RESOLUCIÓN Nº 70/07
VISTO:
El expediente Nº 8154/07, y
CONSIDERANDO:
Que el Contador Fiscal eleva las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas sin conformar, por entender que la contratación directa insinuada por la Secretaría General de la Gobernación para la adquisición de un vehículo destinado al transporte de personal de Canal 3, conforme la excepción invocada de urgencia o emergencia “por imperiosa necesidad”, no se ajusta al procedimiento que establece el art. 34º, inc. C, subinciso 1º de la n.j.f. 930, modificatoria de la Ley Nº 3;
Que en este sentido, resulta oportuno tener en cuenta que las contrataciones directas tienen un procedimiento reglado, establecido por el artículo 34º de la Ley Nº 3 (Ley de Contabilidad);
Que específicamente, en el artículo 34º de la Ley Nº 3, se ha determinado que la contratación directa se utiliza para supuestos tales como monto de escasa significación, razones de urgencia o de emergencia debidamente probadas estando en definitiva frente a una excepción, pero una excepción reglada;
Que debemos tener presente, como reiteradamente hemos sostenido, que tanto la Licitación Pública como la Contratación Directa se encuentran reguladas en los textos normativos, debiendo ajustarse a un procedimiento reglado, ya que la regularidad de dicho procedimiento, se expresa en forma objetiva, abstracta, obligatoria y permanente en el ordenamiento jurídico;
Que la generalidad o frecuencia con que el derecho positivo exige la Licitación como procedimiento para la celebración de contratos administrativos, en modo alguno convierte a dicha exigencia en el “principio” o “regla” aplicable en la especie. La licitación no resulta indispensable si una norma no la requiere, y ese requerimiento normativo constituye la “excepción”;
Que, en este sentido, en el caso de la contratación directa estamos en presencia de una excepción, pero esta elección no significa la posibilidad de arbitraria elección;
Que si bien muchas veces no resulta sencillo deslindar lo reglado de lo discrecional, estos últimos actos también quedan sometidos al principio de legalidad;
Que, en este sentido, no debe perderse de vista que la discrecionalidad no es una manifestación de pura libertad, ya que como toda actividad estatal está vinculada al orden jurídico. En definitiva: la diferencia que presenta con la actividad reglada es puramente una cuestión de grado normativo: ésta es mas regulada que aquélla;
Que en este aspecto y en el marco aludido de discrecionalidad, el Tribunal de Cuentas no puede ignorar los antecedentes incorporados en estas actuaciones por el organismo proponente, de los que resulta, por un lado la emergencia en que se encuentra ante la falta de un vehículo para traslado del personal de quién depende el inicio de la trasmisión diaria del medio televisivo provincial que llega a todos los hogares pampéanos, la inexistencia de un transporte público que supla estos traslados y, por el otro, el alto costo económico que resultaría de la contratación de un servicio privado, según se desprende de fs. 6/8;
Que la rigurosidad, que por imperio del interés público el procedimiento reglado por la ley de contabilidad ha previsto, no puede conducirnos al extremo de no advertir que se puede afectar el servicio regular de transmisión del Canal 3, perjudicando también los intereses de la Administración Pública mediante la contratación de un servicio extremadamente oneroso, por un excesivo rigor formal en la aplicación de la ley;
Que por lo expuesto y en un marco de excepción en virtud de lo expresado en los precedentes considerandos, debemos desestimar la observación formulada por el Contador Fiscal;
Que, en consecuencia, corresponde la aprobación del proyecto agregado en autos, disponiendo la devolución a Contraloría Fiscal para la prosecución del trámite;
POR ELLO
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes en expediente nº 8154/07 y en consecuencia considerar aprobado el Proyecto de Decreto obrante a fs. 21/22 por medio del cual se autoriza a la Dirección General de Canal 3, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación a efectuar en forma directa la adquisición de una unidad automotor cero kilómetro.
Artículo 2º: Previo conocimiento de Contraloría Fiscal, vuelva a la Secretaría General de la Gobernación para la prosecución del trámite.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.