Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
RESOLUCIÓN Nº 67-2007
Autorización pago carreras terciarias a agentes de la Administración Pública
Publicado en B.O. Separata 2753 del 14-09-2007.-
Dictado el 16-08-2007.-
VISTO:
El expediente Nº 1743/07-APA-, caratulado s/“A.P.A. s/ Autorizac. pago carreras terciarias agentes de la administ.”, por el que se tramita el pago de matrícula y cuotas para realizar carreras terciarias los agentes Viviana Graciela ROJAS y Gonzalo Mariano Nicolás ZORRILLA quienes cumplen funciones en la Administración Provincial del Agua de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el Relator de la Sala I en su intervención de fojas 9 no conforma las actuaciones, elevándolas a la Subjefa de Relatores quien realiza pedido de antecedentes Nº 191 por entender que el encuadre legal pretendido no se ajusta a la normativa legal vigente;
Que en su intervención objeta en primer término la relatoría el encuadre legal pretendido (Artículo 27 del Decreto Nº 1011/06) ya que el mismo se refiere a la contratación de servicios profesionales y este caso se refiere a realización de carreras terciarias, y en segundo lugar que las Disposiciones Nº 17/07 y Nº 20/07 autorizan a los agentes del estado a cursar las carreras respectivas pero no a FINANCIAR LAS MISMAS;
Que se ha corrido vista a los responsables de las observaciones formuladas por Relatoría del Tribunal de Cuentas;
Que a fs. 11 se da contestación al pedido de antecedentes donde se rectifica el encuadre legal manifestando que corresponde aplicar el Art 34 Inc C) Sub-inciso 5 apart. a) de la Ley Nº 930 ( modif.. de la Ley Nº 3 de contabilidad ) y el Artículo 27 del Decreto Nº 1011/06;
Que giradas las actuaciones a la Asesoría Letrada la misma se expide (fs. 25/26) compartiendo opinión de Relatoría de Sala I, entendiendo que el acto administrativo realizado carece de encuadre legal, ya que no se trata de una “contratación de servicios profesionales” sino del pago de carreras terciarias por lo que el encuadre legal es inexistente;
Que por otra parte, las Disposiciones Nº 17/07 y Nº 20/07 autorizan a CURSAR las carreras mencionadas, pero de ninguna manera han previsto su pago;
Que, en efecto, en la Disposición Nº 17/07 el administrador Provincial del Agua dispone: Autorízase a la agente P-4, Clase X del C. C.T. Nº 57/75, Viviana Graciela ROJAS, DNI Nº 24.998.882, Legajo 51515, Afiliado 63827, dependiente de Personal del Area Administrativo- Contable de este Organismo, a cursar la carrera de Técnico Superior de Recursos Humanos, dictada en el Instituto Visión Tecnológica de esta ciudad, durante el presente ciclo lectivo;
Que mediante Disposición Nº 20/07 el Administrador Provincial del Agua dispone: 1º) Autorizase al agente Categoría A14, Clase XII del C.C.T 57/75, Gonzalo Mariano Nicolás ZORRILLA DNI Nº 26.924588 Legajo Nº 64157- Afiliado Nº 67651, a cursar, durante el presente ciclo lectivo, el 2do año de la carrera Analista de Sistemas, dictada en la Fundación Instituto Visión Tecnológica de esta ciudad;
Que por lo expuesto, el pago dispuesto en estas actuaciones para cancelar las matrículas y cuotas de estudios terciarios a dos dependientes de esta administración carece de sustento legal;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Rechazar el pago de los aranceles a los agentes Srta. Viviana Marcela ROJAS y Sr. Gonzalo Mariano Nicolás ZORRILLA dependientes de la Administración Provincial del Agua de las carreras de Técnico Superior de Recursos Humanos y Analista de Sistemas respectivamente en la Fundación Instituto Visión Tecnológica de esta ciudad.
Artículo 2º: Intimar a los agentes Srta. Viviana Graciela ROJAS y Sr. Gonzalo Mariano Nicolás ZORRILLA para que procedan a la restitución del importe de PESOS SETECIENTOS CUARENTA ( $ 740,00) con más los intereses que correspondan de acuerdo a la tasa mix hasta su efectivo pago en un plazo de diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento de dar intervención al Señor Fiscal de Estado de La Provincia, por aplicación del Artículo 33º del Decreto Ley Nº 513/69. Se hace saber que dentro del referido plazo podrá interponer Recurso de Revocatoria en los términos de los dispuesto por el artículo 31º de la mencionada norma.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.
Presidente Dr. Natalio G. PERÉS, Vocal C.P.N. Rubén Omar RIVERO, por ante mí: Secretario Juan Carlos GARCIA, Tribunal de Cuentas de la Pcia. de La Pampa.