RESOLUCION 73-2004

Préstamo de promoción y fomento de la innovación tecnológica[1]

 

Dictada el 01-10-2004.-

 

VISTO:

       

            El expediente nro. 7211/92 -MGEyS-, y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el expediente es remitido a consideración de Contraloría Fiscal con Proyecto de Decreto obrante a fs. 240/241, por medio del cual se dispone aprobar el modelo de convenio de rescisión de préstamo de promoción y fomento de la innovación tecnológica, a suscribirse entre el Ministerio de la Producción y la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada -C.P.E.- (Fs. 242/243),

 

         Que el Contador Fiscal destacado en esa área, no conforma las actuaciones elevándolas a consideración de este Tribunal mediante dictamen agregado a fs. 250;

 

         Que previa consideración, este Tribunal solicitó intervención de Asesoría Letrada del organismo, que luce a fs. 252/253;

 

         Que Contraloría Fiscal observa que la liquidación de intereses a pagar por el beneficiario del préstamo de cuya rescisión y devolución tratan estas actuaciones, no se ajusta a lo reglado por la normativa vigente (Artículo 16º primer párrafo del Anexo II del Decreto Nº 1794/94);

 

         Que lo expresado fue puesto en conocimiento de la autoridad competente por el Contador Fiscal,  recibiendo en contestación la que obra a fs. 249, donde se indica que se otorga a la C.P.E. una exención respecto a lo establecido legalmente para el cobro de intereses, teniendo en consideración el tiempo transcurrido entre la fecha en que se había solicitado la rescisión y la respuesta por parte del estado provincial;

 

         Que en su dictamen, Asesoría Letrada de este Tribunal manifiesta compartir la observación de Contraloría Fiscal, por cuanto para el presente caso la normativa aplicable establece que corresponde percibir intereses devengados hasta la fecha del efectivo y total reintegro de la suma percibida por el beneficiario;

 

         Que opina además que, el Sr. Sub Secretario no tiene las facultades para disponer la exención al pago de dichos intereses, lo cual sólo sería posible mediante el dictado de una ley que así lo determine, de conformidad con lo reglado por el artículo 68º inciso 14º de la Constitución Provincial;

 

         Que respecto a la convalidación de la procedencia del pago de intereses, así estuvo pactado convencional y legalmente;

 

          Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 621º del Código Civil, las obligaciones pueden prever el pago de intereses y son válidos los que hubieren convenido entre deudor y acreedor;

 

          Que los intereses son identificados genéricamente como los “frutos civiles del capital” y se los define por la doctrina como la prestación accesoria de pagar una cantidad de dinero a quien disfruta de un capital ajeno, en proporción a su cuantía y al tiempo de su disfrute;

 

         Que dichos intereses, ante la morosidad de la C.P.E. constituyen un bien acrecido del estado provincial que no debe resignarse;

 

          Que, independientemente de la acción o inacción de la administración Pública, la deudora pudo en los términos del Artículo Nº 756º del Código Civil consignar la suma que por el tiempo transcurrido ha producido los intereses compensatorios de la privación del capital que hoy deben reclamarse;

 

         Que todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponderles a los funcionarios o agentes públicos actuantes por las demoras que se aprecian como injustificadas en la tramitación del Convenio de rescisión del préstamo;

 

POR ELLO

 

El TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar  el  proyecto  de   Decreto   y   Convenio  obrante  a   fs.

                   240/243 del Expediente Nº 7211/92 por el que se dispone la rescisión de préstamo de promoción y fomento de la innovación tecnológica, a suscribirse entre el Ministerio de la Producción y la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada.

 

Artículo 2º: Remitir la presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en                   los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.



[1] Nota de Redacción: Título dado por Redacción DI.