RESOLUCIÓN Nº 59/2014
SANTA ROSA, 27 de marzo de 2014
VISTO:
El Expediente Nº 25159/2013-Superior Tribunal de Justicia – Dirección General de Administración – Santa Rosa - caratulado: “SECRETARIA DE SISTEMAS Y ORGANIZACIÓN S/ Adquisición de equipos de Video-Conferencia.-”; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia se adquirió por Licitación Privada equipamiento para la puesta en funcionamiento del Servicio de video conferencia;
Que de dicha selección del Contratista del Estado se adjudicó con fecha 20 de diciembre de 2013 el equipamiento a las empresas “Gradicom S.A.” y “Contimedios S.R.L.” previa conformación por parte de la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas a fs. 161.-
Que en la cláusula cuarta de la Resolución Nº 181/13 de fecha 20 de diciembre de 2013, glosada a fs. 162/163 del Presidente del Superior Tribunal de Justicia establece en su parte pertinente que: “Oportunamente, previa recepción de los bienes detallados en los puntos Segundo y Tercero y presentación de la documentación debidamente conformada, la Tesorería de este Poder abonará –de acuerdo a lo establecido en la Cláusula particular 17º) del pliego de fs. 6/11….”
Que la cláusula 17º del pliego glosado a fs. 6/11 establece las condiciones de pago sosteniendo que: “El Poder Judicial dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para formular observaciones (Artículo 83º del Reglamento de Contrataciones): Si no lo hiciera, se considerará que los bienes han sido recibidos de conformidad. El pago será realizado dentro de los 7 (siete) días hábiles contados desde que la correspondiente documentación (factura –en dólares- y recepción) tenga ingreso en la Tesorería del Poder Judicial. Las cancelaciones serán hechas considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivización del pago”.
Que en cumplimiento y dentro de los plazos establecidos en la cláusula 14 del Pliego glosado a fs. 6/11 con fecha 27 de diciembre de 2013 las empresas entregan los elementos adjudicados, según constancias de fs. 168/169;
Que a fs. 174 la empresa Gradicom S.A. acompaña la Factura, emitiéndola en Pesos en contravención a la cláusula 17 del Pliego que el oferente acepto, sin aclarar previo a la adjudicación de su oferta que no podría dar cumplimiento a la misma y a fs. 176 acompaña su factura la empresa Contimedios en legal forma;
Que la factura obrante a fs. 174 fue recibida con una fecha no aclarada a su dorso, pero presumiblemente previo al 22 de enero de 2014, ya que fue glosada con anterioridad a la factura obrante a fs. 174 de la empresa Contimedios recibida en esa fecha;
Que el 27 de enero de 2014 Compras y Contrataciones emite informe a la Secretaria de Economía y Finanzas que a su vez, eleva sin fecha a la Dirección General de Administración que a su vez sin fecha vuelve a la Secretaria de Economia y Finanzas a fin de liquidar y abonar las facturas a las empresas Grandicom S.A: y Contimedios S.R.L.;
Que con fecha 28 de enero, a fs. 183, se ordena el pago imputándolo a la partida presupuestaria correspondiente, pago efectivizado con fecha 05 de febrero de 2014;
Que a fs. 202/203 obra proyecto de Resolución donde se intenta aprobar una determinación de diferencias a abonar a las firmas acreedoras, en función de la variación de la cotización del dólar al momento de pago por aplicación de la cláusula particular 17);
Que a fs. 207 la Contraloría Fiscal, con fecha 24 de febrero y ante requerimiento del Superior Tribunal informa que el acto sometido a intervención no se encuentra sujeto a control previo, dado que no está incluido dentro de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 513/69;
Que con fecha 10 de marzo y 7 de marzo las empresas Contimedios y Cardicom solicitan el pago de la suma resultante de la diferencia de cotización y con fecha 19 de marzo la Dirección General de Administración solicita nueva intervención a la Contraloría fiscal del Tribunal de Cuentas;
Que el Contador Fiscal interviniente, eleva un informe de las actuaciones a fojas 211/212 donde realiza un relato circunstanciado de los hechos y antecedentes obrantes en el expediente concluyendo que “esta Contraloría no conforma las presentes actuaciones, dado que las mismas no se encuentra en etapa de control previo, ya que el suministro ya se encuentra ejecutado: la Orden de Compra esta firmada, los bienes se encuentran recibidos de conformidad y el tramite se encuentra en etapa de pago”;
Que asimismo, el Contador Fiscal interviniente menciona que el Organismo debió realizar un ajuste para reapropiar los fondos al último día hábil del mes de diciembre del año 2013 y no al presente ejercicio; de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 inciso b) de la Ley 3 de Contabilidad y sus modificatorias: “Se apropiará al ejercicio: b) las provisiones y suministros recibidos por el Estado hasta el 31 de Diciembre”;
Que este Tribunal comparte lo expresado por el Contador Fiscal Interviniente y conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de resolución sometido a intervención;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Resolución obrantes a fs. 202/203 del Expediente Nº 25159/2013-Superior Tribunal de Justicia – Dirección General de Administración – Santa Rosa - caratulado: “SECRETARIA DE SISTEMAS Y ORGANIZACIÓN S/ Adquisición de equipos de Video-Conferencia.-” por el que se aprueba la determinación de las diferencias a abonar a las firmas acreedoras, en función de la variación de la cotización del dólar al momento de pago por aplicación de la cláusula particular 17º).
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Judicial en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.