Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
RESOLUCIÓN Nº 52-1998
Asentar en Libros Individuales los Expedientes
Intervenidos por Relatores (1)
Dictado el 10-12-1998.-
Operador de Digesto: M. B.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo informado por Vocalías resulta necesario instrumentar un sistema de registro interno que permita identificar las tareas realizadas por los Relatores en sus respectivas áreas de contralor;
Que se considera a tal fin de utilidad, la habilitación de un libro por cada uno de los Relatores donde diariamente se asienten los expedientes intervenidos;
Que asimismo, a efectos del contralor de dichos registros, diariamente los mismos deben ser elevados al Jefe de Relatores de las respectivas divisiones;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Establecer a partir de la fecha que los Relatores de las Divisiones Central y Municipalidades de este Tribunal deberán asentar en un libro individual que se habilitará a tal efecto, los expedientes intervenidos en cumplimiento de sus tareas de contralor.
Artículo 2º.- Los libros a que se refiere el artículo anterior serán habilitados por Secretaría, debiendo asentar en los mismos los Relatores los siguientes datos: número correlativo por día de cada intervención, número de expediente, repartición, concepto sintético, importe, tipo de intervención (informe definitivo, observación, pase, etc.) y cantidad de fojas.
Artículo 3º.- Los Jefes o Sub Jefes de Relatores de las Divisiones Central y Municipalidades según corresponda, diariamente retirarán los mencionados libros para efectuar el contralor de los mismos, firmando al pie de la hoja donde se encuentre asentado el último registro de cada día.
Artículo 4º.- Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.
Dr. Natalio G. Perés- Presidente TdeC
Dr. Francisco García- Vocal TdeC
CPN Rubén Omar Rivero- Vocal TdeC
CPN Juan Carlos García- Secretario TdeC
(1) Título dado por Redacción D.I.