RESOLUCION Nº 65/06 -TdeC-

Procedimiento para realizar observaciones en rendiciones de cuentas

diarias, mensuales, de transferencias y subsidios,

de Comisiones de Fomento, Entes Descentralizados y Administración Central[1]

 

NORMAS QUE LA MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

Estado de la Norma: VIGENTE

     SANTA ROSA, Agosto 14 de 2006.

 

 

VISTO:

 

   La Resolución Nº 96/92 y su modificatoria Nº 16/04, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que este Tribunal de Cuentas considera oportuno establecer con

claridad y precisión el procedimiento a seguir toda vez que en las rendiciones de cuentas (tanto diarias como mensuales, de transferencias y subsidios[2], de Comisiones de Fomento, Entes Descentralizados y Administración Central) se detecten observaciones a realizar encuadradas en lo previsto en el artículo 14º y concordantes del Decreto Ley Nº 513/69 y demás normas reglamentarias vigentes;

 

                            Que es facultad del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo que dispone el Decreto Ley Nº 513/69 disponer los reglamentos y procedimientos en lo atinente al desarrollo de las tareas del personal a su cargo;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

     RESUELVE:

 

Artículo 1°: Cuando del estudio de las rendiciones de cuentas por parte de los Relatores surjan observaciones a formular, éstos elaborarán un informe enumerado con precisión la norma legal vulnerada y, en su caso, los comprobantes omitidos o que a su entender resultan ineficaces, detallando  además  en  forma  sintética  las  causas que motivan y fundamentan su opinión y respaldan su observación, elevando la misma a consideración del Relator Mayor o del Jefe o Subjefe de la División, según corresponda.

Texto Incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 50-2012 TdeC.-

 

 

Texto Anterior dado por Resolución Nº 65-2006.-

Artículo 1º: Cuando   del   estudio   de  las rendiciones de   cuentas por parte de los Relatores   surjan   observaciones   a   formular, éstos   elaborarán   un informe enumerando con precisión la norma legal vulnerada y, en su caso, los comprobantes omitidos o que a su entender resultan ineficaces, detallando además en forma sintética las causas que motivan y fundamentan su opinión y respaldan su observación, elevando la misma a consideración del Jefe o Sub Jefe de la División de quien depende jerárquicamente.

 

Artículo 2º: Recibido   el   expediente   con observaciones por parte de los  Jefes  o

Sub   Jefes   de    la   Sala   a  la  que   pertenece   la  División a la  que corresponda intervenir, éstos procederán a evaluar si las mismas resultan pertinentes, se ajustan a derecho y resultan suficientemente claras y fundadas, en cuyo caso le darán curso remitiéndolas por escrito a consideración de los responsables.

Modificado por art. 3º Resolución 60-2010

 

TEXTO ANTERIOR ÚLTIMO PÁRRAFO DE ARTÍCULO 2º DEROGADO POR RESOLUCIÓN 60-2010 (ART. 3º)

 

…, quienes deberán contestarlas en el término de 15 días, con la advertencia que, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 15º del Decreto Ley Nº 513/69, en caso de no recibirse respuesta dentro del plazo acordado, el Tribunal dictará sentencia con ajuste a la rendición presentada.

 

Artículo 3º: En   caso   de   que   dichas   Jefaturas  desestimaran las observaciones

formuladas   por   un   Relator, por   no  ajustarse   a  derecho  o   bien

porque las causas en que se basan no se encuentran suficientemente explicitadas, o por no resultar pertinentes, devolverán los expedientes con un informe debidamente fundamentado al Relator interviniente a fin de dar continuidad al trámite (en caso de desestimarlas en forma definitiva) o bien para que se amplíe o complete y se remita nuevamente a consideración (en caso de no ser suficientemente claro o resultar incompleto) respectivamente.

 

Artículo 4º: Con   la    finalidad   de   poder    dar      cumplimiento    al      referido

procedimiento    dentro   del   plazo de 10 (diez) días establecido   por el artículo 9º de la Resolución Nº 20/04 para el estudio de las rendiciones diarias, se deja establecido que, en caso de que un gasto sea elevado por el Relator con observaciones, deberá hacerlo dentro de los 8 (ocho) días de recibido el expediente, disponiendo la Jefatura de 2 (dos) días para expedirse y disponer el trámite respectivo. Excepcionalmente, por causas justificadas, la Jefatura puede autorizar una ampliación de estos plazos, debiendo informar sobre dichas situaciones mensualmente al Vocal de la sala respectiva.

Complementada por Resolución Tdec 60-2010

 

Artículo 5º: Déjase   establecido   que   lo  dispuesto  precedentemente entrará    en

vigencia     a    partir    de     la    fecha,   quedando       derogadas    las

Resoluciones Nros. 96/92, 16/04 y toda otra norma en cuanto se oponga a la presente.

 

Artículo 6º: Regístrese    por     Secretaría,     notifíquese       al   personal   que    se

desempeña   en   esas   Divisiones 1ª y 2ª, dése  copia   a    Contaduría

General de la Provincia, y cumplido archívese.

 

 

Dr. Natalio G. Perés- Presidente del TdeC

Dr. Francisco García- Vocal del TdeC

CPN Rubén Omar Rivero- Vocal del TdeC

 

 

               

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por Redacción DI

[2] Complementada por Resolución -TdeC- 2-2010 (Nota Redacción DI)