RESOLUCION N° 084/2020.
SANTA ROSA, 02 de junio de 2020.
VISTO:
El Expediente Nº 18363/2019, caratulado
“SECRETARIA DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO S/LICITACION PRIVADA PARA EL
ALQUILER DE UN INMUEBLE DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DE ESTA SECRETARIA”; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de
referencia tramita la Licitación Pública N° 05/20 que tiene por objeto el arrendamiento
de un (1) inmueble urbano en la ciudad de Santa Rosa destinado al
funcionamiento de la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que a fojas 79 la Contadora
Fiscal interviniente en Providencia MGB 07/2020 realiza una consideración en
relación a que con lo informado por la Dirección General del Registro de la
Propiedad Inmueble a foja 60 respecto del titular registral del Dominio
(Partida 545080) Sr. RIUTORT Oscar Alberto, no se daría cumplimiento a la
cláusula SEXTA punto cinco del Pliego de Cláusulas Particulares “… Informe de
Dominio extendido por la Dirección General del Registro de la Propiedad
Inmueble de La Pampa, que acredite la titularidad del dominio a nombre del
oferente. ..”, por tal motivo solicitando se revea la preadjudicación de foja
63;
Que a fojas 80/82 se
incorpora copia simple libreta de familia, de primera hoja de escritura n° 315
e impresión de promoción de oficina virtual de pago a nombre de Ferrandez
Teresa María en relación al suministro ubicado en Moreno N° 265;
Que la Contadora Fiscal
interviniente se expidió a fojas 83 no conformando las actuaciones y elevándolas
a consideración de este Tribunal, con Dictamen Nº -MGB-61/2020- en el cual
indica que las actuaciones tratan sobre “… la contratación del arrendamiento
del inmueble Nomenclatura Catastral: Ejido 047, Circunscripción I, Radio p,
Manzana 24, Parcela 27, Número de Partida Nº 545.080 destinado al
funcionamiento de las oficinas de la Secretaría de Trabajo y Promoción del
Empleo. Para ello se autorizó por Decreto Nº 174/20 el llamado a Licitación
Pública Nº 5/20, en la cual se presentó como único oferente la señora Teresa
María FERRANDEZ, agregándose su propuesta de foja 40 a 60. Analizada la oferta
el Secretario de Trabajo y Promoción del Empleo a foja 63 pre-adjudica la
licitación por ser “...la única oferta presentada y por ajustarse a lo
requerido en los pliegos de cláusulas Particulares...”.
Que “Realizado el estudio
de las presentes actuaciones ésta Contraloría verifica que en la propuesta
presentada el Informe de Dominio extendido por la Dirección General del
Registro de la Propiedad Inmueble de La Pampa de foja 59 a 60 se identifica
como titular registral del inmueble al Sr. RIUTORT Oscar Alberto. En el Pliego
de cláusulas particulares del llamado a licitación pública (foja 42) ,en la
cláusula SEXTA enumera el contenido de las ofertas y los requisitos a cumplir.
Entre ellos en el punto cinco solicita que se debe presentar … “Informe de
Dominio extendido por la Dirección General del Registro de la Propiedad
Inmueble de La Pampa, que acredite la titularidad del inmueble a nombre del
oferente. ...”, concluyendo que la presente contratación pretendida no
cumple con lo requerido en el Pliego de cláusulas particulares cláusula SEXTA
“adjuntar constancia que acredite la titularidad del inmueble a nombre del
oferente”;
Que
el Tribunal a través de la Resolución N° 75/20 suspende el plazo establecido en
el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69, hasta tanto
el organismo iniciador acredite a través de quien corresponda o estime
corresponder, en relación a lo requerido en la Cláusula Sexta del Pliego de
Cláusulas Particulares -acreditar titularidad del inmueble-, en función de lo
señalado por la Contadora Fiscal actuante en Dictamen N° 61/20220;
Que
la Secretaría de Trabajo y Promoción de Empleo a través de su titular y de la
asesora legal delegada del organismo, da respuesta a fojas 85/86 indicando que
el bien objeto de contratación reviste el carácter de ganancial según surge del
informe de dominio, invocando el artículo 474 del CCyC que dispone en relación
a la administración por parte de uno de los cónyuges en relación a los bienes
del otro sin mandato expreso, que se aplican las normas del mandato o de la
gestión de negocios, según sea el caso. En tal sentido concluyen que la Sra.
Teresa María FERRANDEZ “… se encuentra en facultada para obligarse mediante
un contrato de locación sobre el inmueble objeto de autos, en tanto la misma
implica un acto de naturaleza administrativa y no dispositiva, razón por la
cual no requiere siquiera el asentimiento del cónyuge”;
Que
el Tribunal coincide con las consideraciones efectuadas por la Contadora Fiscal
interviniente en lo que respecta exigir el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el pliego de cláusulas particulares en particular en el caso el
previsto en la Cláusula Sexta que indica acreditar la titularidad del inmueble
a nombre del oferente –en este caso en cabeza de Oscar Alberto RIUTORT-, no
obstante, se verifica también el carácter ganancial del bien con la cónyuge
Sra. Teresa María FERRANDEZ, y que el acto que se proyecta es de administración
y no de disposición por lo que resultaría de aplicación el artículo 474 del
CCyC;
Que no obstante ello el
Tribunal considera oportuno recordar y recomendar a la autoridad licitante
precisión en la redacción de los pliegos, lo que coadyuva no sólo al proceso de
selección del contratista sino al de contralor que debe realizar este
organismo, razón por la que se solicita se tenga en cuenta la recomendación que
aquí se formula con carácter contributivo y en virtud del principio de claridad que debe
regir las contrataciones del Estado;
Que
de acuerdo a lo expuesto, este Tribunal entiende razonable, prudente y oportuno
la aprobación excepcional del presente trámite, en los términos del artículo 5º
inc. c) del Decreto Ley N° 513/69;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal
obrantes a foja 83 del Expediente Nº 18363/2019 y, en consecuencia, conformar
el Proyecto de Decreto obrante a fojas 68/71, en virtud de lo establecido en el
artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N°513/69, por los
fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2º: Informar a la Secretaría de Trabajo y Promoción de Empleo y a la
Contaduría General de la Provincia que la presente aprobación del trámite es de
carácter excepcional y que se recomienda precisión en la redacción de los
pliegos, en virtud del
principio de claridad que debe regir las contrataciones del Estado.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.