RESOLUCIÓN Nº 69/2011

                     SANTA ROSA, 6 de junio de 2011

 

Publicada en B.O. Nº 2949 del 17-06-11.-

 

 

VISTO:

 

            El Expediente Nro. 3543/2007 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL – COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MBS S/CONVENIO POR SERVICIOS DE COMEDOR A PACIENTES DERIVADOS A BUENOS AIRES.- INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL (SEMPRE) ”; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el Tribunal mediante Resolución Nº 49/2011 resuelve declarar  abstracto  el  pedido  de Addenda de fojas 255,  al  convenio cuya prórroga se determinó mediante Disposición Nº 165/11 de la Subsecretaría de Salud;

 

            Que a fojas 277 la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud  eleva a Contraloría Fiscal,  proyecto de Addenda (fojas 276) al citado Convenio, la cual modifica el valor del servicio de comedor a los pacientes y acompañantes derivados por razones de salud a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

 

            Que a fojas 278 toma intervención Contraloría Fiscal quien reitera que “a realizado Intervención Nº 94/2011 no conformado el proyecto obrante a fojas 255 por considerar que no existe norma legal por el cual se autoriza al Estado Provincial a realizar la variación de precio pretendida. Remitidas nuevamente las actuaciones con nuevo proyecto de addenda obrante a fojas 276, esta Contraloría ratifica lo manifestado….”;

 

            Que la Asesoría Letrada del Tribunal mediante Dictamen Nº 64/2011 obrante a fojas 280/281 de estos actuados señala: “Que si bien en estas actuaciones se  ha actualizado por addenda el precio fijado en el contrato originario en varias oportunidades tal como se alega a fs. 256, y se ha prorrogado el mismo con modificaciones de precio conforme Resolución Nº 778/10 del Ministerio de Salud, ello deviene improcedente, por lo que por razones de buena practica administrativa resultaría ajustado a derecho encausar el curso de las presentes actuaciones y aconsejar a los organismos dejar sin efecto el convenio de fs. 183/184 y suscribir uno nuevo en base al nuevo precio determinado según los nuevos costos que manifiesta el proveedor del servicio”;

 

            Que el organismo solicitante no ha acompañado prueba o constancia alguna que amerite la ocurrencia de situaciones extraordinarias o imprevistas, posteriores,  y  sobrevinientes  a  la  firma  de  la  prórroga,  que alteran la ecuación económico-financiera del contrato,  entre la fecha de la  firma de la prorroga (6 de mayo de 2011) y el envío de la addenda propuesta (24 de mayo de 2011);

 

            Que  corresponde  en  consecuencia rechazar el proyecto de addenda sometido a intervención;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar  el  proyecto  de  Addenda,  obrante a fojas 276, al convenio cuya prórroga se determinó mediante Disposición Nº 165/11 de la Subsecretaría de Salud, de fecha 6 de mayo de 2011.

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los  términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese  por  Secretaría,   comuníquese y cumplido, archívese.