RESOLUCIÓN Nº 52/2011

                                                       SANTA ROSA, 16 de Mayo de 2011

 

 

VISTO:

 

               El Expediente Nº 5116/2010 caratulado “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA S/ SISTEMATIZACION DE TERRENOS EN LA LOCALIDAD DE DOBLAS – 18 VIVIENDAS – PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS”; y

 

CONSIDERANDO:

 

               Que en el mismo, el Señor Gerente Técnico del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, solicita la iniciación de las tramitaciones tendientes  a contratar, con el procedimiento de licitación privada, las obras necesarias para la ejecución de la sistematización de terrenos para la obra de 18 viviendas, programa federal de construcción de viviendas de la localidad de Doblas;

 

               Que por consiguiente se realizaron dos procedimientos de selección a saber: uno tendiente a la selección del co-contratista del Estado para la ejecución de las obras de vivienda y el otro para la selección del co-contratista del Estado para la ejecución de la sistematización de los terrenos;

 

               Que de acuerdo a lo informado por el Contador Fiscal actuante,  a fojas 266 de estas actuaciones, la Contraloría Fiscal de este Tribunal de Cuentas con fecha 17/09/2010 y por Dictamen 266/2010, MGB, conformó la Licitación Pública 09/10 por la cual se adjudicó a la empresa Carlos Daniel Massera Construcciones la construcción de 18 viviendas en Doblas;

 

               Que el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº 065/2011-MGB.- (fs. 274/275) donde expresa “…la explicación del Gerente Técnico se contrapone con el objeto de la licitación pública de las viviendas, la cual comprendía la totalidad de las obras de preparación del terreno....en forma previa a la iniciación de las obras”. Estableciendo que “… Por otra parte, como se ha estipulado expresamente en el punto 2º, la sistematización del terreno es previo a la construcción de las obras de las viviendas, las cuales de acuerdo a lo constatado en el certificado mencionado en el punto 1º, ya están en construcción y certificado parcialmente en diciembre de 2010, lo que a la fecha significaría un mayor grado de avance. Por tal motivo se considera que las presentes actuaciones habrían superado la etapa de Control Previo, considerando que los trabajos de

 

                                                                                                                                                                                                                                  //.-

 

 

 

//2.-

 

sistematización de terrenos son previos al inicio de la ejecución de viviendas…”;

 

               Que Presidencia del Tribunal, previo a la emisión de la Resolución respectiva de las presentes actuaciones, a través de Resolución 35/2011 suspende el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69 hasta tanto el organismo licitante eleve a este Tribunal el expediente con los fundamentos que considere pertinente para la prosecución del trámite;

 

               Que a fs. 278/280, el Gerente Técnico del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda expresa que “Es importante destacar que las obras indicadas en la presente licitación (Sistematización de Suelos) deben ejecutarse en forma independiente de las obras de movimiento de suelos establecidas en la licitación de las viviendas. En principio las obras de viviendas, son tareas que comprenden los trabajos de limpieza y preparación del terreno, circunscriptas solo en el sector o superficie correspondiente a las plateas donde se edificarán las viviendas en forma apareada, eliminando todos los árboles, arbustos, troncos, malezas y/o todo otro elemento existente, que pudieran perjudicar a las obras de ejecución de las fundaciones de las viviendas. Esto significa que se realiza el trabajo de eliminación de la capa vegetal de esa superficie, su relleno y posterior compactación hasta alcanzar las cotas y densidades exigidas por la planimetría….”

 

               Que en otro apartado destaca que “…En ese sentido se entiende necesario resaltar el criterio de complementación entre las tareas previstas en el Contrato de las viviendas y las que son objeto del presente expediente, ya que lo que se encuentra contemplado en el ítem respectivo del presupuesto oficial, comprende solamente tareas menores que se hacen necesarias a los efectos de limpieza, y nivelación del terreno para poder realizar la construcción de la vivienda, y así lo demuestra su porcentaje de muy baja incidencia en el total, muy distintas en su magnitud a los volúmenes de movimiento de suelo, muros de contención, acarreo a distancia que involucra esta sistematización de terrenos, que representan montos mayores y que obligan a su tratamiento y licitación por separado.” y que “si bien es de practica, por razones operativas realizar la sistematización de tierras en primera instancia, no es imprescindible ni impide el inicio de las viviendas en forma previa a la sistematización de los terrenos por las razones esgrimidas precedentemente.”;

 

               Que, del análisis del expediente, surge que se ha acreditado, posteriormente a la intervención del Contador Fiscal las causales esgrimidas por este para su observación y desarrollado técnicamente del porque corresponde la etapa  del  control  previo  en  estas  actuaciones  de  acuerdo a lo establecido en el

 

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//3.-

 

articulo 2 del Decreto Ley 513/69;

 

                 Que corresponde en consecuencia dictar el acto administrativo pertinente;

 

POR ELLO

 

         EL TRIBUNAL DE CUENTAS

         R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar  las  observaciones  de  Contraloría  Fiscal obrantes a fojas

                    274/275 del Expediente Nº 5116/2010 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Decreto y Anexo obrante a fojas 250/253, por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

 

Artículo 2º: Remitir  las  presentes  actuaciones  al  Contador Fiscal interviniente

                   para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese