RESOLUCION Nº 7/07 TdeC
Procedimiento administrativo para el estudio y trámite de las
Estado de la Norma: DEROGADA por Resolución –TdeC- 2-2010.
NORMAS QUE LA MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN
SANTA ROSA, Febrero 1º de 2007.
La Resolución Nº 65/06 del Tribunal de Cuentas, el Dictamen Nº 01/04 del Tribunal de Cuentas y el Dictamen del Asesor Legal del Tribunal de Cuentas de expediente caratulado “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL- SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y ASISTENCIA A LA COMUNIDAD S/ APORTE ECO. DEST. GTS. DE FUNC. PAMPEANA DE AUTOMOV. DEPORTIVO” (Expediente Nº 7844/02-MGEyS-);
La Nota Nº 01/07 elevada por la señora Jefe de División Primera C.P.N. Gladys L. RAPANELLI al señor Vocal de Sala I C.P.N. Rubén O. RIVERO, solicitando se reasigne la tarea de control de rendiciones de subsidios a otra área del Tribunal de Cuentas, dado que la escasa cantidad de relatores con que cuenta la Sala I y el cúmulo de tareas y expedientes que tramitan en la misma tornan dificultoso el estudio en tiempo y forma de los subsidios y obstaculizan su normal tramite administrativo;
La Nota elevada al Tribunal por el señor Vocal de Sala I compartiendo lo expresado por Jefatura División Primera, y proponiendo se asigne al sector de Auditoría el estudio y trámite de los Subsidios; y
Que este Tribunal de Cuentas entiende oportuno modificar la Resolución Nº 65/06, en lo referente a la orbita de competencia del tramite administrativo de subsidios, el que a partir del 1º de febrero de 2007 será tramitado integralmente ante el sector de Auditoría;
Que asimismo también resulta conveniente determinar con mayor precisión el procedimiento administrativo al que deberá atenerse la intervención de las mencionadas rendiciones;
Que es facultad del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo que dispone el Decreto Ley Nº 513/69, disponer los reglamentos y procedimientos en lo atinente al desarrollo de las tareas del personal a su cargo;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer que a partir del 1º de febrero de 2007 las rendiciones de
subsidios sean de exclusivo estudio del área de Auditoría.
Artículo 2º: Dejase sin efecto lo establecido en la Resolución Nº 65/06 en lo
referente a elevación de las observaciones efectuadas a los expedientes a la Jefatura de la División Primera cuando se trate de subsidios, las que serán gestionadas hasta agotar todas las instancias en el área de Auditoría, teniendo en cuenta lo dictaminado por Asesoría Legal del Tribunal de Cuentas en Dictamen s/ Expediente Nº 7844/2002-MGEyS- Punto 2- Pedido de Antecedentes, por el sector de Auditoría.
Artículo 3º : El procedimiento administrativo para el estudio y trámite de las
rendiciones de subsidios se ajustará a las siguientes pautas:
a) En el Cuerpo Principal deberá obrar:
· Nota de Solicitud del subsidio,
· Documentación exigida por la N.J.F. Nº 835,
· Resolución o Decreto de otorgamiento del mismo,
· Afectación, pago y recepción de los fondos,
· Notas de pases,
· Resumen de lo invertido, en original, conteniendo fecha y detalle de cada uno de los comprobantes, nombre del proveedor e importe, firmado por los responsables de la institución beneficiaria con aclaración de nombres, cargos y D.N.I.,
· Acto administrativo emitido por la autoridad responsable del área que otorgó el subsidio expresando, en su parte resolutiva, que la documentación anexada es respaldatoria de los fines para los que fue otorgado el subsidio. En caso que el organismo o autoridad otorgante, ante el cual se debe rendir, no emita el acto administrativo valorativo de la inversión, se dejará constancia de dicha negativa y se seguirá con el trámite dentro de la competencia del Tribunal de Cuentas,
b) El Cuerpo complementario estará formado por:
· Los comprobantes respaldatorios que deberán, sin excepción, ser originales y cumplir con los requisitos de la Resolución Gral. Nº 1415 de AFIP y sus modificatorias, y estar debidamente foliados,
· Nota y/o sello indicando la fecha de recepción de los mismos por parte del organismo otorgante,
c) Se realizará un control numérico y legal de la documentación presentada en Cuerpo Complementario.
d) Para el caso de las Municipalidades deberá constar la Disposición emanada
del Concejo Deliberante aprobando la rendición del subsidio recibido, detallando el número de Resolución de Otorgamiento, importe en pesos y aclaración de que fue invertido de acuerdo a la finalidad del mismo, no siendo de aplicación los puntos precedentes.
e) En el informe que se eleva a Jefatura de División Primera, deberá ser fundamentado en forma clara y precisa si la rendición está en condiciones de ser aprobada especificando si es total o parcialmente, o caso contrario debe
darse por no rendida, detallando en todos los casos los montos.
Artículo 4º: A los fines de su conocimiento y aplicación por parte de los
organismos públicos del Estado Provincial que otorgan subsidios se remitirá nota especificando los requerimientos detallados en el Artículo 2º que le competen.
Artículo 5º : Dejase establecido que lo dispuesto entrará en vigencia a partir de
la fecha, quedando derogado el Dictamen del Tribunal de Cuentas Nº 01/04, parcialmente la Resolución Nº 65/06, y toda otra norma en cuanto se oponga a la presente.
Dr. Natalio G. Perés- Presidente del TdeC
Dr. Francisco García- Vocal del TdeC
CPN Rubén Omar Rivero- Vocal del TdeC
CPN Oscar M. Bilbao Secretario Subrogante