RESOLUCIÓN Nº 073/2020.

SANTA ROSA, 24 de abril de 2020.

VISTO:

El Expediente Nº 35142/2020, caratulado “SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA- SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS –S/Asignación de bonificaciones especiales durante el período febrero/diciembre 2020”; y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo, la Secretaría de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia, proyecta el otorgamiento de la bonificación especial contemplada en el Decreto Ley N° 526/69 en los porcentajes y lapsos de tiempo que en cada caso se indica en el acto proyectado y al personal detallado en el artículo primero que comprende a agentes afectados al Poder Judicial y al Ministerio Público;

Que es remitido a consideración de Contraloría Fiscal con proyecto de Resolución de fs. 101/102 y el contador fiscal interviniente, emite Providencia N° GCP 05/20 agregada a fs. 104 devolviendo el trámite e indicando que se modifique la fecha a partir de la cual se otorgan las bonificaciones en el mes de abril de 2020 debiendo ser a partir de la que se emita la resolución correspondiente;

Que el expediente es remitido nuevamente para intervención de Contraloría Fiscal con nuevo proyecto de Resolución obrante a fs. 105/106 en el cual se procedió a modificar en sus considerandos la motivación del mismo, y no habiendo conformado el Contador Fiscal interviniente las actuaciones a través del Dictamen Nº 068720 -GCP- (fs.108) donde expresa “…Esta Contraloría Fiscal no conforma las presentes actuaciones debido que se ha omitido la vista previa establecida por el artículo 2 del Decreto Ley 513/69. Dicha omisión se manifiesta en el artículo primero del proyecto de Resolución del Superior Tribunal de Justicia (fs. 105/106) por el que se otorga un adicional extraordinario por el mes de abril de 2020. Para que este otorgamiento del adicional esté sujeto al Control Previo debería otorgarse a partir de la fecha de la Resolución correspondiente. …”, se elevan a consideración de este Tribunal en los términos del artículo 4 del Decreto Ley N° 513/69;

Que en la referida motivación (fs. 105 y 105vta) se expresa que en el marco de la situación epidemiológica motivada por la pandemia COVID-19 el Poder Judicial adoptó diversas decisiones al respecto con el propósito de contribuir a preservar la salud de todas las personas, habiéndose abocado a la atención prioritaria de actuaciones urgentes y de aquellas que no implicaran la presencia de personal en dependencias judiciales o la intervención de organismos externos, y como consecuencia de ello quedaron postergadas el inicio o la continuidad de otros trámites administrativos los cuales se retomarían una vez finalizado el período excepcional;

Que expone también el Poder Judicial, que no obstante ello se ha convocado funcionarios a efectos de tramitar determinados expedientes administrativos, que por su importancia o naturaleza jurídica, así lo requieren, siendo el caso el de las presentes actuaciones, en virtud de la necesidad de contar con personal que preste servicios especiales en razón de haberse implementado la modalidad de trabajo home office determinándose guardias pasivas para la convocatoria de urgencia;

Que este Tribunal, atento la motivación expuesta en el acto proyectado en la cual se acredita la necesidad de la aprobación del trámite y la conveniencia de la medida propuesta, revistiendo la misma carácter excepcional, en los términos del artículo 5º inc. c) del Decreto Ley N° 513/69, se entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación del presente;

POR ELLO

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 108
del Expediente Nº 35142/2020 y, en consecuencia, conformar el proyecto de Resolución de fs. 105/106, por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su
conocimiento y posterior continuidad del trámite.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.