Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

RESOLUCION Nº 77 / 93

 

Santa Rosa, agosto 12 de 1993.

 

VISTO:

El Expediente Nº 727/93 –T. C.- iniciado mediante nota elevada por el cuerpo de Auditores a este Tribunal de Cuentas, y

 

CONSIDERANDO:

Que dicha presentación está referida al estudio de los balances trimestrales presentados por D.A.F.A.S. con relación a la explotación del juego denominado Quiniela Pampeana;

Que con relación a los trimestres 3º y 4º del año 1992, en razón del tiempo transcurrido y que ya se encuentran distribuidos en un alto porcentaje los resultados netos de dichos períodos, el cuerpo recientemente creado propone colocarse directamente al estudio de la documentación correspondiente al 1º trimestre del año 1993;

Que a su vez ello redundará en una mayor celeridad en el estudio de los trimestres posteriores, ya que se producirán atrasos de tener que analizar primeramente los períodos anteriores;

Que asimismo resulta procedente establecer normas respecto a las formas y plazos de presentación de los

Balances trimestrales por parte de D.A.F.A.S. a aplicarse en el futuro a fin de poder cumplir el cometido asignado por la Ley Nº 808 y Decreto Nº 119/85 a este Tribunal de Cuentas, y cuya intervención, según la misma norma debe ser previa a la distribución de los resultados;

 

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

 R E S U E L V E :

 

Artículo 1º.- Autorizar a la D.A.F.A.S. dependiente del Instituto de Seguridad Social de la Provincia a efectuar la distribución de los remanentes de resultados netos correspondientes al 3º y 4º trimestres del año 1992, en un todo de acuerdo con las cifras consignadas en los Balances trimestrales presentados por dichos períodos.

 

Artículo 2º.- Establecer que para los trimestres iniciados a partir del año 1993, el mencionado ente no deberá efectuar distribuciones provisorias por un monto superior al 50% de los resultados netos obtenidos hasta no contar con la correspondiente intervención de este Tribunal de Cuentas de los respectivos estados de cuentas.

 

Artículo 3º.- Fijar en  treinta (30) días corridos de finalizado cada trimestre como plazo máximo para la presentación de los Balances trimestrales con los respectivos informes de la auditoria interna por parte de la D.A.F.A.S. a este Tribunal de Cuentas, y en igual término el plazo para que este organismo de contralor se expida sobre la documentación presentada.

 

Artículo 4º.- Excepcionalmente podrán ampliarse los plazos que se mencionan en el artículo anterior en lo que se refiere a los trimestres ya vencidos. Asimismo, se establece la suspensión del término fijado para este Tribunal mientras exista documentación y/o pedidos de antecedentes pendientes de presentación.

 

Artículo 5º.- Regístrese por Secretaría, dése copia al Poder Ejecutivo, a la D.A.F.A.S., al cuerpo de Auditores, comuníquese y cumplido archívese.