RESOLUCIÓN Nº 82/2006

SANTA ROSA, Noviembre 17 de 2006

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 11981/2006 - S.T.J. - mediante el cual se tramita la aprobación de la liquidación y pago a Ex Agente Fiscal del Poder Judicial Dr. Eduardo BAZO QUEIROLO de la suma de $10.710,53 en concepto de 42 días de vacaciones no gozadas, y

         

CONSIDERANDO:

 

          Que el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones , elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que las mismas no se encuentran encuadradas en las disposiciones legales vigentes;

 

          Que en su intervención obrante a fs. 54 el Contador Fiscal fundamenta su oposición al pago de la suma de $10.710,53 que en concepto de 42 días de vacaciones se ha proyectado reconocerle al ex Agente Fiscal Dr. Eduardo A. BAZO QUEIROLO;

 

          Que según entiende el Contador Fiscal no corresponde reconocer 42 de licencias no gozadas, ya que dicha medida no se ajusta a los requisitos específicamente establecidos  en el Reglamento de Licencia, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (artículo 3º y 6º);

 

          Que la inobservancia de los aludidos requisitos queda acreditado con la falta de documentación que pruebe, tal como lo establece la citada normativa, que con anterioridad al 31 de diciembre de cada año se hubiera requerido el uso de las licencias compensatorias de los días trabajados de la licencia ordinarias y las correspondientes denegatorias de las mismas;

 

          Que también pone de manifiesto que la legislatura mencionada  no prevé la acumulación de licencias, por lo que resultaría inadmisible el pago compensatorio de los días de servicio prestados durante los años anteriores;

 

          Que previo estudio y consideración por parte de este Tribunal, se giró el proyecto para la emisión de dictamen legal por parte de los Asesores Letrados, el cual corre agregado a fs. 57/59, en el que se comparte lo informado por el Contador Fiscal;

 

          Que el Dictamen de la Asesoría Legal básicamente entiende que el Reglamento de Licencias del Poder Judicial admite la licencia ordinaria única y exclusivamente como la compensación por servicios prestados durante las ferias judiciales (artículo 3º), no pueden ser acumulables (artículo 4º y no pueden fraccionarlas los Prosecretarios y empleados, salvo razones indispensables de servicio (artículo 5º);

 

          Que entrando al fondo de la cuestión, debemos destacar en primer término algunos aspectos que hace a la cuestión, como por ejemplo que las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero; que las licencias ordinarias por vacaciones son anuales; que las licencias compensatorias no son acumulables y que el derecho a gozarlas se extingue al finalizar el año;

 

          Que en el caso que nos ocupa, las licencias se han acumulado durante varios años, en clara violación a lo dispuesto en el mencionado reglamento, sin que conste resolución posterior en la que se hubiere denegado la posibilidad al agente público de usufructuar dicha licencia en el curso de cada año;

 

          Que el Reglamento de Licencia, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial en su artículo 3º entiende por licencia ordinaria única y exclusivamente aquellas compensatorias por servicios prestados durante ferias judiciales y su artículo 4º in fine, completa el cuadro legal cuando determina que "Las licencias compensatorias no son acumulables";

 

          Que sentado ello, y si bien puede darse la situación de que el Estado hubiera puesto al agente en la imposibilidad material de ejercer su derecho al descanso previsto en la licencia ordinaria, tambien es cierto que el agente debió peticionar ese descanso "denegado oportunamente" durante el año calendario. Es decir, la licencia ordinaria de los años anteriores (2002,2003,2004, etc), oportunamente denegadas deben indefectiblemente tomarse durante el resto del año, ya que tienen un plazo de caducidad y, además, no resultan acumulables;

 

          Que en tal sentido, mal podría, en este estadio, compensarse en dinero licencias ordinarias acumuladas, que oportunamente se extinguieron con el vencimiento del año calendario y que el agente no solicitó tomar en el resto del año y el Estado, oportunamente, no denegó tal petición colocando al agente en la imposibilidad de gozar dicha licencia en el período correspondiente;

 

          Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto en consideración por no ajustarse a derecho, al no  corresponder el pago de las licencias de los años 2003, 2004 y 2005, y que respecto a la licencia del año 2006, conforme surge de lo informado a fojas 14 por la Secretaría de Recursos Humanos, han quedado pendientes sólo 10 días de licencias no gozadas, habiendo el agente público usufructuado 20 días de licencia (periodo 3/5/2006 al 22/5/2006), con lo cual resulta que se ha excedido por 10 días a las que por derecho le corresponderían. por lo que deberá requerirse la devolución de los días liquidados en exceso;         

 

POR ELLO

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Resolución del Presidente del Superior Tribunal de Justicia obrante a fs 51/52 del Expediente Nº 11981/2006 -S.T.J.- por el que se dispone liquidar y abonar al ex Agente Fiscal del Poder Judicial Dr. Eduardo BAZO QUEIROLO la suma de $10.710,53 en concepto de días de vacaciones no gozadas.

 

Artículo 2º: Disponer que el mencionado ex funcionario judicial reintegre el importe correspondiente a 10 días de licencia para descanso anual que ha usufructuado indebidamente.

 

Artículo 3°: Remitir las presentes actuaciones al Presidente del Superior Tribunal de Justicia en los términos de los artículo 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69

 

Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.

 

 

 

 

 

CONTRALORÍA FISCAL

-Intervención Artículo 2º Dec-Ley 513/63-

 

Expediente nº 11981/2006 - STJ

 

 

Comprobante de contabilización nº 783456/01 (fs.17) Jurisd.: B; U.o.: 02; Sc.: 01; P.P.:010; Pp.:01.

 

Importe: $10.710,53

 

CONCEPTO: Proyecto de Resolución de Presidencia del Superior Tribunal de justicial -fojas 51/52 ordenando la liquedación y pago de la suma de $10.710,53 en concepto de 42 días de vacaciones no gozadas al ex Agente Fiscal Dr. Eduardo Bazo Queirolo.

 

INTERVENCIÓN ANTERIOR:

 

Contraloría Fiscal con fecha 6 de septiembre de 2006, al darlo vista para su intervención del proyecto de resolución de fs. 19, de estos actuados, emitió la PROVIDENCIA Nº 056/OMB/2006 -fs.21- mediante la cual se solicitó se integrara al expediente la siguiente documentación: a) resoluciones de designación en feria de los años 2003, 2004, 2005 y 2006, y b) Resoluciones por las que fueron denegadas durante el transcurso de cada uno de esos años.

 

Esta Contraloría a la luz del "REGLAMENTO DE LICENCIA, ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVICNIA DE LA PAMPA" aprobado por la acordada Nº 310/64 y sus posteriores modificaciones, señalo como importante en la mencionada Providencia, que para que proceda la compensación en dinero de la licencia no gozada de años anteriores por razones indispensables de servicio, debía demostrarse en el expediente  que el Estado había colocado al Funcionario en la imposibilidad de tomar su licencia en los períodos correspondientes, dado que la misma no es acumulable conforme lo dispone su artículo 4º.

 

CUMPLIMIENTO DE LA PROVIDENCIA Nº 056/OMB/2006:

 

El cumplimiento ha sido parcial y solo se limitó a satisfacer el punto a), miestras que en lo que respecta al punto b), al no aportarse las normas de excepcionalidad que corresponde a un trámite reglado -no discrecional- que no autoriza la acumulación de las licencias, se considera que no ha sido cumplimentada, y por lo tanto:

 

ESTA CONTRALORÍA:

 

NO conforma el proyecto de Resolución obrante a fs. 51/52remitida para su intervención en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto - Ley 513/69, por incluir pagos de días de licencia no gozadas correspondientes a años anteriores, apartándose de los requisitos específicamente establecidos en el Reglamento de Licencia, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (Artículos 3º al 6º). Con Resolución Nº 17/03 tramitada mediante Expte. 4078/2003-STJ-( Liquidación y pago ex prosecretaria de Juzgado Sra. Alicia Norma MORENO de VARGAS).

 

Por otra parte, y con respecto a la licencia correspondiente al año 2006, se observa que de acuerdo al informe de fs. 14 elaborado por la Secretaría de Recursos Humanos, determinó como pendientes solo 10  días de licencia no gozada, mientras que las usufructuadas desde el 3/5/2006 hasta el 22/5/2006 asciende a 20 días, habiéndose excedido en 10 días a las que por derecho le correspondía, por los cuales corresponde se efectúe el cargo correspondiente.

 

En cumplimiento del artículo 4º del Decreto -Ley 513/69, se elevan estas actuaciones al Tribunal de Cuentas para su consideración