Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


RESOLUCIÓN Nº 62-2009

 

“RELEVAMIENTO GEOREFERENCIADO PARA CRITERIO Nº 2 -FCT-“

 

 

Publicado en B.O. Nº 2837 del 24-04-2009.-

Dictado el 06-04-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

VISTO:

                                 

          El Expediente Nº 6601/08 -MGEyS- caratulado “S/ RELEVAMIENTO GEOREFERENCIADO PARA CRITERIO Nº 2 -FCT-” mediante el cual la Administración Provincial de Energía tramita la contratación, mediante Licitación Privada, de un estudio profesional para el “relevamiento de datos de la red de energía eléctrica propiedad de la Administración Provincial de Energía y de las Cooperativas afectadas al suministro eléctrico de la Provincia, a fin de lograr una base de datos geográfica apta para ser incluida en el Proyecto de Información Geográfica Nacional de la República Argentina”, y

 

CONSIDERANDO:

 

          1.- Que el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, “...por considerar que en la tramitación de la presente Licitación Privada, no se ha dado cumplimiento al requisito de garantizar -con las invitaciones cursadas- la participación mínima de cinco (5) proveedores del servicio a prestar en condiciones de poder presentar una oferta válida...”;

 

          2.- Que según se dice en la intervención elevada a este Tribunal “...sólo uno (1) de los cinco (5) invitados a participar cumple con los requisitos exigidos para la participación, razón por la cual no se ha garantizado con las invitaciones cursadas el mínimo exigido para una Licitación Privada, motivo por el cual no se conforman las presentes actuaciones...”;

 

          3.- Que el artículo 21 del Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios, establece: En las Licitaciones Privadas se cursará como mínimo cinco (5) invitaciones a proveedores del ramo”, lo que debe ser adecuadamente valorado, ya que dicha exigencia mínima, conforme lo hemos sostenido en otras oportunidades, tiene relación directa con el principio de concurrencia, conforme el cual  se limita, en el ámbito de la Administración Pública, el principio de la libre contratación;

 

          Que, “la Administración, al seleccionar a sus contratistas, lo hace según un procedimiento preestablecido en las leyes y reglamentos  administrativos”,  de los que no puede  apartarse arbitrariamente;

 

          4.- Que de la documentación obrante a fs. 107 y 200, se desprende que fueron invitadas a participar del acto cinco (5) empresas de las cuales ninguna de ellas se encuentran inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia, habiéndose presentado al acto licitatorio únicamente Servicios de Ingeniería Eléctrica y Electromecánica SRL (ver acta de apertura de fs. 283);

 

          Que, conforme hemos sostenido en oportunidad de expedirnos recientemente en los expedientes Nº 277/08 -MGEyS Cámara de Diputados- y   Nº 5579/08 -MGEyS- “...así visto el trámite, pareciera, en principio, todo resulta correcto y ajustado a derecho...”, ya que se invitan cinco (5) empresas, de las cuales una (1) se presenta al acto licitatorio;

 

          Que, no obstante lo expuesto, cuando tratamos de verificar si de las empresas invitadas por lo menos cinco (5) de ellas se encontraban en condiciones de participar en la Licitación Privada, vemos que el propio Administrador General de Energía, en su contestación a lo solicitado por Contraloría Fiscal en Providencia Nº 003/2009 -LCC- (ver fs. 337/338) expresa que únicamente dos de ellas estaban inscriptas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, condición indispensable para obtener el Certificado de Cumplimiento Fiscal y dar cabal cumplimiento a todos los requisitos exigidos administrativamente;

 

          Que el hecho de poseer el Certificado de Cumplimiento Fiscal se convierte en una condición indispensable para permitir la participación en la licitación, dado que el pliego de especificaciones técnicas expresamente decía “La no presentación del citado Certificado producirá la INVALIDEZ INMEDIATA DE LA OFERTA”

 

          Que, como ya ha expresado este Tribunal, “si un organismo ha decidido la compra de un bien determinado (en este caso, un servicio), no cabe ninguna duda que deben invitarse a cinco (5) empresas que puedan efectivamente participar y cotizar el bien que la Administración necesita, ya que de no procederse de esa manera se ampliaría el marco de discrecionalidad que puede desarrollar la Administración por sobre los principio de concurrencia e igualdad”;

 

          Que los principios que informan el acto licitatorio son de plena aplicación, ya que cualquier duda, conforme sostienen los autores, “debe resolverse a favor del principio de concurrencia que constituye la médula de todo proceso licitatorio”;

              

          5.- Que el Tribunal de Cuentas sobre este tema ha sostenido que:  “...Cuando en una Licitación Privada, se invitan a proveedores de bienes que no reúnen las características solicitadas, anticipadamente se sabe que las ofertas que estos presenten, no se ajustarán a pliego y por lo tanto de antemano se sabe que serán desestimadas. Esto produce que el proveedor invitado, que no dispone del bien solicitado, presente oferta que será conceptuada no válida o que  no  cotice,  precisamente por entender que su oferta será rechazada. De lo expuesto se desprende que no existe en estos casos, igualdad de los proveedores frente al suministro que se proyecta, llevando en algunos casos a  configurar a través de una pretendida Licitación Privada, una contratación directa encubierta...” (Dictamen Nº 34/92);

         

                   6.- Que la Licitación Privada, donde -a diferencia de la Licitación Pública- la participación es selectiva (únicamente se pueden presentar las firmas invitadas) debe cumplir con los preceptos legales instituidos, es decir, invitar a la cantidad de firmas que establece el Reglamento de Contrataciones y que todas ellas (o al menos cinco) se encuentren en condiciones óptimas de participar (poseer para la venta el bien requerido, no estar inhibidas ni quebradas, poseer certificado de cumplimiento fiscal, etc.);

              

          7.- Que las observaciones que formula el Contador Fiscal, a las cuales adherimos, demuestran claramente que las firmas invitadas para participar en la licitación convocada y que estén en condiciones de participar son solo dos (2) y no cinco (5), por lo que no se alcanza el mínimo requerido en el artículo 21 del Decreto Acuerdo Nº 470/73;

 

          8.- Que este Tribunal de Cuentas ya se ha expedido en idéntico sentido en las Resoluciones Nros. 175/08 y 187/08, donde -al igual que el presente-  no se observan acabadamente los requisitos reglados que la normativa establecida en el Decreto Acuerdo Nº 470/43exige;

 

          Que conforme lo expuesto, entendemos que se debe rechazar el proyecto de contratación sometido a intervención;

 

 

POR ELLO

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Resolución obrante a fs. 332/333 del Expediente Nº 6601/08 -MGEyS- caratulado “S/ RELEVAMIENTO GEORE-FERENCIADO PARA CRITERIO Nº 2 -FCT-” mediante la cual la Administración Provincial de Energía proyectaba la contratación de un estudio profesional para el “relevamiento de datos de la red de energía eléctrica propiedad de la Administración Provincial de Energía y de las Cooperativas afectadas al suministro eléctrico de la Provincia, a fin de lograr una base de datos geográfica   apta   para  ser  incluida  en  el  Proyecto de Información Geográfica Nacional de la República Argentina”, mediante la convocación a participar en la Licitación Privada Nº 163/08.

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.

Firma: Presidente Subrogante Dr. Francisco GARCÍA, Vocal Subrogante CPN César Luis CAMILETTI, Vocal Subrogante CPN Liliana SAGO de LEVENTAN por ante mí: Secretario CPN Daniel Omar BENINATO, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.