Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


RESOLUCIÓN Nº 86/2009 –TdeC-

 

Rechazo Proyecto de Decreto por contratación de profesional especialista para la inspección de obra de las instalaciones del edificio de bovino, ovinos y porcinos - Bernasconi [1]

 

 

 

Publicado en B.O. Nº 2844 del 12-06-2009.-

Dictado el 27-05-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

VISTO:

                  

         El Expediente Nº 2605/09 -MGES- caratulado “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS - S/ CONTRATACIÓN DE PROFESIONAL ESPECIALISTA PARA LA INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO DE BOVINO, OVINOS Y PORCINOS - BERNASCONI”; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que en el mismo, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos proyecta la contratación de un profesional para la ejecución de la inspección de dicha obra, en la suma de $ 225.000,00 y por el plazo de duración, encuadrando el procedimiento en las excepciones previstas en el artículo 34, inc.C) subinciso 1) de la Ley de Contabilidad Nº 3, texto dado por la NJF Nº 930 (razones de urgencia);

            

         Que el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que “...el encuadre legal esgrimido -razones de urgencia, queda desvirtuado si se tiene en cuenta que la complejidad de las tareas demandadas para la construcción de la obra en cuestión estuvieron dadas desde su inicio, por consiguiente previsibles en el tiempo...”;

              

         Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, bajo el amparo de la norma legal citada, proyectó la contratación de un profesional especialista en el tema para que realice la inspección de la obra, confeccionando un pliego de bases y condiciones (fs. 9/28) donde se detallan el objeto de la contratación, el presupuesto oficial, las condiciones que debe reunir el oferente, las condiciones contractuales juntamente con un modelo de contrato a suscribir, etc.. En esta documentación se observa que las condiciones que deben reunir los oferentes no tienen características extraordinarias, sino que “...Podrán ser oferentes: Organizaciones Técnicas, Empresas Consultoras, Profesionales independientes o grupos de Profesionales asociados que tengan antecedentes en la materia...”, que no tengan incompatibilidades y que cuenten con un plantel mínimo de un Ingeniero (full time), un Ingeniero Electromecánico (part time) y un Maestro Mayor de Obra o técnico en instalaciones (full time), todo esto según lo descripto en el punto 9º de dicho pliego

 

         Que el Contador Fiscal interviniente requirió al MOySP que cumplimente una serie de  requisitos,  tales  como  razonabilidad   del  precio, el avance actual de obra, etc., y que “...se argumente cuales han sido las razones   de urgencia que justifican la admisibilidad de la excepción a las normas de contratación...” (fs. 128);

 

         Que el Sr. Director de Obras Públicas, a fs. 168/169, contesta lo solicitado, expresando -respecto a las razones de contratar por excepción- que “...se fundamentan en que la Dirección de Inspecciones no cuenta con personal suficiente para realizar las tareas inherentes a la presente contratación y dado el avance de la obra es necesario que la misma se realice a la mayor brevedad...”;

 

         Que tal como argumenta el Contador Fiscal la obra de la construcción del matadero - frigorífico de bovinos, ovinos y porcinos localizada en Bernasconi, fue licitada en el año 2008 y adjudicada en abril de ese año, mediante el Decreto Nº 767/2008, con un plazo de ejecución de 360 días, el cual fue ampliado –en agosto de 2008- en 60 días más (Decreto Nº 2486/08);

 

         Que el Poder Ejecutivo, mediante el dictado del Decreto Nº 1850 (BO Nº 2797 del 18/07/2008) autorizó al MOySP a efectuar el llamado a la Licitación Pública Nº 19/08, con el objeto de contratar un profesional para que ejerciera la inspección de la obra (“...Art. 1º:Apruébase el proyecto de documentación básica (Aviso de Licitación, Pliego de Bases y Condiciones y Documentación Modelo)agregado a fojas 38/58 del Expediente N° 1019/08 y, consecuentemente, autorizase a realizar el llamado a Licitación Pública N° 19/08, para la contratación de los servicios profesionales de inspección y supervisión de la obra "Construcción de un Matadero-Frigorífico de Bovinos, Ovinos y Porcinos" en la  localidad de Bernasconi...”);

 

            Que las actuaciones administrativas en las que se realizó la licitación mencionada (Expte. Nº 1019/08) cuya apertura ocurrió en agosto/2008, con el proyecto para contratar al Ingeniero Conte por un período de 12 meses y por la suma de $ 296.350,00 (la misma persona que en las presentes se pretende contratar en forma directa) fueron enviadas a este TdeC en el mes de febrero del corriente año, para que tomara la vista previa contemplada en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69;

 

         Que el Contador Fiscal actuante en esa oportunidad, devolvió las actuaciones al MOySP (Providencia Nº 002/2009 LCC) advirtiendo que “...con la contratación proyectada no es posible cumplir con el “Objeto de la Licitación...” (ver fs. 175/178), desconociéndose las acciones realizadas por el Organismo contratante, dado que dicho expediente no ha retornado a este TdeC;

 

         Que específicamente, en  el artículo 34 de la Ley Nº 3, (“...Podrán exceptuarse: ... C) las contrataciones que se especifican   seguidamente  y  que podrán efectuarse en forma directa cuando: 1) razones de urgencia o emergencia aducidas en las actuaciones, evidencien que el trámite no puede diferirse hasta el lapso que demande la licitación...”) se ha determinado que para contratar por un procedimiento distinto al reglado por excelencia, esto es la licitación pública, se tienen que dar supuestos tales como (entre otros) compras de escasa significación, razones de urgencia o de emergencia debidamente probadas, que son en definitiva una excepción, pero una excepción reglada;

 

         Que como bien dice el Contador Fiscal en su intervención, y tal cual se ha expedido este TdeC en reiteradas oportunidades, tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado como tipificante para viabilizar el uso de la excepción prevista en el artículo 34, inc. C), sub inciso 1) que la urgencia sea concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva. La urgencia debe ser actual, manifiesta e impostergable y de una naturaleza tal que la necesidad que origine no pueda ser satisfecha en tiempo oportuno, de otra forma que no sea por el procedimiento de excepción;

Que la Procuración del Tesoro se ha expedido en idéntico sentido al decir “...El requisito de la urgencia para la contratación directa debe ir plenamente acreditado mediante estudios técnicos, objetivos, previos y serios que la califiquen como cierta ya que de modo alguno puede quedar librado al criterio subjetivo de funcionarios cuya apreciación exclusivamente personal podría desvirtuar el sentido de la norma reglamentaria impuesta en defensa del interés del Estado; de otro modo podría darse por supuesta una situación de urgencia inexistente, generalizándose así un régimen de excepción que debe, como tal, ser de interpretación y aplicación restrictiva (Dict. 89:106; 198:178; 211:155)”;

 

            Que debe ser especialmente tenido cuenta, al alegar la urgencia, la vinculación que esta tiene con la imprevisibilidad, la que debe ser valorada objetivamente y en relación con la existencia misma de la necesidad a satisfacer, como así también con la responsabilidad del funcionario, ya que la falta de previsión de las contingencias para concretar un evento programado por parte de este último, no lo autoriza a incumplir con las normas legales vigentes;

 

            Que, tal cual menciona Julio R. Comadira en su obra “Derecho Administrativo” Segunda Edición actualizada, Editorial Abeledo Perrot, “...,desde esta perspectiva, la imprevisibilidad actuará como condicionante de la eventual responsabilidad del funcionario, el que, si ésta concurre, actuará, en este aspecto, legalmente en el marco de la excepción, mientras que si por el contrario aquella no aparece configurada del modo requerido, aquel resultará responsable, disciplinaria, patrimonialmente y, en su caso, penalmente...”. El mismo autor expresa “...la urgencia, pues sea que se la valore como un supuesto generador de discrecionalidad, sea que se la considere como un concepto jurídico indeterminado, requiere, necesariamente, de circunstancias objetivamente verificables a través de informes técnicos serios y previos a la contratación. Un contrato celebrado directamente, con sustento en la urgencia sin que esta aparezca debidamente justificada del modo antes indicado, adolecerá, por ende, de nulidad absoluta e insanable...”;

 

         Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende, en forma inexorable, que el MOySP tenía un cabal conocimiento de que se ejecutaría la obra del frigorífico en la localidad de Bernasconi; que contaba, con la suficiente antelación, de la autorización del Poder Ejecutivo para realizar la contratación del inspector de obra mediante el llamado a una licitación pública; que desde la fecha en que recepcionó el Expte. Nº 1019/09 (febrero/2009) con la providencia del Contador Fiscal citada, contaba con el plazo suficiente para convocar al llamado de una Licitación Privada (norma legal aplicable por la cuantía del contrato); que de los antecedentes adjuntados por el Ingeniero Sergio Conte en la presentación de su oferta para ser contratado en forma directa (fs. 30/109) no se desprende que posea condiciones excepcionales para ejecutar la inspección (tampoco se requerían por parte del contratante) ni que poseyera experiencia en obras similares (lo adjuntado a fs. 35 no cumpliría este requisito);

 

            Que lo anteriormente dicho transformaría en inexistentes las razones esgrimidas por el MOySP para contratar un inspector de obra mediante un procedimiento de excepción, tal cual es la contratación directa, prescindiendo del procedimiento de la licitación;

 

         Que la exigencia del encuadramiento dentro de los límites apropiados, permite asegurar que no se desvirtualice la esencia y finalidad de la potestad conferida por el artículo 34 de la Ley de Contabilidad, de allí la exigencia de los fundamentos que la doctrina y la jurisprudencia señalan reiteradamente como ineludibles para su utilización;

 

          Que conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de contratación sometido a intervención;

 

POR ELLO

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto y de Contrato obrante a fs. 112/116 del Expediente Nº 2605/2009 -MGES -  caratulado   “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS - S/ CONTRATACIÓN DE PROFESIONAL ESPECIALISTA PARA LA INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO DE BOVINO, OVINOS Y PORCINOS - BERNASCONI” por el cual se aprobaba la documentación técnica y se autorizaba a la Dirección General de Obras Públicas a contratar, en forma directa, al Ingeniero en Construcciones Sergio Daniel Conte para la ejecución de la inspección de la mencionada obra.

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.-

 

Dr. Francisco GARCIA, Presidente Subrogante Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa - C.P.N. Luis César CAMILETTI, Vocal Subrogante Tribunal de Cuentas -  C.P.N.  Liliana SAGO de LEVENTAN, Vocal Subrogante Tribunal de Cuentas - C.P.N. Daniel Omar BENINATO, Secretario Tribunal de Cuentas.



[1] Nota de Redacción: Título dado por Redacción DI.