RESOLUCION Nº 61/15

SANTA ROSA, 4 de mayo de 2015

VISTO:

  El Expediente N° 771/15 – TdeC, caratulado: “TRIBUNAL DE CUENTAS S/MODIFICACIÓN DEL SISTEMA RENDITIVO DE LA CUENTA N° 18439/7.- SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA – DEPOSITOS JUDICIALES.-”; y

CONSIDERANDO:

  Que mediante Nota N° 31/15, glosada a fs. 1, el señor Jefe de Relatores de la División II, solicita la modificación del período de rendición de la Cuenta N° 18439/7 – Superior Tribunal de Justicia – Depósitos Judiciales;

  Que la modificación propuesta se basa en los escasos movimientos que presenta actualmente la rendición de cuentas mensuales, razón por la cual sería aconsejable realizar las mismas en forma semestral;

  Que el Señor Vocal de la Sala II presta total conformidad a lo requerido;

  Que dada la característica de las cuentas, se torna conveniente, por economía de los procedimientos administrativos, efectuar las rendiciones con la periodicidad solicitada;

  Que dichas rendiciones de cuentas deberán ser presentadas dentro de los treinta (30) días del vencimiento del plazo establecido, con la documentación correspondiente a cada rendición, sin perjuicio de la información adicional que el Tribunal de Cuentas podrá requerir cuando lo estime oportuno;

 

  Que de conformidad con lo que dispone el Decreto Ley Nº 513/69 es facultad de este Tribunal establecer las normas reglamentarias que considere necesarias respecto a las rendiciones de cuentas a presentar por parte de las dependencias del Estado Provincial;

  Que habiendo tomado intervención Asesoría Letrada del Organismo, informa que no existen impedimentos legales para efectuar la modificación que se propicia;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer la presentación en períodos semestrales de la rendición de cuentas ante este Tribunal, por parte del Superior Tribunal de Justicia, de la Cuenta N° 18439/7 – Depósitos Judiciales.

Artículo 2º: Establecer que la periodicidad establecida en el artículo 1° regirá a partir del 1 de julio de 2015, debiendo presentar las rendiciones de los meses de abril, mayo y junio en una sola rendición de cuentas.

Artículo 5º: Regístrese por Secretaría, publíquese, comuníquese al Superior Tribunal de Justicia y cumplido, archívese.

 

Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCIA, Por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.