RESOLUCIÓN Nº 50/12

                                                            SANTA ROSA, 23 de abril de 2012

 

VISTO:

 

         Las Resoluciones N° 65/06, 132/11, y la Disposición N° 2/11, dictadas por el Tribunal de Cuentas; y

 

CONSIDERANDO:

        

                 Que en la Resolución N° 132/11, el Tribunal de Cuentas,  conforme  facultan los artículos  24  último párrafo,  35 inc. c) y 36 inc. a) del Decreto Ley 513/69,  estableció las funciones a desempeñar por los relatores mayores;

 

                         Que de la experiencia recogida se ha detectado la conveniencia de modificar las funciones asignadas a los mismos  en el inc. c) del Artículo 2 de la Resolución N° 132/11;

 

                          Que en virtud de la redacción dada en el mencionado inciso, corresponde modificar lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 65/06;

 

                          Que asimismo, mediante Disposición N° 2/11 se designó al                      personal que cumple funciones de Relator Mayor dentro de la División Primera de este Tribunal de Cuentas, hasta el 31 de marzo de 2012;

 

             Que corresponde en consecuencia dictar la medida legal correspondiente  estableciendo nuevas funciones para los Relatores Mayores, modificando el artículo 1° de la Resolución N° 65/06, como así también ratificando la continuidad de los agentes designados mediante la mencionada Disposición;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Modifícase el Inc. c) del Artículo 2° de la Resolución N° 132/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: “c) Revisar los pedidos de antecedentes de los relatores en la rendición diaria, con atribución de aprobar y/o desestimar con su firma y remitirlos al organismo correspondiente. En caso que el Relator Mayor lo considere necesario lo elevará a consulta del Jefe y/o Subjefe de la División, previo al pase al organismo”.

 

Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 65/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: Cuando del estudio de las rendiciones de cuentas por parte de los Relatores surjan observaciones a formular, éstos elaborarán un informe enumerado con precisión la norma legal vulnerada y, en su caso, los comprobantes omitidos o que a su entender resultan ineficaces, detallando  además  en  forma  sintética  las  causas que motivan y fundamentan su

 

                                                                                                                          //.-

//2.-

 

opinión y respaldan su observación, elevando la misma a consideración del Relator Mayor o del Jefe o Subjefe de la División, según corresponda”.

 

Artículo 3°.- Déjase establecido que a partir del 1 de abril de 2012, el personal que se detalla seguidamente continúa desempeñando funciones de Relator Mayor dentro de la División Primera de este Tribunal de Cuentas:

 

         C.P.N. Flavia VARGAS TARQUINI

         Sra. María Alejandra MATEOS

         C.P.N. Ciro AGUILAR

         C.P.N. Marcos Gabriel GATICA

 

Artículo 4º.- Regístrese por Secretaría, comuníquese, y cumplido, archívese.

 

Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Subrogante CPN Liliana SAGO de LEVENTAN, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.