RESOLUCIÓN 62-1998
RECHAZA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL DEL RÍO COLORADO OBRANTE A FS. 14 A 16 DEL EXPEDIENTE Nº 235/98.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE
Dictado el 30-12-1998.-
Operador de Digesto: R. S.-
Santa Rosa, diciembre 30 de 1998.
VISTO:
El Expediente Nº 235/98 –E.P.R.C.- caratulado S/PAGO COSTAS JUDICIALES EXPEDIENTE Nº 51/93 CARATULADO: “ENTE PROVINCIAL DEL RIO COLORADO C/LA COLONIA S.A. S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el reconocimiento por parte de la Provincia de una deuda de $ 17.324,88 en concepto de contribuciones a la Caja Forense de Abogados y Procuradores de La Pampa, originadas en actuaciones judiciales a que se hace referencia precedentemente;
Que el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, remitiendo las mismas a consideración de este Tribunal mediante informe de fs. 26/26 vta. donde formula observaciones a la legitimidad del trámite;
Que a solicitud de este cuerpo, a fs. 43 se agrega dictamen legal emitido por parte de letrados de este organismo, acompañando además fotocopia de documentación obtenida del expediente judicial donde tramitó el juicio que da origen al pago que se tramita;
Que del mencionado informe surge que en el referido juicio iniciado por el Ente Provincial del Río Colorado contra la firma La Colonia S.A. no se persigue reclamación de tipo económico, sino tal sólo la restitución del inmueble cuya tenencia detentaba la demandada;
Que en estos casos, resultaría de aplicación en lo que respecta a las contribuciones profesionales a la Caja Forense de Abogados y Procuradores de La Pampa, el artículo 45º apartado a) inciso 8) y 45º apartado b) inciso 5) de la Ley Nº 1026 que establece el pago de sumas fijas, no resultando procedente la aplicación del porcentual sobre montos reclamados en la demanda, puesto que, como se dijo no existe reclamo económico;
Que como se expresa en el punto III del referido dictamen legal, “Por ello resulta inapropiado, extraño a la Ley 1026 y a la propia litis tomar como base de la liquidación el valor otorgado por las partes al inmueble para el supuesto de una opción de compra, cuando ello no ha sido el objeto de la demanda”;
Que en consecuencia, corresponde disponer el rechazo de las actuaciones y la remisión de las mismas al Poder Ejecutivo de la Provincia en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Resolución del Presidente del Directorio del Ente Provincial del Río Colorado obrante a fs. 14 a 16 del expediente Nº 235/98 –E.P.R.C.- por el que se proyecta reconocer una deuda con la Caja Forense de Abogados y Procuradores de La Pampa por la suma de $ 17.324,88.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Poder Ejecutivo de la Provincia en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, agréguese copia al expediente respectivo y cumplido archívese.
FIRMANTES:
Dr. Francisco GARCÍA, Vocal del Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.
C.P.N. Rubén Omar RIVERO, Presidente Subrogante Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.
C.P.N. Juan Carlos GARCÍA, Secretario Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.-