RESOLUCION Nº 65/06 -TdeC-
Procedimiento para realizar observaciones en rendiciones de cuentas
diarias, mensuales, de transferencias y subsidios,
de Comisiones de Fomento, Entes Descentralizados y Administración Central[1]
NORMAS QUE LA MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN
Estado de la Norma: VIGENTE
SANTA ROSA, Agosto 14 de 2006.
VISTO:
La Resolución Nº 96/92 y su modificatoria Nº 16/04, y
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal de Cuentas considera oportuno establecer con
claridad y precisión el procedimiento a seguir toda vez que en las rendiciones de cuentas (tanto diarias como mensuales, de transferencias y subsidios[2], de Comisiones de Fomento, Entes Descentralizados y Administración Central) se detecten observaciones a realizar encuadradas en lo previsto en el artículo 14º y concordantes del Decreto Ley Nº 513/69 y demás normas reglamentarias vigentes;
Que es facultad del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo que dispone el Decreto Ley Nº 513/69 disponer los reglamentos y procedimientos en lo atinente al desarrollo de las tareas del personal a su cargo;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1°: Cuando del estudio de las rendiciones de cuentas por parte de los Relatores surjan observaciones a formular, éstos elaborarán un informe enumerado con precisión la norma legal vulnerada y, en su caso, los comprobantes omitidos o que a su entender resultan ineficaces, detallando además en forma sintética las causas que motivan y fundamentan su opinión y respaldan su observación, elevando la misma a consideración del Relator Mayor o del Jefe o Subjefe de la División, según corresponda.
Texto Incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 50-2012 TdeC.-
Texto Anterior dado por Resolución Nº 65-2006.-
Artículo 1º: Cuando del estudio de las rendiciones de cuentas por parte de los Relatores surjan observaciones a formular, éstos elaborarán un informe enumerando con precisión la norma legal vulnerada y, en su caso, los comprobantes omitidos o que a su entender resultan ineficaces, detallando además en forma sintética las causas que motivan y fundamentan su opinión y respaldan su observación, elevando la misma a consideración del Jefe o Sub Jefe de la División de quien depende jerárquicamente.
Artículo 2º: Recibido el expediente con observaciones por parte de los Jefes o
Sub Jefes de la Sala a la que pertenece la División a la que corresponda intervenir, éstos procederán a evaluar si las mismas resultan pertinentes, se ajustan a derecho y resultan suficientemente claras y fundadas, en cuyo caso le darán curso remitiéndolas por escrito a consideración de los responsables.
Modificado por art. 3º Resolución 60-2010
TEXTO ANTERIOR ÚLTIMO PÁRRAFO DE ARTÍCULO 2º DEROGADO POR RESOLUCIÓN 60-2010 (ART. 3º)
…, quienes deberán contestarlas en el término de 15 días, con la advertencia que, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 15º del Decreto Ley Nº 513/69, en caso de no recibirse respuesta dentro del plazo acordado, el Tribunal dictará sentencia con ajuste a la rendición presentada.
Artículo 3º: En caso de que dichas Jefaturas desestimaran las observaciones
formuladas por un Relator, por no ajustarse a derecho o bien
porque las causas en que se basan no se encuentran suficientemente explicitadas, o por no resultar pertinentes, devolverán los expedientes con un informe debidamente fundamentado al Relator interviniente a fin de dar continuidad al trámite (en caso de desestimarlas en forma definitiva) o bien para que se amplíe o complete y se remita nuevamente a consideración (en caso de no ser suficientemente claro o resultar incompleto) respectivamente.
Artículo 4º: Con la finalidad de poder dar cumplimiento al referido
procedimiento dentro del plazo de 10 (diez) días establecido por el artículo 9º de la Resolución Nº 20/04 para el estudio de las rendiciones diarias, se deja establecido que, en caso de que un gasto sea elevado por el Relator con observaciones, deberá hacerlo dentro de los 8 (ocho) días de recibido el expediente, disponiendo la Jefatura de 2 (dos) días para expedirse y disponer el trámite respectivo. Excepcionalmente, por causas justificadas, la Jefatura puede autorizar una ampliación de estos plazos, debiendo informar sobre dichas situaciones mensualmente al Vocal de la sala respectiva.
Complementada por Resolución Tdec 60-2010
Artículo 5º: Déjase establecido que lo dispuesto precedentemente entrará en
vigencia a partir de la fecha, quedando derogadas las
Resoluciones Nros. 96/92, 16/04 y toda otra norma en cuanto se oponga a la presente.
Artículo 6º: Regístrese por Secretaría, notifíquese al personal que se
desempeña en esas Divisiones 1ª y 2ª, dése copia a Contaduría
General de la Provincia, y cumplido archívese.
Dr. Natalio G. Perés- Presidente del TdeC
Dr. Francisco García- Vocal del TdeC
CPN Rubén Omar Rivero- Vocal del TdeC
[1] Nota de Redacción: Título dado por Redacción DI
[2] Complementada por Resolución -TdeC- 2-2010 (Nota Redacción DI)