RESOLUCION Nº 67/04

SANTA ROSA, 15 de septiembre de 2004

 

VISTO:

          El expediente Nº 5936/03 del Superior Tribunal de Justicia, y

CONSIDERANDO:

          Que el expediente es remitido a consideración de Contraloría Fiscal con proyecto de Resolución que obra a fs. 59, por medio del cual se dispone el pago de diferencias de alquiler, por de "actualización C.E.R. y diferencia por aplicación de intereses TASAMIX, según planilla a fs. 56";

          Que el contador Fiscal destacado en esa área, no conforma las actuaciones elevándolas a consideración de este Tribunal mediante providencia agregada a fs. 104/105, habiendo previamente solicitado intervención a Asesoría Letrada del organismo, que luce a fs. 102/103;

          Que la observación de Contraloría Fiscal consiste en que el Superior Tribunal de Justicia pretende reconocer un reajuste sobre montos de alquileres, a una prórroga de contrato pactado libremente en pesos, por aplicación de la actualización por C.E.R. e intereses correspondientes al período comprendido entre los meses de Octubre de 2002 y Junio de 2003;

          Que previamente el citado Contador Fiscal había intervenido favorablemente el reconocimiento de diferencias por los conceptos señalados respecto del contrato original por los alquileres devengados hasta el mes de septiembre de 2002;

          Que correspondió aprobar dicha actuación por cuanto se trataba de un contrato originalmente pactado en dólares estadounidenses, el cual por imperio de la Ley Nº 25561, Decreto Nº 214/02 y demás normas complementarias de carácter nacional, correspondía convertir en pesos a la paridad 1 dolar igual a 1 peso, con la aplicación sobre el monto resultante del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.);

          Que en el mes de Septiembre de 2002 se produce el vencimiento del referido contrato de locación de inmueble por parte del Poder Judicial de la Provincia;

          Que el proyecto en estudio corresponde a contratos de locación que, si bien, resultan de renovaciones del contrato original, poseen importes expresados en pesos, siendo objeto de observaciones por parte de Contraloría Fiscal, por entender que no resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la legislación referenciada, sólo prevista para contratos expresados en dólares y vigentes al momento de su sanción;

          Que dicho criterio es sustentado por Asesoría Letrada de este Tribunal en su dictamen de fs. 102/103, agregando el hecho de que los propietarios del inmueble prestaron conformidad a la fijación en pesos del monto de los nuevos contratos, que de tal forma fueron pactados con la correspondiente intervención de Contraloría Fiscal;

          Que abocado este cuerpo al análisis de las actuaciones, surge que en principio existen diversos impedimentos para proceder a la aprobación de dicho pago;

          Que ello fue así, según constancias obrantes en el expediente donde consta la nota remitida por la Cr. Teresita Castro de fecha 16 de agosto de 2002 (fs.92 del Expediente Nº 71) y que fuera contestado por el Sr. Oscar E. Chirino, con fecha 26 de agosto de 2002, aceptando la renovación en pesos de la prórroga del contrato;

          Que la nota del Sr. Oscar E. Chirino, obrante a fs. 193 del Expediente Nº 71, muestra el profundo conocimiento de la normativa legal dictada en la emergencia, lo que evidencia conformidad en que la renovación del contrato fuera expresado e pesos y no en otra moneda;

          Que ello es entendido así por el Señor Secretario de Servicios jurisdiccionales del Superior Tribunal de justicia,  quien en su informe de fecha 12 de enero de 2004 entiende que: "...Para el segundo y tercer caso que comprende el período 01 de octubre de 2002 al 01 de octubre de 2003, en el cual el precio de la locación siempre estuvo expresada en pesos, de común acuerdo, solo correspondería pagar intereses moratorios para el caso de que se hubiera incurrido en mora (cláusula 4º); lo que, en rigor, no sucedió.";

          Que oportuno resulta recordar que los contratos deben celebrarse, ejecutarse e interpretarse de buena fe y de acuerdo a lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión conforme lo recepta el artículo 1198º del Código Civil;

          Que en este camino, no existe indicio alguno del que pueda inferirse que las partes contratantes o alguna de ellas, hubiera entendido que las prorrogas posteriores estuvieren expresadas en Dólares Estadounidenses;

          Que contrariamente a ello, ambas partes, pactaron, de común acuerdo, la prorroga en pesos y no en dólares;

          Que estas conclusiones no pueden ser desvirtuadas por la reinterpretación que realiza el Señor Secretario de Servicio Jurisdiccionales del Superior Tribunal de Justicia, que contradiciendo su anterior informe del 12 de enero de 2004 entiende pertinente la aplicación del C.E.R. también al periodo de prórroga;

          Que por otra parte, la aplicación del C.E.R. sobre un monto pactado en pesos tomaría a dicho precio en un reajuste inequitativo, mutando en la sustancia o esencia el monto y la moneda pactada, haciendo que la prestación a cargo de una de las partes (Estado) se torne excesivamente onerosa;

          Que, por último, no ha existido ninguna reclamación, por no aplicación del C.E.R., al percibir los pagos mensuales de las renovaciones, lo que evidencia que la interpretación de buena fe de ambas partes era que lo pactado había sido en pesos;

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Resolución de la Presidente del Superior Tribunal de Justicia obrante a fs. 59 del expediente Nº 5936/03 por el que se dispone el pago de $12.370,13 en concepto de pago de diferencia de alquilar por aplicación de actualización CER e intereses a tasa mix.

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Superior Tribunal de Justicia en los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.