RESOLUCION Nº 63/2022
VISTO:
El Expediente N° 13214/2021 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE SEGURIDAD – JEFATURA DE POLICIA –S/AUTORIZACION PARA INICIAR CONCURSO DE INGRESO PARA CADETES DE POLICIA “1ER AÑO” CICLO 2022” y;
CONSIDERANDO:
Que son remitidas las presentes actuaciones donde la Jefatura de Policía proyecta el acto de incorporación en el grado de Agentes de Policía con carácter excepcional y transitorio en comisión por el término de un (1) año, con el sueldo y los emolumentos previstos de un listado de treinta y un (31) ciudadanos aspirantes a Cadetes en el Instituto Superior de Educación Policial;
Que Contraloría Fiscal solicita en su primer intervención (Providencia N° 13/2022 –CK- fs. 206), “… se certifique por autoridad competente que se ha tenido a la vista los títulos secundarios certificados por escribano público, esto según lo dispuesto por Memorándum 02/2014. Asimismo para próximas tramitaciones deberán incorporarse los mismos de los agentes a ingresar. 2) Se debería rever la inclusión del ciudadano LACAPRE Francisco Nahuel, ya que al momento del ingreso no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º inciso d) de la Resolución 417/21”;
Que en actuaciones agregadas a fs. 208 y 209 la Jefatura de Policía incorpora Nota de la DGSec Ministerio de Educación, que certifica la terminalidad efectiva del nivel secundario sin adeudar material de un listado de nueve (9) personas incluido en el mismo a LACAPRE Francisco Nahuel, e Informe de Certificación expedido por el Departamento Personal Altas y Bajas de la Jefatura de Policía, que da cuenta de la documentación tenida a la vista respecto a los aspirantes a efectos de acreditar el nivel de estudio secundario completo;
Que a fa. 210 se adjunta nuevo proyecto de acto acompañado de un informe emitido por la Jefa del Departamento Personal D-1 de la Policía de La Pampa (fa. 211), donde sucintamente expone respecto a la posibilidad que aquellos aspirantes que cuenten con el título secundario en trámite puedan ser incorporados en comisión por el término de un (1) año con la consecuente obligación de que en el transcurso de ese año presenten el título correspondiente procediendo, en caso que no lo haga, a limitar los servicios en los términos del art. 131 inciso 2° de la NJF N° 1034/80;
Que la Contraloría Fiscal en razón que existen aspirantes que aún poseen los títulos en trámite, no conforma el trámite entendiendo que no se estaría dando cumplimiento al requisito para ingresar como aspirantes contemplado en el artículo 1º inciso d) de la Resolución N° 417/21;
Que traído a consideración de este Tribunal el presente expediente y en vista de las certificaciones aportadas por el organismo que propicia el acto, emitidas por el Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa y el Departamento Personal de la Policía, entiende que corresponde tener por cumplimentado lo establecido en el artículo 147 del Decreto N° 1081 Reglamento para la Educación Profesional del Personal Policial redacción dada por Decreto N° 3437/21 y en el artículo 1° inciso d) de la Resolución N° 417/21 “J” DP;
Que teniendo en cuenta ello, corresponde se aprueben las mismas en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Aprobar el Proyecto de acto obrante a fojas 210, por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69.-
Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y pase a Jefatura de Policía de la Provincia de La Pampa.-