Publicada en B.O. Nº 2949 del 17-06-11.-
VISTO:
El Expediente Nro. 3543/2007 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL – COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MBS S/CONVENIO POR SERVICIOS DE COMEDOR A PACIENTES DERIVADOS A BUENOS AIRES.- INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL (SEMPRE) ”; y
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal mediante Resolución Nº 49/2011 resuelve declarar abstracto el pedido de Addenda de fojas 255, al convenio cuya prórroga se determinó mediante Disposición Nº 165/11 de la Subsecretaría de Salud;
Que a fojas 277 la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud eleva a Contraloría Fiscal, proyecto de Addenda (fojas 276) al citado Convenio, la cual modifica el valor del servicio de comedor a los pacientes y acompañantes derivados por razones de salud a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a fojas 278 toma intervención Contraloría Fiscal quien reitera que “a realizado Intervención Nº 94/2011 no conformado el proyecto obrante a fojas 255 por considerar que no existe norma legal por el cual se autoriza al Estado Provincial a realizar la variación de precio pretendida. Remitidas nuevamente las actuaciones con nuevo proyecto de addenda obrante a fojas 276, esta Contraloría ratifica lo manifestado….”;
Que la Asesoría Letrada del Tribunal mediante Dictamen Nº 64/2011 obrante a fojas 280/281 de estos actuados señala: “Que si bien en estas actuaciones se ha actualizado por addenda el precio fijado en el contrato originario en varias oportunidades tal como se alega a fs. 256, y se ha prorrogado el mismo con modificaciones de precio conforme Resolución Nº 778/10 del Ministerio de Salud, ello deviene improcedente, por lo que por razones de buena practica administrativa resultaría ajustado a derecho encausar el curso de las presentes actuaciones y aconsejar a los organismos dejar sin efecto el convenio de fs. 183/184 y suscribir uno nuevo en base al nuevo precio determinado según los nuevos costos que manifiesta el proveedor del servicio”;
Que el organismo solicitante no ha acompañado prueba o constancia alguna que amerite la ocurrencia de situaciones extraordinarias o imprevistas, posteriores, y sobrevinientes a la firma de la prórroga, que alteran la ecuación económico-financiera del contrato, entre la fecha de la firma de la prorroga (6 de mayo de 2011) y el envío de la addenda propuesta (24 de mayo de 2011);
Que corresponde en consecuencia rechazar el proyecto de addenda sometido a intervención;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Addenda, obrante a fojas 276, al convenio cuya prórroga se determinó mediante Disposición Nº 165/11 de la Subsecretaría de Salud, de fecha 6 de mayo de 2011.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido, archívese.