RESOLUCIÓN N° 60/2010

Procedimiento a seguir en la contestación de observaciones o pedidos de antecedentes que se formulen en las rendiciones de cuentas diarias[1]

 

VIGENCIA: art. 1º - 01-08-2010

SANTA ROSA, 23 de julio de 2010

VISTO:

 

                   El Expediente Nº 1578/2010 -TdeC- caratulado “S/VOCAL DE SALA I SOLICITA MODIFICACIÓN A SISTEMA RENDITIVO”, y

 

CONSIDERANDO:

                  

                   Que mediante nota agregada a fojas 1/3 el Señor Vocal de la Sala I eleva a consideración del Tribunal “...proyecto de Resolución por el que se propone efectuar una modificación al procedimiento actualmente vigente -según Resolución Nº 65/06 TdeC- relacionado con la oportunidad en que los responsables de presentar las Rendiciones de Cuentas de las distintas áreas de la Administración Pública Provincial en los “Informes Diarios de Cargos y Descargos” deben responder los pedidos de antecedentes u observaciones que se formulan por parte de los Relatores de las Divisiones Primera y Segunda con la conformidad expresa de las respectivas Jefaturas.”;

 

                   Que el Sr. Vocal advierte que “...con la modificación propuesta se vuelve al procedimiento originalmente reglado en la Resolución Nº 103/79 TdeC posibilitando un estudio más exhaustivo de las respuestas dadas a las observaciones o pedidos de antecedentes formulados en oportunidad del control que se realiza de las rendiciones de cuentas presentadas en los Partes Diarios de Cargos y Descargos…”;

 

                   Que por Resoluciones Nº 103/79, 59/03 y 20/04 del Tribunal de Cuentas, se aprobaron las normas reglamentarias y formularios adjuntos relativos a integración y tramitación de rendiciones de cuentas;

 

                   Que por Resolución Nº 65/06 el TdeC estableció el procedimiento a seguir en los casos de tener que formular observaciones en oportunidad de realizarse el estudio de las rendiciones de cuentas imponiendo a los responsables la obligación de contestar las observaciones en el término de 15 días tanto para los casos de las rendiciones mensuales como para las rendiciones diarias;

 

                   Que nuevas evaluaciones realizadas en el sistema renditivo aconsejan excluir de la referida obligación los casos de observaciones o pedidos de antecedentes que se formulen en ocasión de la presentación de las rendiciones diarias, debiendo los responsables ajustarse a lo establecido originalmente en la Resolución Nº 103/79 respecto a la presentación del único “Informe complementario de Cargos y Descargos” integrante de la Rendición Mensual donde textualmente se requiere que “Deberán agregarse a este informe todos los expedientes o actuaciones no    conformados   por el Tribunal, cumplimentados o

informados de conformidad con lo requerido por la División Central.”;

 

                   Que atento a lo arriba expresado y conforme las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas en los artículos 11 y 34 inc. c), resulta procedente acceder a lo solicitado por el Sr. Vocal de la Sala I;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Las observaciones o pedidos de antecedentes que se formulen en ocasión de la presentación de las rendiciones de cuentas diarias, deberán ser respondidas y cumplimentadas por los responsables ajustándose exclusivamente a lo establecido originalmente en la Resolución Nº 103/79, respecto a la presentación del único “Informe complementario de Cargos y Descargos” como integrante de la correspondiente Rendición Mensual. A este informe se deberán agregar todos los expedientes o actuaciones no conformados por el Tribunal, cumplimentados o informados de conformidad con lo requerido por la División Primera o División Segunda, según corresponda.

 

Artículo 2º: Destacar que la obligatoriedad de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, entrará en vigencia a partir del primero de agosto del corriente año.

 

Artículo 3º: Derógase, a partir de la fecha consignada en el artículo anterior, lo establecido en la Resolución (TdeC) Nº 65/06 en relación al término para dar respuesta a las observaciones o pedidos de antecedentes que se formulen en oportunidad de efectuarse el control de las rendiciones de cuentas diarias, y toda otra norma en cuanto se oponga a la presente.

 

Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, notifíquese a los Servicios contables-habilitaciones, a las Divisiones Primera y Segunda, publíquese y cumplido, archívese.

 

FIRMANTES:

Dr. Francisco García- Presidente Subrogante  TdeC

CPN Luis César Camiletti- Vocal Subrogante TdeC

CPN Daniel Omar Beninato- Secretario TdeC



[1] Nota Redacción: Título dado por Redacción DI.