ya manifestado en el punto 1 de la Providencia 023/2014,… Por lo expuesto, no corresponde conformar las presentes actuaciones,…”.

 

                   Que este Tribunal comparte lo expresado por el Contador Fiscal interviniente y conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de resolución sometido a intervención;

 

POR ELLO:

 

                 EL TRIBUNAL DE CUENTAS

                      R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Resolución obrantes a fs. 31/32 del Expediente Nº  12339/13 caratulado: “SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN S/RESOLUCION DIRECTORIO Nº 378/13-DPV- APROBANDO EL CONCURSO INTERNO DE ANTECEDENTOS Y OPOSICION PROMOVIENDO AL AGENTE GUILLERMO FREDE AL CARGO CLASE XV, DE LA CARRERA PERSONAL OBRERO.- ” por el cual se proyecta  aceptar  la  renuncia  a  partir  del  01  de  noviembre de 2013 presentada por el agente categoría 9 (rama mantenimiento y producción) –Ley N° 643-Guillermo FREDE –D.N.I. Nº 14.341.421- Clase 1962, perteneciente a la Secretaría General de la Gobernación, exceptuándoselo de cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 inciso h) de la Ley nº 643.-

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

Firmado Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCIA, Vocal Subrogante CPN. María Alejandra MAC ALLISTER, por ante mi Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.