RESOLUCIÓN N° 8/2010

                                                   

 

Prorrogar inicio vigencia del Artículo 2º Resolución (TdeC) Nº 141/2009

 

 

Publicado en B.O. Nº 2880 del 19-02-2010.-

 

 

 

SANTA ROSA, 2 de Febrero de 2010

 

VISTO:

 

                   La nota presentada por el señor Ministro de Salud y

 

CONSIDERANDO:

                  

                   Que en la citada nota, el señor Ministro solicita prorrogar por tres (3) meses el inicio de la vigencia establecida en el artículo 2º de la Resolución (TdeC) Nº 141/2009, texto según Resolución (TdeC) Nº 196/09, fundamentando tal requerimiento “en lo dificultoso de su aplicación, considerando que la prórroga otorgada anteriormente recayó en medio del período de licencias anuales, motivo por el cual el Área del Centro de Sistematización de Datos  de la Provincia encargada de la liquidación de las mismas no ha podido generar la programación del sistema de liquidación necesario para cumplir con la citada norma administrativa”.

 

                   Que atendiendo lo requerido y conforme las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, resulta procedente acceder a la prórroga solicitada;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Exceptúase por el primer trimestre del corriente año, la obligatoriedad establecida en la Resolución (TdeC) Nº 141/2009, para el concepto de pago de  Guardias Médicas establecidas en la Ley de Carrera Sanitaria Nº 1279; por lo que lo establecido en el artículo 1º de la Resolución citada,  en relación al pago de los Servicios de Guardias,  será de cumplimiento obligatorio por los servicios que se realicen a partir del primero de abril de dos mil diez.

 

Artículo 2°: Regístrese por Secretaría, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.