VISTO:
El Expediente Nro. 3543/2007 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL – COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MBS S/CONVENIO POR SERVICIOS DE COMEDOR A PACIENTES DERIVADOS A BUENOS AIRES.- INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL (SEMPRE) ”; y
CONSIDERANDO:
Que según lo establece el artículo 2° del Decreto-Ley N° 513/69, “Los poderes públicos del Estado y los organismos autárquicos o descentralizados, darán vista por diez (10) días al Tribunal, de toda actuación por la que se proyecte disponer, aprobar,…. 1° La adjudicación en concesiones, licitaciones públicas o privadas, concursos de precios o contrataciones directas….”;
Que a fs. 251 el Subsecretario de Administración del Ministerio de Salud eleva proyecto de addenda del Convenio de provisión del servicio de comedor a los pacientes – y acompañantes- derivados por razones de salud a establecimientos asistenciales de mayor complejidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscripto el día 8 de mayo de 2009;
Que la addenda propuesta modifica el valor del menú efectivamente servido, estableciendo el mismo en la suma de $ 32,50;
Que a fs. 254 interviene el Contador Fiscal actuante y solicita: “…se indique –de existir- la norma legal por el cual se autoriza al Estado a realizar la variación del precio pretendida”;
Que a fs. 256 el Subsecretario de Administración del Ministerio de Salud contesta la observación señalada y acompaña nuevo proyecto de addenda;
Que el Contador Fiscal Actuante en el presente expediente se expidió a fojas 257/258, señalando que “no comparte el encuadre consignado en el referido informe.”, remitiendo el mismo a este Tribunal a efectos de que apruebe o desestime el presente trámite;
Que a fojas 259, obra nota remitida por la Subsecretaría de Administración dependiente del Ministerio de Salud, en la cual solicita la restitución de las actuaciones a efectos de tramitar la prórroga del convenio con el Instituto de Seguridad Social por el Servicio de Comedor a los pacientes derivados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Tribunal mediante Resolución Nº 44 /2011 remite el expediente a la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, atento lo solicitado por dicho organismo y determina asimismo suspender los plazos determinados para su intervención en los términos del artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69;
Que a fs 264 se eleva a este Tribunal para su intervención el proyecto de prorroga del convenio a suscribirse entre la Subsecretaría de Salud y el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa, el que a fs. 265 es conformado por la contadora fiscal interviniente;
Que el día 6 de mayo de 2011, mediante Disposición Nº 165/11 el Subsecretario de Salud prorroga el convenio obrante a fs 183/184 de estos actuados, con la addenda obrante a fs 216 de autos;
Que atento el dictado de la Disposición citada es posterior al proyecto de Addenda acompañada en fojas 255, la aprobación de la Addenda deviene en abstracta, por haber dictado la Subsecretaria una prorroga al convenio sin haber hecho mención a la modificación del precio solicitada;
Que corresponde en consecuencia el dictado de la Resolución respectiva;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Declarar abstracto el pedido de Addenda de fojas 255 al convenio cuya prorroga se determinó mediante Disposición Nº 165/11 de la Subsecretaría de Salud.-
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su conocimiento. Cumplido pase a la Subsecretaría de Administración – Ministerio de Salud a sus efectos.-
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido, archívese.