RESOLUCION N° 084/2020.

SANTA ROSA, 02 de junio de 2020.

VISTO:

El Expediente Nº 18363/2019, caratulado “SECRETARIA DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO S/LICITACION PRIVADA PARA EL ALQUILER DE UN INMUEBLE DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DE ESTA SECRETARIA”; y

CONSIDERANDO:

          Que en el expediente de referencia tramita la Licitación Pública N° 05/20 que tiene por objeto el arrendamiento de un (1) inmueble urbano en la ciudad de Santa Rosa destinado al funcionamiento de la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo;

 

          Que a fojas 79 la Contadora Fiscal interviniente en Providencia MGB 07/2020 realiza una consideración en relación a que con lo informado por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble a foja 60 respecto del titular registral del Dominio (Partida 545080) Sr. RIUTORT Oscar Alberto, no se daría cumplimiento a la cláusula SEXTA punto cinco del Pliego de Cláusulas Particulares “… Informe de Dominio extendido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de La Pampa, que acredite la titularidad del dominio a nombre del oferente. ..”, por tal motivo solicitando se revea la preadjudicación de foja 63;

 

          Que a fojas 80/82 se incorpora copia simple libreta de familia, de primera hoja de escritura n° 315 e impresión de promoción de oficina virtual de pago a nombre de Ferrandez Teresa María en relación al suministro ubicado en Moreno N° 265;

 

          Que la Contadora Fiscal interviniente se expidió a fojas 83 no conformando las actuaciones y elevándolas a consideración de este Tribunal, con Dictamen Nº -MGB-61/2020- en el cual indica que las actuaciones tratan sobre “… la contratación del arrendamiento del inmueble Nomenclatura Catastral: Ejido 047, Circunscripción I, Radio p, Manzana 24, Parcela 27, Número de Partida Nº 545.080 destinado al funcionamiento de las oficinas de la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo. Para ello se autorizó por Decreto Nº 174/20 el llamado a Licitación Pública Nº 5/20, en la cual se presentó como único oferente la señora Teresa María FERRANDEZ, agregándose su propuesta de foja 40 a 60. Analizada la oferta el Secretario de Trabajo y Promoción del Empleo a foja 63 pre-adjudica la licitación por ser “...la única oferta presentada y por ajustarse a lo requerido en los pliegos de cláusulas Particulares...”.

 

          Que “Realizado el estudio de las presentes actuaciones ésta Contraloría verifica que en la propuesta presentada el Informe de Dominio extendido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de La Pampa de foja 59 a 60 se identifica como titular registral del inmueble al Sr. RIUTORT Oscar Alberto. En el Pliego de cláusulas particulares del llamado a licitación pública (foja 42) ,en la cláusula SEXTA enumera el contenido de las ofertas y los requisitos a cumplir. Entre ellos en el punto cinco solicita que se debe presentar … “Informe de Dominio extendido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de La Pampa, que acredite la titularidad del inmueble a nombre del oferente. ...”, concluyendo que la presente contratación pretendida no cumple con lo requerido en el Pliego de cláusulas particulares cláusula SEXTA “adjuntar constancia que acredite la titularidad del inmueble a nombre del oferente”;

 

          Que el Tribunal a través de la Resolución N° 75/20 suspende el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69, hasta tanto el organismo iniciador acredite a través de quien corresponda o estime corresponder, en relación a lo requerido en la Cláusula Sexta del Pliego de Cláusulas Particulares -acreditar titularidad del inmueble-, en función de lo señalado por la Contadora Fiscal actuante en Dictamen N° 61/20220;

 

          Que la Secretaría de Trabajo y Promoción de Empleo a través de su titular y de la asesora legal delegada del organismo, da respuesta a fojas 85/86 indicando que el bien objeto de contratación reviste el carácter de ganancial según surge del informe de dominio, invocando el artículo 474 del CCyC que dispone en relación a la administración por parte de uno de los cónyuges en relación a los bienes del otro sin mandato expreso, que se aplican las normas del mandato o de la gestión de negocios, según sea el caso. En tal sentido concluyen que la Sra. Teresa María FERRANDEZ “… se encuentra en facultada para obligarse mediante un contrato de locación sobre el inmueble objeto de autos, en tanto la misma implica un acto de naturaleza administrativa y no dispositiva, razón por la cual no requiere siquiera el asentimiento del cónyuge”;

 

          Que el Tribunal coincide con las consideraciones efectuadas por la Contadora Fiscal interviniente en lo que respecta exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas particulares en particular en el caso el previsto en la Cláusula Sexta que indica acreditar la titularidad del inmueble a nombre del oferente –en este caso en cabeza de Oscar Alberto RIUTORT-, no obstante, se verifica también el carácter ganancial del bien con la cónyuge Sra. Teresa María FERRANDEZ, y que el acto que se proyecta es de administración y no de disposición por lo que resultaría de aplicación el artículo 474 del CCyC;

 

          Que no obstante ello el Tribunal considera oportuno recordar y recomendar a la autoridad licitante precisión en la redacción de los pliegos, lo que coadyuva no sólo al proceso de selección del contratista sino al de contralor que debe realizar este organismo, razón por la que se solicita se tenga en cuenta la recomendación que aquí se formula con carácter contributivo y en virtud  del principio de claridad que debe regir las contrataciones del Estado;

 

          Que de acuerdo a lo expuesto, este Tribunal entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación excepcional del presente trámite, en los términos del artículo 5º inc. c) del Decreto Ley N° 513/69;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a foja 83 del Expediente Nº 18363/2019 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 68/71, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N°513/69, por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º: Informar a la Secretaría de Trabajo y Promoción de Empleo y a la Contaduría General de la Provincia que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional y que se recomienda precisión en la redacción de los pliegos, en virtud del principio de claridad que debe regir las contrataciones del Estado.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.