RESOLUCION Nº 08-2004  -TdeC-

Según contratación de asesoramiento Técnico-Legal[1]

 

Dictada el 06-02-2004.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

VISTO:

 

            El expte. nº 105/04, caratulado “MINISTERIO DE LA PRODUCCION S/ contrato de asesoramiento Técnico-Legal entre el Ministerio de La Producción y la Dra. Adriana Isabel CUARZO”, y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que a fs. 67/68 el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, ya que según entiende, no se ajusta en un todo a las disposiciones legales vigentes, ya que  no estamos en presencia de una locación de obra;

 

              Que la observación del Contador Fiscal también se funda en que las tareas a contratar son de competencia exclusiva de la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

             Que a fs. 1 se encuentra agregada nota del Ministro de La Producción solicitando a la Dra. Adriana Isabel CUARZO la remisión de: Currículum Vitae; Un presupuesto que incluya lo convenido y la estimación de costo, y Constancia de los impuestos Nacionales y Provinciales;

 

            Que a fs. 5/52 se encuentra agregado: Presupuesto, Curriculum Vitae del profesional, fotocopia del título de Abogado y Procurador y constancias impositivas;

 

             Que a fs. 57 obra nota dirigida por el Ministro de La Producción al Ministro de Hacienda y Finanzas, solicitando autorización para la contratación de dicha profesional, justificando la elección de la Dra. Adriana Isabel CUARZO y ajustando el encuadre legal en el Artículo 34º inciso C, subinciso 5, apartado c), de la Ley nº 3 –Redacción de la NJF 930;

 

              Que a fs. 60, se hallan afectados los fondos necesarios a la partida de Servicios No Personales;

 

              Que a fs. 62/65 se encuentra agregada copia de modelo de  contrato y proyecto de decreto autorizando al Ministro de La Producción a suscribir el mismo;

              

                 Que la Ley nº 507 (Orgánica de Asesoría Letrada de Gobierno) fija la competencia del asesoramiento del Poder Ejecutivo, Ministerios, entidades centralizadas o descentralizadas dependientes del mismo, fijando asimismo sus facultades para intervenir y dictaminar;

 

              Que del modelo de contrato que se pretende formalizar con la abogada Adriana Isabel CUARZO se desprende de manera indubitada  que las tareas a contratar con dicha profesional, con una carga horaria reducida, son las mismas que por ley tiene fijadas la Asesoría Letrada de Gobierno, sus Asesorías Delegadas y su cuerpo de Abogados, no pudiendo encuadrarse las mismas como si estuviéramos frente a una locación de obra, al no haber contraprestación de trabajos a entregar,  sino como una clara asesoría legal;

 

              Que este Tribunal de Cuentas comparte las observaciones formuladas por el contador fiscal a fs. 67/68, y como en anteriores oportunidades ha dicho, para ser contratado en forma directa  con encuadre legal en el art. 34º inciso c) subinciso 5) apartado c) de la Ley nº 3, modificada por NJF 930, y sus decretos reglamentarios, se debe acreditar la “notoriedad o excepcionalidad” de las cualidades o antecedentes del oferente, no siendo suficiente su especialidad o título habilitante en la materia y versación o conocimiento del tema. Las cualidades y antecedentes deben ser cuidadosamente evaluadas y no solo mencionadas, debiendo no esconder una relación de dependencia con el profesional a contratar.

 

               Que el referido régimen de contrataciones constituye,  al  igual  que todos los apartados del referido artículo 34º de la norma  citada,  un  régimen de excepción respecto de la norma general, que indica la necesidad del debido proceso licitatorio;

 

                Que la profesional a contratar no puede desconocer, dado que ha sido durante muchos años Secretaria Letrada de la Asesoría Letrada de Gobierno, que el Tribunal de Cuentas  ha rechazado éste tipo de contrataciones, por entender que el asesoramiento legal de los Ministerios y de los funcionarios públicos son funciones y competencia de la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

               Que,  en  consecuencia,  corresponde  disponer el  rechazo  de   las actuaciones y la remisión de las mismas al Poder Ejecutivo de la Provincia en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69; 

         

POR ELLO

 

TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de decreto obrante a  fs.  64/65  del  expediente nº 105/04 por el que se proyecta contratar un profesional abogado para el asesoramiento técnico-legal del Ministerio de La Producción.

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Poder Ejecutivo  de  la Provincia, en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, agréguese copia al expediente respectivo y cumplido archívese.

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.