RESOLUCION Nº 7/07 TdeC

 

Procedimiento  administrativo para  el estudio y trámite de las

rendiciones  de subsidios

 

Estado de la Norma: DEROGADA por Resolución –TdeC- 2-2010.

 

 

NORMAS QUE LA MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

                                                                          SANTA ROSA, Febrero 1º de 2007.

 

                            

VISTO:

          

             La Resolución Nº 65/06 del Tribunal de Cuentas, el Dictamen Nº 01/04 del Tribunal de Cuentas y el Dictamen del Asesor Legal del Tribunal de Cuentas de expediente caratulado “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL- SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y ASISTENCIA A LA COMUNIDAD S/ APORTE ECO. DEST. GTS. DE FUNC. PAMPEANA DE AUTOMOV. DEPORTIVO” (Expediente Nº 7844/02-MGEyS-);

 

               La Nota Nº 01/07  elevada por la señora Jefe de División Primera C.P.N. Gladys L. RAPANELLI al señor Vocal de Sala I C.P.N. Rubén O. RIVERO, solicitando se reasigne la tarea de control de rendiciones de subsidios a otra área del Tribunal de Cuentas, dado que la escasa cantidad de relatores con que cuenta la Sala I y el cúmulo de tareas y expedientes que tramitan en la misma tornan dificultoso el  estudio en tiempo y forma de los subsidios y obstaculizan su normal tramite administrativo;

 

 La Nota elevada al Tribunal por el señor Vocal de Sala I compartiendo lo expresado por Jefatura División Primera, y proponiendo se asigne al sector de Auditoría el estudio y trámite de los Subsidios; y

 

CONSIDERANDO:

 

                Que  este Tribunal de Cuentas entiende oportuno modificar   la Resolución Nº 65/06, en lo referente a la orbita de competencia del tramite administrativo de subsidios, el que a partir del 1º de febrero de 2007 será tramitado integralmente ante el sector de Auditoría;

 

  Que asimismo también resulta conveniente determinar con mayor precisión  el procedimiento administrativo al que deberá atenerse la intervención de las mencionadas rendiciones;

 

Que es facultad del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo que dispone el Decreto Ley Nº 513/69, disponer los reglamentos y procedimientos en lo atinente al desarrollo de las tareas del personal a su cargo;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Disponer   que   a    partir  del 1º de febrero de 2007 las rendiciones de

                     subsidios sean de exclusivo estudio del área de Auditoría.

 

Artículo 2º:  Dejase sin efecto lo establecido en la Resolución Nº  65/06    en    lo

                 referente   a elevación de las observaciones efectuadas a los expedientes a la Jefatura de la División  Primera cuando se trate de subsidios, las que serán gestionadas hasta agotar  todas las instancias en el área de Auditoría,  teniendo en cuenta lo dictaminado por Asesoría Legal del Tribunal de Cuentas en Dictamen  s/  Expediente Nº 7844/2002-MGEyS- Punto 2- Pedido  de Antecedentes,  por  el sector de Auditoría.

 

Artículo 3º : El  procedimiento  administrativo para  el estudio y trámite de las

                   rendiciones  de subsidios se ajustará a las siguientes pautas:

 

a)     En el Cuerpo Principal deberá obrar:

·        Nota de Solicitud del subsidio,

·        Documentación exigida por la N.J.F. Nº 835,

·        Resolución o Decreto de otorgamiento del mismo,

·        Afectación, pago y recepción de los fondos,

·        Notas de pases,

·        Resumen de lo invertido, en original, conteniendo fecha y detalle de cada uno de los comprobantes, nombre del proveedor e importe, firmado por los responsables de la institución beneficiaria con aclaración de nombres, cargos y D.N.I.,

·        Acto administrativo emitido por la autoridad responsable del área que otorgó el subsidio expresando, en su parte resolutiva, que la documentación anexada es respaldatoria de los fines para los que fue otorgado el subsidio. En caso que el organismo o autoridad  otorgante, ante el cual se debe rendir, no emita el acto administrativo valorativo de la inversión, se dejará constancia de dicha negativa y se seguirá  con el trámite dentro de la competencia del Tribunal de Cuentas,

 

b)    El Cuerpo complementario estará formado por:

·        Los comprobantes respaldatorios que  deberán, sin excepción, ser originales y cumplir con los requisitos de la Resolución Gral. Nº 1415 de AFIP y sus modificatorias, y estar debidamente foliados,

·        Nota  y/o sello indicando la fecha de recepción de los mismos por parte del organismo otorgante,

 

c)     Se realizará un control numérico y legal de la documentación presentada en Cuerpo Complementario.

 

d)    Para el caso de las Municipalidades  deberá constar la Disposición emanada

del Concejo Deliberante  aprobando  la    rendición     del     subsidio   recibido, detallando el número de  Resolución de Otorgamiento, importe    en   pesos   y aclaración   de   que    fue   invertido  de acuerdo a la finalidad del mismo, no siendo de aplicación los puntos precedentes.

 

e)     En el informe que se eleva a Jefatura de División Primera, deberá  ser fundamentado en forma clara y precisa si la rendición está en condiciones de ser aprobada  especificando  si es total o parcialmente, o caso contrario debe

     darse por no rendida, detallando en todos los casos los montos.

 

Artículo 4º: A   los   fines    de   su    conocimiento y aplicación por parte de los

                  organismos públicos del Estado Provincial que otorgan subsidios  se remitirá nota  especificando los requerimientos detallados en el Artículo 2º  que le competen.

 

Artículo 5º : Dejase establecido  que lo dispuesto entrará en vigencia a partir de

                     la fecha, quedando derogado el Dictamen del Tribunal de Cuentas Nº 01/04, parcialmente la Resolución Nº 65/06, y toda otra norma  en cuanto se oponga a la presente.

 

Artículo 6º :  Regístrese    por     Secretaría,     notifíquese    a  Jefatura División

                      Primera, y Sector   Auditoría, y cumplido archívese.

 

 

 

Dr. Natalio G. Perés- Presidente del TdeC

Dr. Francisco García- Vocal del TdeC

CPN Rubén Omar Rivero- Vocal del TdeC

CPN  Oscar M. Bilbao Secretario Subrogante