RESOLUCIÓN Nº 63/2017

SANTA ROSA, 28 de marzo de 2017

VISTO:

          El Expediente Nº 11733/2016, caratulado: “MGEyS – MINISTERIO DE EDUCACION – DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR -S/CONTRATACIÓN SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL SERVICIO DE APRENDIZAJE INTEGRAL DE SANTA ROSA”; y

CONSIDERANDO:

          Que en el expediente de referencia tramita la Licitación Pública N° 112/16 tramitada por la Dirección General de Administración Escolar, para la contratación de servicio de transporte de alumnos que asisten al Servicio de Aprendizaje Integral de Santa Rosa;

          Que es traído a consideración de Contraloría Fiscal el proyecto de decreto de fs. 95/101 por el cual se aprobaría la indicada Licitación Pública N° 112/16, adjudicando a Héctor IBARRA DNI N° 14.232.523 la contratación del servicio licitado y autorizando a suscribir con el adjudicatario el contrato que como anexo forma parte del decreto;

          Que Contraloría Fiscal por Providencia Nº 01/17 GCP de fecha 07 de marzo de 2017 obrante a fa.109, requiere se revea la preadjudicación de la Licitación Pública Nº 112/16, aludiendo que el “pedido es debido a que el croquis presentado por el oferente que consta a fs. 80/82, no cumpliría con todos los requisitos que son exigidos en la cláusula décima sexta punto 2 (requisitos esenciales) del pliego de especificaciones técnicas y modalidad de la prestación del servicio y por consiguiente, ante la presentación incompleta de requisitos exigidos, se tendría por desestimada la oferta presentada”, y que “El oferente no adjunta copia autenticada de habilitación municipal vigente para poder prestar el servicio. Por otra parte no se especifica como el oferente puede cumplir con todos los traslados solicitados, dado que habría superposición de horarios de entrada y o salida de los alumnos, teniendo en cuenta que: a) el oferente solamente posee un vehículo, b) que también está afectado al servicio de remis y c) que algunos alumnos deben ser trasladado de manera individual.”;

          Que tal providencia, es respondida por el Ministerio de Educación y la Dirección General de Administración Escolar a fs. 137, informando que se ha solicitado al señor Héctor IBARRA una ampliación respecto del recorrido propuesto, agregando copia autenticada de la Habilitación Municipal vigente del Dominio NZT752 propuesto en la licitación, también informe solicitado a la Municipalidad de Santa Rosa en donde se manifiesta que no existe impedimento u objeción a que el servicio de remises pueda realizar el traslado de alumnos desde y hacia los establecimientos educativos y fotocopia certificada de la Verificación Técnica vigente, realizando una consideración final respecto que el Señor Héctor IBARRA presta el servicio de traslado desde hace varios años (2011 a 2016) no existiendo ningún reclamo por parte de la institución, que no ha resultado adjudicado en ninguna otra licitación, considerando finalmente que se ha aclarado las inquietudes de la providencia del contador fiscal, considerando que la propuesta es viable;

          Que a fs. 138/140 se expide mediante Dictamen Nº GCP-065/2017 Contraloría Fiscal respecto el indicado proyecto decreto de fs. 95/96 y anexo del mismo de fs. 97/101 no conformando el trámite, al considerar luego de un pormenorizado análisis que la empresa Héctor IBARRA no presenta en forma completa el itinerario o croquis del recorrido (fs.80/83); indica en su dictamen que mediante Providencia de fa. 109 se solicita se revea la preadjudicación de la Licitación Pública nº 112/16 y que la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación amplia la documentación presentada, concluyendo Contraloría Fiscal que “la Dirección no debería haber solicitado tal ampliación de documentación, ya que la no presentación o presentación incompleta de la misma es causal de rechazo de la oferta presentada. No obstante ello, la empresa oferente adjunta nuevo itinerario (fs. 120/134), el que no debe ser tenido en cuenta, que tampoco cumple con lo requerido en el pliego de bases y condiciones de la licitación pública. Por lo manifestado, Contraloría Fiscal no conforma lo actuado, debido a que la empresa Ibarra Héctor no cumple con lo solicitado en la pauta décima sexta del pliego de la licitación pública Nº 112/16”;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Ley 513/69, se elevan las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas para su tratamiento y consideración;

Que este Tribunal ya ha sentado su posición mediante Resolución Nº 9/99, donde se fundamentó el rechazo de la modificación del pliego vía interpretativa al momento de realizar la preadjudicación por entender que: “Que la observancia del pliego de condiciones por parte del licitante y de los oferentes, tiene por finalidad proteger los intereses de ambas partes, cumpliendo así una doble función: la primera, se refiere al procedimiento licitatorio e indica a los interesados las condiciones a las que han de ajustarse sus ofertas, pues no serán consideradas las que se apartan de las disposiciones del pliego…”;

          Que en el presente trámite, el Tribunal comparte las observaciones formuladas por el Contador Fiscal, correspondiendo en consecuencia rechazar el proyecto de decreto sometido a intervención;

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fs. 95/101 del Expediente Nº
11733/2016- MGEyS – MINISTERIO DE EDUCACION – DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR -S/CONTRATACIÓN SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL SERVICIO DE APRENDIZAJE INTEGRAL DE SANTA ROSA.-

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo Provincial en
los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.