RESOLUCIÓN Nº 82/2006
SANTA ROSA, Noviembre 17 de 2006
VISTO:
El Expediente Nº 11981/2006 - S.T.J. -
mediante el cual se tramita la aprobación de la liquidación y pago a Ex Agente
Fiscal del Poder Judicial Dr. Eduardo BAZO QUEIROLO de la suma de $10.710,53 en
concepto de 42 días de vacaciones no gozadas, y
CONSIDERANDO:
Que el Contador Fiscal interviniente
no conforma las actuaciones , elevándolas a consideración de este Tribunal, por
entender que las mismas no se encuentran encuadradas en las disposiciones legales
vigentes;
Que en su intervención obrante a fs.
54 el Contador Fiscal fundamenta su oposición al pago de la suma de $10.710,53
que en concepto de 42 días de vacaciones se ha proyectado reconocerle al ex
Agente Fiscal Dr. Eduardo A. BAZO QUEIROLO;
Que según entiende el Contador Fiscal
no corresponde reconocer 42 de licencias no gozadas, ya que dicha medida no se
ajusta a los requisitos específicamente establecidos en el Reglamento de Licencia, Asistencia y
Puntualidad del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (artículo 3º y 6º);
Que la inobservancia de los aludidos
requisitos queda acreditado con la falta de documentación que pruebe, tal como
lo establece la citada normativa, que con anterioridad al 31 de diciembre de
cada año se hubiera requerido el uso de las licencias compensatorias de los
días trabajados de la licencia ordinarias y las correspondientes denegatorias
de las mismas;
Que también pone de manifiesto que la
legislatura mencionada no prevé la acumulación
de licencias, por lo que resultaría inadmisible el pago compensatorio de los
días de servicio prestados durante los años anteriores;
Que previo estudio y consideración por
parte de este Tribunal, se giró el proyecto para la emisión de dictamen legal
por parte de los Asesores Letrados, el cual corre agregado a fs. 57/59, en el
que se comparte lo informado por el Contador Fiscal;
Que el Dictamen de la Asesoría Legal
básicamente entiende que el Reglamento de Licencias del Poder Judicial admite la
licencia ordinaria única y exclusivamente como la compensación por servicios
prestados durante las ferias judiciales (artículo 3º), no pueden ser
acumulables (artículo 4º y no pueden fraccionarlas los Prosecretarios y
empleados, salvo razones indispensables de servicio (artículo 5º);
Que entrando al fondo de la cuestión,
debemos destacar en primer término algunos aspectos que hace a la cuestión,
como por ejemplo que las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero;
que las licencias ordinarias por vacaciones son anuales; que las licencias
compensatorias no son acumulables y que el derecho a gozarlas se extingue al
finalizar el año;
Que en el caso que nos ocupa, las
licencias se han acumulado durante varios años, en clara violación a lo
dispuesto en el mencionado reglamento, sin que conste resolución posterior en
la que se hubiere denegado la posibilidad al agente público de usufructuar
dicha licencia en el curso de cada año;
Que el Reglamento de Licencia,
Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial en su artículo 3º entiende por licencia ordinaria única y
exclusivamente aquellas compensatorias por servicios prestados durante ferias
judiciales y su artículo 4º in fine, completa el cuadro legal cuando determina
que "Las licencias compensatorias no
son acumulables";
Que sentado ello, y si bien puede
darse la situación de que el Estado hubiera puesto al agente en la
imposibilidad material de ejercer su derecho al descanso previsto en la
licencia ordinaria, tambien es cierto que el agente debió peticionar ese
descanso "denegado oportunamente" durante el año calendario. Es
decir, la licencia ordinaria de los años anteriores (2002,2003,2004, etc),
oportunamente denegadas deben indefectiblemente tomarse durante el resto del
año, ya que tienen un plazo de caducidad y, además, no resultan acumulables;
Que en tal sentido, mal podría, en
este estadio, compensarse en dinero licencias ordinarias acumuladas, que
oportunamente se extinguieron con el vencimiento del año calendario y que el
agente no solicitó tomar en el resto del año y el Estado, oportunamente, no
denegó tal petición colocando al agente en la imposibilidad de gozar dicha
licencia en el período correspondiente;
Que por todo lo expuesto, corresponde
rechazar el proyecto en consideración por no ajustarse a derecho, al no corresponder el pago de las licencias de los
años 2003, 2004 y 2005, y que respecto a la licencia del año 2006, conforme
surge de lo informado a fojas 14 por la Secretaría de Recursos Humanos, han
quedado pendientes sólo 10 días de licencias no gozadas, habiendo el agente
público usufructuado 20 días de licencia (periodo 3/5/2006 al 22/5/2006), con
lo cual resulta que se ha excedido por 10 días a las que por derecho le
corresponderían. por lo que deberá requerirse la devolución de los días
liquidados en exceso;
POR ELLO
EL TRIBUNAL DE
CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Resolución
del Presidente del Superior Tribunal de Justicia obrante a fs 51/52 del
Expediente Nº 11981/2006 -S.T.J.- por el que se dispone liquidar y abonar al ex
Agente Fiscal del Poder Judicial Dr. Eduardo BAZO QUEIROLO la suma de
$10.710,53 en concepto de días de vacaciones no gozadas.
Artículo 2º: Disponer que el mencionado ex
funcionario judicial reintegre el importe correspondiente a 10 días de licencia
para descanso anual que ha usufructuado indebidamente.
Artículo 3°: Remitir las presentes actuaciones
al Presidente del Superior Tribunal de Justicia en los términos de los artículo
6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69
Artículo 4º: Regístrese por Secretaría,
comuníquese y cumplido archívese.
CONTRALORÍA FISCAL
-Intervención Artículo 2º Dec-Ley 513/63-
Expediente
nº 11981/2006 - STJ
Comprobante de contabilización nº
783456/01 (fs.17) Jurisd.: B; U.o.: 02; Sc.: 01; P.P.:010; Pp.:01.
Importe: $10.710,53
CONCEPTO: Proyecto
de Resolución de Presidencia del Superior Tribunal de justicial -fojas 51/52 ordenando
la liquedación y pago de la suma de $10.710,53 en concepto de 42 días de
vacaciones no gozadas al ex Agente Fiscal Dr. Eduardo Bazo Queirolo.
INTERVENCIÓN ANTERIOR:
Contraloría
Fiscal con fecha 6 de septiembre de 2006, al darlo vista para su intervención
del proyecto de resolución de fs. 19, de estos actuados, emitió la PROVIDENCIA
Nº 056/OMB/2006 -fs.21- mediante la cual se solicitó se integrara al expediente
la siguiente documentación: a) resoluciones de designación en feria de los años
2003, 2004, 2005 y 2006, y b) Resoluciones por las que fueron denegadas durante
el transcurso de cada uno de esos años.
Esta
Contraloría a la luz del "REGLAMENTO DE LICENCIA, ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVICNIA DE LA PAMPA" aprobado por la acordada
Nº 310/64 y sus posteriores modificaciones, señalo como importante en la
mencionada Providencia, que para que proceda la compensación en dinero de la
licencia no gozada de años anteriores por razones indispensables de servicio,
debía demostrarse en el expediente que
el Estado había colocado al Funcionario en la imposibilidad de tomar su
licencia en los períodos correspondientes, dado que la misma no es acumulable
conforme lo dispone su artículo 4º.
CUMPLIMIENTO DE LA PROVIDENCIA Nº
056/OMB/2006:
El
cumplimiento ha sido parcial y solo se limitó a satisfacer el punto a),
miestras que en lo que respecta al punto b), al no aportarse las normas de
excepcionalidad que corresponde a un trámite reglado -no discrecional- que no
autoriza la acumulación de las licencias, se considera que no ha sido
cumplimentada, y por lo tanto:
ESTA
CONTRALORÍA:
NO conforma el proyecto de Resolución obrante a
fs. 51/52remitida para su intervención en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 2 del Decreto - Ley 513/69, por incluir pagos de días de licencia no
gozadas correspondientes a años anteriores, apartándose de los requisitos
específicamente establecidos en el Reglamento de Licencia, Asistencia y
Puntualidad del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (Artículos 3º al
6º). Con Resolución Nº 17/03 tramitada mediante Expte. 4078/2003-STJ-(
Liquidación y pago ex prosecretaria de Juzgado Sra. Alicia Norma MORENO de
VARGAS).
Por otra
parte, y con respecto a la licencia correspondiente al año 2006, se observa que
de acuerdo al informe de fs. 14 elaborado por la Secretaría de Recursos
Humanos, determinó como pendientes solo 10 días de licencia no gozada, mientras que las
usufructuadas desde el 3/5/2006 hasta el 22/5/2006 asciende a 20 días,
habiéndose excedido en 10 días a las que por derecho le correspondía, por los
cuales corresponde se efectúe el cargo correspondiente.
En
cumplimiento del artículo 4º del Decreto -Ley 513/69, se elevan estas
actuaciones al Tribunal de Cuentas para su consideración