RESOLUCION Nº 68/2022
VISTO:
El Expediente N° EX 2022
00002048 – JUSPAMPA- DGA ; y
CONSIDERANDO:
Que son remitidas las
presentes actuaciones donde el Superior Tribunal de Justicia proyecta el acto
de aprobación de la Licitación Privada N° 5/22 para contratar la realización de
7000 impresiones y encuadernaciones de la Constitución Nacional y Provincial
para entregar a alumnos de tercer año del ciclo básico de la escuela secundaria
de los establecimientos educativos de gestión pública y privada, según lo
establecido por Ley N° 3370, propiciando a adjudicación al oferente Franco
Daniel Kroneberger CUIT 20-30042760-0;
Que en Orden 56 se expide
la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido
en el artículo 4º de la citada normativa, fundando su Dictamen N° 0452022 -ALF-
en la falta de encuadre legal, en tanto el artículo 5° de la Ley N° 3370
establece que los ejemplares y certificados serán confeccionados e impresos en
la imprenta del Poder Judicial;
Que por Resolución Nº
66/2022, este Tribunal requirió al Superior Tribunal de Justicia que, previo a
pronunciarse respecto de la observación planteada, la autoridad competente
debía prestar conformidad a la explicación brindada por el Secretario
Administrativo (Orden 51), consignándose consecuentemente en los considerandos
del acto dicha fundamentación, a los efectos de motivar adecuadamente el mismo.
Asimismo se suspendió el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N°
513/69, hasta tanto se
remitan nuevamente las actuaciones a este Tribunal, dando cumplimiento a lo
requerido;
Que otorgada nueva
intervención a este Tribunal, en actuaciones agregadas en Orden 66, Presidencia
del Superior Tribunal de Justicia comparte y conforma el Informe del Secretario
Administrativo, fundamentando la necesidad de tramitar a través de una
licitación privada la ejecución del tiraje de sendas constituciones, ello dado
que la Secretaría de Bibliotecas, Archivo General e Imprenta se encuentra imposibilitada
en virtud de la carencia de equipamiento adecuado, insumos y recursos humanos
capacitados. En dicha intervención se señala que para el año 2023 y
subsiguientes se realizarán las previsiones y adecuaciones necesarias a fin de
dotar adecuadamente a la misma para la confección e impresión de los ejemplares
de las Constituciones;
Que en Orden 67 se
adjunta nuevo proyecto de acto consignando en los considerandos la fundamentación
que lo motiva adecuadamente, haciendo mención a las acciones a llevar adelante
a efectos que, para el año 2023 y siguientes, se pueda ejecutar la impresión en
la repartición del organismo tal como lo señala el artículo 5° de la Ley N°
3370;
Que del análisis de las
actuaciones, este Tribunal entiende que corresponde se apruebe el proyecto de
acto sometido a control previo, en virtud de que se ha acreditado la necesidad
de la contratación. Sin perjuicio de ello, se hace saber al organismo
propiciante que la presente aprobación lo es de modo excepcional, en virtud de
lo expresamente establecido en el artículo 5° de la Ley N° 3370;
Que teniendo en cuenta
ello, corresponde se aprueben las mismas en los términos del artículo 5º del
Decreto Ley N° 513/69;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo
1º: Aprobar el
Proyecto de Resolución obrante en Orden 67 con carácter de excepcional y por
las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º
del Decreto Ley N° 513/69.-
Artículo
2º: Regístrese por
Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y pase al Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia de La Pampa.-