RESOLUCION Nº 6/2017

SANTA ROSA, 4 de enero de 2017

 

VISTO:

          Las facultades conferidas a este organismo por la Constitución de la Provincia de La Pampa y el Decreto Ley Nº 513/69, y

CONSIDERANDO:

          Que el Decreto Ley Nº 513/69 ha establecido las competencias específicas de este organismo en materia del control de las operaciones financiero patrimoniales de los sujetos enunciados en su artículo 1º, a fin de verificar la legitimidad de sus trámites, con especial referencia a los procedimientos de control previo, juicio de cuentas y juicio de responsabilidad;

Que a su vez el artículo 34 inciso c) de esa norma atribuye al Tribunal la facultad de dictar resoluciones a los efectos del cumplimiento de esa norma;

Que en ese marco, resulta facultad de este Tribunal adoptar todas aquellas medidas que coadyuven a un mejor desenvolvimiento de los procedimientos indicados, favoreciendo la realización de las tareas de manera más coordinada avanzando hacia un control cada vez más eficiente;

Que en el proceso de mejora continua y conforme lo regulado por las normas ISO9001 del 2008, es de interés para este Tribunal poder mensurar adecuadamente el flujo de trabajo de los diferentes sectores;

Que en este sentido, el Tribunal resuelve establecer en el ámbito de la Contraloría Fiscal, la figura del “Contador Fiscal Mayor” quien, además de llevar adelante las tareas propias del Contador Fiscal, será el encargado de llevar registro y comunicar al Tribunal de Cuentas de todos aquellos expedientes que ingresen para el trámite de Control Previo, así como también cuando los mismos sean devueltos a los organismo e instancias pertinentes, informando las razones del egreso;

Que asimismo actuará como nexo entre el cuerpo de Contadores Fiscales y las demás áreas del Tribunal, a los efectos de un mejor funcionamiento del Organismo;

Que lo aquí dispuesto, en modo alguno modifica los plazos y estipulaciones previstas por el Decreto Ley Nº 513/69;

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas, la figura del
Contador Fiscal Mayor.

Artículo 2º: Serán funciones del/los Contadores Fiscales Mayores, además de la intervención
propia de su tarea:

1) Llevar registro de todos aquellos expedientes que ingresen desde Mesa de Entradas al Control Previo;

2) Llevar registro de todos los expedientes que sean devueltos a los distintos Poderes del Estado u organismos autárquicos o descentralizados que confirieron la vista conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69;

3) Informar diariamente lo registrado en los incisos anteriores al Tribunal de Cuentas, indicando de manera sumaria el acto sometido a control y la causa de su egreso;

4) Llevar registro y actuar como nexo entre las distintas áreas del Tribunal y el cuerpo de Contadores Fiscales, cuando el trabajo conjunto así lo requiera;

5) Disponer todo lo pertinente para una correcta aplicación de la presente resolución, previa comunicación al Tribunal.

Artículo 3º: La presente resolución no implica modificación de plazos ni estipulación alguna
de las previstas por el Decreto Ley Nº 513/69.

Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.