Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
RESOLUCIÓN Nº 67-1977
Rendiciones de Cuentas
Estado de la Norma: DEROGADA POR RESOLUCIÓN 103/79
Dictado el 27-12-1977.-
Operador de Digesto: M. B.-
Santa Rosa, 27 de diciembre de 1977.-
VISTO:
El expediente Nº 3448/76 interno de Contaduría General; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo trata de la implementación de un nuevo sistema renditivo tendiente a simplificar las tareas administrativas, redundando a su vez en un menor costo;
Que mediante dicho sistema la División Central de este Tribunal podrá contar para dar cumplimiento al juicio de cuentas con el total de la documentación que le dió origen a la inversión;
Que la aplicación de este sistema permite un control más eficiente de los fondos, simplificando la contabilidad de responsables al realizarse una sola rendición de cuentas agrupando gastos en personal y otras erogaciones;
Que se ha recabado información al Jefe de la División Central acerca de la aplicabilidad de este nuevo sistema, siendo el mismo favorable;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Aprobar el conjunto de normas y formularios obrantes a fs. 4/16 del espediente 3448/76 –interno Contaduría General-, relativos a la integración y tramitación de las rendiciones de cuentas que deben presentar a este Tribunal los responsables de los Poderes Públicos Provinciales y organismos autárquicos y/o descentralizados.-
Artículo 2º.- El sistema aprobado por el artículo anterior irá siendo implantado en todas las habilitaciones y delegaciones contables que deben rendir a este Tribunal, previo informe de la División Central y en la medida que la disponibilidad de su personal lo permita.-
Artículo 3º.- La aplicación de dicho procedimiento importará la caducidad automática de la vigencia de las normas del sistema renditivo actual que se le opongan.-
Artículo 4º.- Los expedientes que integran la rendición diaria deberán ser presentados a este Tribunal correctamente foliados.-
Artículo 5º.- Las rendiciones de cuentas documentadas presentadas de acuerdo al nuevo sistema, una vez ingresada en este Tribunal serán estudiadas por el Relator que designe el Jefe de la División Central.-
Artículo 6º.- El Relator verificará si en cada gasto se han cumplido los recaudos legales.
Si del exámen de las cuentas no surgieren reparos, la elevará sin observaciones al Jefe de Relatores dentro de los tres días de recibida.-
Artículo 7º.- Conformada la cuenta por el Jefe de Relatores la devolverá, con su Vº Bº y dentro de los dos días subsiguientes de que le fuere entregada por el Relator, al Jefe de Departamento Rendiciones de Cuentas de la Contaduría General de la Provincia.-
Artículo 8º.- Contaduría General de la Provincia incluirá el original del formulario diario de descargo conformado por la División en la rendición de cuentas mensual. Este tendrá el carácter de comprobante de inversión, cerrándose así el nuevo circuito.-
Artículo 9º.- La cuenta cuya aprobación no resultare factible a juicio del Relator, por ser la documentación justificativa insuficiente o defectuosa, será observada por éste indicando con precisión la norma vulnerada y elevada dentro de los tres días de recibida, al Jefe de Relatores quien, con su conformidad y el Vº Bº de Vocalía, la devolverá al Jefe de Departamento Rendiciones de Cuentas de Contaduría General, emplazándolo para que cumplimente o subsane las deficiencias señaladas dentro del término de 15 días.-
Artículo 10º.- Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido, archívese.
CPN Raúl Mario FIORUCCI- Vocal Subrogante TdeC
Dr. Carlos Santiago LORDA- Presidente del TdeC