RESOLUCION Nº 61/05
SANTA ROSA, 12 de agosto de 2005
VISTO:
El expediente nº 84/05 -C.D.- mediante el cual se tramita concurso interno de Antecedentes y Oposición para cubrir un cargo vacante en la Cámara de Diputados de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que en el trámite llevado a cabo, no se ha respetado en un todo la normativa vigente, lo cual detalla a fs. 216 del expediente;
Que la observación se refiere a la falta de cumplimiento del artículo 200º, última parte de la Ley 643, al no haberse respetado el plazo de antelación de la publicación exigido por la norma legal (10 días);
Que previo análisis por parte de este cuerpo, las actuaciones se giraron a dictamen de Asesoría Letrada, el cual corre agregado a fs. 217/218 y del cual se desprende que en su opinión debe conformarse el proyecto, por cuanto “...la omisión no afecta la regularidad del trámite... y que ninguno de los potenciales aspirantes ha recurrido...”.
Que en síntesis, si bien se reconoce que han existido deficiencias en la tramitación del concurso, luego de publicada en el Boletín Oficial la nómina de concursantes y puntajes obtenidos y trascurrido el término legal sin que existan impugnaciones, se pueden considerar superadas las observaciones señaladas por Contraloría Fiscal al referido trámite;
Que por todo ello, entendemos puede conformarse el proyecto a suscribirse, sin perjuicio de advertir a las autoridades intervinientes sobre la necesidad de respetar en el futuro todas las normas y procedimientos establecidos en la legislación vigente, evitando así inconvenientes y la eventual anulación de todo el concurso;
Que cita como antecedentes de similar tenor los casos resueltos por este Tribunal mediante Resoluciones Nº 60/91, 111/91 y 7/01, donde se ha dado por superadas las observaciones teniendo en cuenta estas consideraciones;
Que en expedientes Nº 74/05 y 96/05 (Registro del mismo organismo) tramitan sendos concursos con idéntica observación por parte de Contraloría Fiscal, por lo que corresponde también disponer de igual forma;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Dar por superadas las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fs. 216 del Expediente Nº 84/05 -CD- y en consecuencia conformar el proyecto de Resolución obrante a fs. 171/172, con los alcances de lo expresado en el penúltimo considerando de la presente Resolución.
Artículo 2º: Disponer igual trámite para los proyectos de Resoluciónagregados a fs. 83/84 y fs. 168/169 de los expedientes Nº 74/05 y 96/05 (Registro C.D.) respectivamente.
Artículo 3º: Remitir las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.
Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido, archívese.