Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

RESOLUCION 60 / 93

 

Santa Rosa, 16/6/1993

 

VISTO

El decreto N° 1068/93 mediante el cual se promueve e incorpora a este Tribunal de Cuentas a las agentes Sras. VIRGILI DE FIORUCCI Liliana y MAC ALLISTER de GUAYCOCHEA Maria Alejandra; y

 

 

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 1612/93 se tramitó el concurso respectivo, donde las mencionadas agentes resultaron adjudicatarias y cuyas funciones según se indico en el respectivo llamado serían las de auditorias;

Que este Tribunal de Cuentas posee por disposiciones legales especificas la asignación de funciones de auditorias, sin perjuicio de la facultad de disponerlas por imperio de las atribuciones que le otorga el Decreto Ley 513/69, respecto de las distintas dependencias sujetas a su fiscalización;

Que asimismo resulta procedente dada la responsabilidad y complejidad de las tareas a llevar a cabo en cumplimiento de tales funciones extender a las mencionadas agentes los beneficios otorgados mediante resolución N° 4/93 de este Tribunal,

Que paralelamente corresponde desafectar de dichas tareas a los Contadores Fiscales destacados en funciones de Auditorias por Resolución 114/91;

 

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:

 

Artículo 1: Designar a las agentes categoría 1, Sra. VIRGILI DE FIORUCCI Liliana y categoría 2 Sra. MAC ALLIISTER de GUAYCOCHEA Maria Alejandra, auditores de este Tribunal de Cuentas.

 

Artículo 2: En cumplimiento de las funciones asignadas, las mencionadas agentes realizaran la auditoria de la Quiniela Pampeana de conformidad con lo dispuesto por Ley 808, artículo 2, último párrafo, del Ente Ejecutivo Ente Casa de Piedra y toda otra que le sea encomendada por Presidencia y este Tribunal de Cuentas.

 

Artículo 3: Incluir a las citadas agentes a partir de la fecha, en el beneficio otorgado por Resolución N° 4/93 de este Tribunal, por lo que se consideran incorporadas a la nómina de  agentes que se mencionan en la misma.

 

Artículo 4: Derógase en todas sus partes la Resolución N° 114/91 y toda otra que se oponga a la presente.

 

Artículo 5: Regístrese por Secretaría, notifíquese a las interesadas, comuníquese y cumplido archívese.