RESOLUCIÓN 61-1998
APRUEBA EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA Y EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS S/SISTEMA COMPUT. DE RENDICIONES P/ LAS MUNICIPALIDAD.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE
Dictado el 28-12-1998.-
Operador de Digesto: R. S.-
Santa Rosa, diciembre 28 de 1998.
VISTO:
El Expediente Nº 5088/98 –TC- caratulado: “CONVENIO ENTRE MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA Y ESTE TRIBUNAL S/SISTEMA COMPUT. DE RENDICIONES P/ LAS MUNICIPALIDADES, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 obra nota de este Tribunal de Cuentas, fijando las pautas para la firma de un convenio por medio del cual se presta colaboración a las Municipalidades, para la implementación en su ámbito del sistema computarizado de rendiciones de cuentas, que ya se encuentra en funcionamiento en las Comisiones de Fomento;
Que a fs. 3 obra nota de la Subsecretaría de Asuntos Municipales de la Provincia prestando conformidad a los términos generales del convenio a suscribirse;
Que a fs. 5 y 6 se acompaña proyecto de convenio y posteriormente las respectivas autoridades han procedido a la firma del mismo;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébase el convenio suscripto entre el señor Ministro de Gobierno y Justicia Dr. Heriberto Eloy MEDIZA y el Presidente del Tribunal de Cuentas Dr. Natalio Guillermo PERÉS que se agrega en calidad de anexo como parte de la presente.
Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y cumplido, archívese.
FIRMANTES:
Dr. Francisco GARCÍA, Vocal del Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.
Dr. Natalio Guillermo PERÉS, Presidente Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.
C.P.N. Juan Carlos GARCÍA, Secretario Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.-
CONVENIO
Entre el Ministro de Gobierno y Justicia, representado por el señor Ministro Dr. Heriberto Eloy Mediza, en adelante el MINISTERIO y el Tribunal de Cuentas de la Provincia, representado por su Presidente Dr. Natalio Guillermo Perés, en adelante el TRIBUNAL, se conviene en celebrar el presente convenio, de conformidad con las cláusulas que seguidamente se detallan:
PRIMERA: El TRIBUNAL se compromete a título de colaboración con el MINISTERIO a proveer e instalar en las Municipalidades que éste solicite, el sistema computarizado de rendiciones de cuentas que el primero de los organismos mencionados ha diseñado y puesto en funcionamiento con carácter obligatorio mediante Resolución Nº 43/98 en las Comisiones de Fomento de la Provincia.
SEGUNDA: A efectos de llevar a la práctica lo descripto en el artículo anterior, el MINISTERIO cursará nota al TRIBUNAL indicando en cada caso la Municipalidad donde solicita sea instalado el nuevo sistema renditivo.
TERCERA: Decepcionada la solicitud por parte del TRIBUNAL, éste dará curso a la solicitud y en un plazo no mayor a 30 días procederá a la instalación y puesta en marcha del programa en sede de la Municipalidad respectiva, utilizando para ello sus propios medios de movilidad y personal especializado.
CUARTA: El MINISTERIO deberá informar en forma previa a cada Municipalidad donde se deba instalar el programa, la necesidad de poseer el equipamiento técnico necesario y la designación de las personas que habrán de recibir la capacitación necesaria para su correcto funcionamiento.
QUINTA: Como contraprestación por los costos incurridos de personal técnico y profesional en la elaboración, diagramación e instalación del software, gastos de traslado, viáticos y demás insumos utilizados, se conviene que por cada Municipalidad donde el MINISTERIO disponga se efectúe la provisión de dicho programa, éste transferirá a la partida de Servicios No Personales del presupuesto del Tribunal de Cuentas la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300,00) procedimiento que se efectivizará mediante la confección y aprobación de reestructuras presupuestarias, dentro de los diez días posteriores a la comunicación que el TRIBUNAL efectuará al MINISTERIO informando que ha concluido la realización de dichas tareas en la comuna respectiva.
SEXTA: Las partes dejan constancia que la participación del TRIBUNAL en las tareas encomendadas, es realizada a solicitud del MINISTERIO y de las propias Municipalidades a sólo título de colaboración y asesoramiento, no importando por lo tanto asumir función alguna de contralor ni fiscalización en los municipios, finalizando su cometido con la puesta en funcionamiento del nuevo sistema renditivo, sin perjuicio de las posteriores consultas que pudiera recibir para su correcta utilización.
SEPTIMA: A efectos de cursar las solicitudes de instalación del nuevo sistema renditivo en las Municipalidades y para llevar a cabo la coordinación de las tareas a desarrollar en el marco del presente convenio, el MINISTERIO delega facultades en el Subsecretario de Asuntos Municipales de la Provincia.
OCTAVA: La vigencia del presente convenio se establece en un año a partir del 1º de enero de 1999, pudiendo prorrogarse en iguales términos de así ser acordado por ambas partes.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor en Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.-
FIRMANTE:
Dr. Natalio Guillermo PERÉS, Presidente Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.-