RESOLUCION Nº 70/2011

                                                                 SANTA ROSA, 13 de junio de 2011

 

VISTO:

 

            El Expediente N° 12/11; y

 

CONSIDERANDO:

           

            Que a fojas 2/4 obra valoración de los pedidos de antecedentes de partes diarios de los meses de octubre y noviembre de 2010;

 

            Que en el punto 4 de dicho informe valorativo de Relatoría referido a los Expedientes N° 1004452-2010-D y N° 1004453-2010-D se verificaría el incumplimiento de los recaudos del artículo 43 del Decreto N° 1676/2008;

 

            Que a fojas 5, la Sra. Jefe de Relatores de Sala I  eleva los presentes actuados para la intervención que conforme las funciones asignadas a este Tribunal le corresponde;

 

            Que a fojas 6, la Sra. Vocal Subrogante de Sala I comparte lo expresado en el Informe Valorativo de Relatoría,

 

             Que este Tribunal ante situaciones similares se ha expedido mediante Dictamen  Nº 01/2011, considerando que se debería a través de la Asesoría Legal de este Tribunal de Cuentas, elevar las actuaciones, para que el Órgano Competente para la investigación de conductas, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, determine si existió violación normativa, y en su caso responsables de las mismas, para que de corresponder en la oportunidad procedimental oportuna se inicie el procedimiento de Juicio de Responsabilidad.

 

             Que   por  todo  lo   expuesto  resulta  necesario  elevar las presentes actuaciones a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas,   delegando   en  el Asesor Letrado del organismo Doctor Sergio Gustavo MARTINEZ  la realización de dicho trámite;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 6º, 14º, siguientes

                    y concordantes de la Ley Nº 1830, dese intervención a la Fiscalía de Investigaciones  Administrativas,  remitiendo  fotocopias   autenticadas  de   las

 

                                                                                                                 //

 

//2.-

 

presentes actuaciones a los fines de iniciar la investigación que determine el grado de responsabilidad de o de los agentes y/o funcionarios intervinientes.

 

Artículo 2º: Suspéndase el plazo  establecido  en   el   artículo   29°   del Decreto

                   Ley N° 513/69 hasta tanto la Fiscalía de Investigaciones Administrativas se expida y remita estas actuaciones al Tribunal de Cuentas.-

 

Artículo 3º: Obténganse fotocopias certificadas de las presentes actuaciones a los                   fines de concretar la denuncia administrativa a la que se hace referencia en los artículos precedentes.

 

Artículo 4º: Encomiéndase al Doctor Sergio Gustavo MARTINEZ, en su carác-

                    ter de Asesor Letrado del Organismo, para realizar la presentación ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de lo resuelto precedentemente.

 

Artículo 5º: Regístrese,  comuníquese,  y  pase  a  la  Fiscalía  de  Investigaciones

                   Administrativas a sus efectos.-