RESOLUCION Nº 78/11

SANTA ROSA,  4 de julio de 2011

 

 

VISTO:

 

                El Expediente Nº 1301/2011 -TdeC- caratulado “S/SOL. DE LA SUBS. DE SALUD PUBLICA POR “LEY N° 1095 DEL SEG. DE SALUD P/JINETES DE POTROS P/ACCIDENTES DEPORTIVOS”.-; y

 

CONSIDERANDO:

 

                Que a fojas 1 del citado expediente obra nota N° 19/2011 DP presentada por el Departamento de Prestaciones de la Subsecretaría de Administración dependiente del Ministerio de Salud, en la cual solicita autorización para  presentar en forma semestral la rendición de los ingresos provenientes de la Ley N°1683 -modificatoria de la Ley N° 1095 - del Seguro de Salud para Jinetes de Potros por Accidentes Deportivos, los que se administran a través de la Cuenta Corriente N° 22322/7 del Banco de La Pampa;

 

                Que habiéndole otorgado la correspondiente vista a la señora Jefe de Relatores de la División I, ésta opina favorablemente sobre la solicitud planteada (fojas 3), manifestando que dicho sistema renditivo es sólo aplicable a la cuenta mencionada en la nota respectiva;

 

                Que habiendo tomado intervención Asesoría Letrada del Organismo, informa que no existen impedimentos legales para disponer el Tribunal conforme a lo solicitado por la Subsecretaría de Administración;

 

                Que la Señora Vocal Subrogante de la Sala I presta conformidad  por compartir en un todo el informe de los responsables anteriormente citados;

 

                Que dada la característica de la cuenta citada,  se torna conveniente, por una economía de procedimientos administrativos, rendir la cuenta por el período solicitado;

 

                Que de conformidad con lo que dispone el Decreto Ley Nº 513/69 es facultad de este Tribunal establecer las normas reglamentarias que considere necesarias  respecto  a  las rendiciones de cuentas a presentar ante el Organismo, por parte de las dependencias del Estado Provincial sujetas a su contralor;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Establecer la presentación en períodos semestrales de las rendiciones de  cuentas  ante  este Tribunal de Cuentas  por  parte de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud de la Cuenta Corriente abierta en el Banco de La Pampa bajo el N° 22322/7, por la cual se administran los ingresos provenientes de la Ley N° 1683 – modificatoria de la Ley N° 1095 – del “Seguro de Salud para Jinetes de Potros por Accidentes Deportivos”.

 

Artículo 2º: Establecer  que  la periodicidad establecida en el artículo 1° regirá a

                    partir del 01/01/2011.

 

Artículo 3º: Regístrese  por  Secretaría,  publíquese, comuníquese a la Subsecre-

                    taría de Administración – Ministerio de Salud  y cumplido, archívese.

 

 

Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Subrogante CPN Liliana SAGO de LEVENTAN, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.