RESOLUCIÓN Nº 73/2010

                                                              SANTA ROSA, 27 de agosto de 2010

 

VISTO:

                  

               El Expediente Nº 2549/2010 -MGES- caratulado “MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN - S/LICITACIÓN PRIVADA PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA CALDERA PARA EL E.A. VIRGILIO URIBURU DE REALICÓ”; y

 

CONSIDERANDO:

 

               Que en el mismo, el Ministerio de Salud proyecta la adquisición, mediante licitación privada, de una caldera para el E.A. Virgilio Uriburu de Realicó (informe de fojas 8), encuadrando el procedimiento en el artículo 34, inc. A) de la Ley de Contabilidad Nº 3;

 

               Que la Sra. Contadora Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el dictamen Nº 258/2010-ALF (fs. 176/177) donde expresa “…esta Contraloría Fiscal no conforma las presentes actuaciones considerando que el procedimiento para la tramitación pretendida debiera realizarse en el marco de lo establecido por la ley de Obras Públicas Nº 38,…” expresando una serie de circunstancias y hechos que avalan su postura;

 

               Que el artículo 2º de la citada ley textualmente dice “…Son Obras Públicas las construcciones o instalaciones y los trabajos por ellas motivados, que se realicen con fondos de la Provincia o que sean garantizados o subvencionados por ella…” (el subrayado nos pertenece);

 

               Que en su dictamen, la profesional -acertadamente- menciona que “De la lectura del pliego de condiciones técnicas se desprende que, el organismo contratante requiere no solo la provisión de una caldera, sino que además, solicita todos los trabajos necesarios para adaptarla a las condiciones existentes como así también que se deberán realizar todos los trabajos de puesta a punto para que el sistema de calefacción quede en funcionamiento…”;

 

               Que este Tribunal, considerando que la contratación se encuadra en la Ley General de Obras Públicas Nº 38, y específicamente dentro de lo prescripto en los artículos 100 y 102 que regulan las obras a ejecutar por administración, dictó la Providencia Nº 143/2010 (fs. 178), requiriendo al Organismo contratante que cumplimente los requisitos allí exigidos para pequeñas obras a realizar por administración (el monto resulta sensiblemente inferior al límite impuesto por Ley Nº 2371);

 

               Que a fojas 180, el Sr. Subsecretario de Administración del Ministerio

//.

 

//2.

 

de Salud, CPN Facundo R. GARCIA ANCIN, cumplimentando lo solicitado por el Tribunal de Cuentas, informa el nombre del profesional idóneo encargado de la dirección de la obra (Arq. Luis Laureta, personal dependiente del Departamento de Arquitectura Hospitalaria de la Dirección de Recursos Físicos) y que la recepción de la misma será realizada por el Director del Establecimiento juntamente con el citado profesional;

 

               Continuando con su informe, el Sr. Subsecretario manifiesta que -considerando que el monto de la contratación no excede el límite de $ 300.000,00 establecido en el último párrafo del artículo 100 de la Ley Nº 38 (texto dado por la Ley Nº 2371)- se ha prescindido de cierta documental requerida en dicho artículo;

 

                   Que del análisis de las actuaciones y del informe antes mencionado, se desprende que han sido subsanadas las actuaciones, entendiendo este Tribunal que puede conformarse el proyecto a suscribirse, sin perjuicio de advertir a los organismos intervinientes sobre la necesidad de ajustarse a las normas y procedimientos legales vigentes;

 

POR ELLO

 

         EL TRIBUNAL DE CUENTAS

         R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Dar por superadas las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 176/177 del Expediente Nº 2549/2010 y, en consecuencia, conformar la Orden de Provisión Nº 209923 de fojas 162/164, emitida a nombre de Alejandro Agustín Legría, por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 43.600,00), por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución;

 

Artículo 2º: Remitir  las  presentes  actuaciones  al  Contador Fiscal interviniente

para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.