RESOLUCIÓN Nº 78/2016

SANTA ROSA, 9 de mayo de 2016

 

VISTO:

          El Expediente Nro. 28368/2016 caratulado: “SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA – DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION S/ASIGNACION DE BONIFICACIONES ESPECIALES DURANTE EL PERIODO MARZO-DICIEMBRE DE 2016”; y

CONSIDERANDO:

          Que en el expediente de referencia tramita la asignación de bonificaciones especiales para el personal administrativo y de maestranza dependiente del Poder Judicial;

          Que el Contador Fiscal interviniente, se expidió a fojas 97/98 donde no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº -MAB-133/2016-, expresando que:….mediante el Acuerdo 2001, se esta delegando el pago del adicional, no el otorgamiento del mismo….;

          Que este Tribunal entiende, que el trámite traído a intervención, debe ser aprobado atento que, como surge del artículo 41 inc. b) de la Ley N.º 2574 – Orgánica del Poder Judicial – entre los deberes y atribuciones del Presidente se menciona: ..“ejercer la dirección administrativa general y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos y acordadas, adoptando en tales casos las medidas necesarias..”

          Que el otorgamiento de los mencionados adicionales es una facultad de neto corte administrativa, con lo cual se entiende que el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, conforme lo establecido en la Ley Orgánica Nº 2574, se encuentra plenamente facultado para autorizar los mismos;

          Que este Tribunal considera razonable, prudente y oportuno la aprobación del presente trámite, en los términos del artículo 5º inciso a) del Decreto Ley 513/69;

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a foja 97/98 del Expediente Nº 28638/2016 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Resolución obrante a fojas 92/92 vta., en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso a) del  Decreto Ley 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.