RESOLUCION Nº 6/2017
SANTA ROSA, 4 de enero de 2017
VISTO:
Las
facultades conferidas a este organismo por la Constitución de la Provincia de
La Pampa y el Decreto Ley Nº
513/69, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Ley Nº 513/69
ha establecido las competencias específicas de este organismo en materia del
control de las operaciones financiero patrimoniales de los sujetos enunciados
en su artículo 1º, a fin de verificar la legitimidad de sus trámites, con
especial referencia a los procedimientos de control previo, juicio de cuentas y
juicio de responsabilidad;
Que a su vez el artículo 34 inciso c) de esa norma atribuye al Tribunal la
facultad de dictar resoluciones a los efectos del cumplimiento de esa norma;
Que en ese marco, resulta facultad de este Tribunal adoptar todas aquellas
medidas que coadyuven a un mejor desenvolvimiento de los procedimientos
indicados, favoreciendo la realización de las tareas de manera más coordinada
avanzando hacia un control cada vez más eficiente;
Que en el proceso de mejora continua y conforme lo regulado por las normas
ISO9001 del 2008, es de interés para este Tribunal poder mensurar adecuadamente
el flujo de trabajo de los diferentes sectores;
Que en este sentido, el Tribunal resuelve establecer en el ámbito de la
Contraloría Fiscal, la figura del “Contador Fiscal Mayor” quien, además de
llevar adelante las tareas propias del Contador Fiscal, será el encargado de
llevar registro y comunicar al Tribunal de Cuentas de todos aquellos expedientes
que ingresen para el trámite de Control Previo, así como también cuando los
mismos sean devueltos a los organismo e instancias pertinentes, informando las
razones del egreso;
Que asimismo actuará como nexo entre el cuerpo de Contadores Fiscales y las
demás áreas del Tribunal, a los efectos de un mejor funcionamiento del
Organismo;
Que lo aquí dispuesto, en modo alguno modifica los plazos y estipulaciones
previstas por el Decreto Ley Nº
513/69;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas, la
figura del
Contador Fiscal Mayor.
Artículo 2º: Serán funciones del/los Contadores Fiscales Mayores,
además de la intervención
propia de su tarea:
1) Llevar registro de todos aquellos expedientes que ingresen desde Mesa de
Entradas al Control Previo;
2) Llevar registro de todos los expedientes que sean devueltos a los
distintos Poderes del Estado u organismos autárquicos o descentralizados que
confirieron la vista conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69;
3) Informar diariamente lo registrado en los incisos anteriores al Tribunal
de Cuentas, indicando de manera sumaria el acto sometido a control y la causa
de su egreso;
4) Llevar registro y actuar como nexo entre las distintas áreas del
Tribunal y el cuerpo de Contadores Fiscales, cuando el trabajo conjunto así lo
requiera;
5) Disponer todo lo pertinente para una correcta aplicación de la presente
resolución, previa comunicación al Tribunal.
Artículo 3º: La presente resolución no implica modificación de plazos ni estipulación
alguna
de las previstas por el Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido
archívese.