RESOLUCION Nº 49/06

SANTA ROSA, junio 20 de 2006

 

VISTO:

          El expediente Nº 11461/05-MGEyS-, mediante el cual se tramita la adquisición vehículos destinados a la Administración Provincial del Agua; y

CONSIDERANDO:

          Que ha fojas 203 a 205 el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que las mismas no se ajustan en un todo a las disposiciones legales vigentes;

          Que en forma sintética, la observación principal radica en que, en los items preadjudicados, las ofertas presentadas no se ajustan a pliego, lo cual fue advertido con anterioridad por Contraloría Fiscal, pese a lo cual se continuó el trámite respectivo;

          Que manifiesta que existe una falta de concordancia entre las características técnicas de los bienes solicitados en el pliego de condiciones del llamado a licitación y las de los que resultan preadjudicados;

          Que resulta necesario tener presente que el pliego menciona la exigencia de que los vehículos contaran, entre otras especificaciones, en los items nº 1 y 2, con un motor de 2,8 litros de cilindrada, mientras que los preajudicados poseen 3,0 litros, y en el item nº 4 que debían poseer motor con 8 válvulas, mientras que el preadjudicado posee 16 válvulas;

          Que en ambos casos, el pliego de condiciones de la licitación no prevee estos parámetros como de carácter indicativo, mínimos o aproximados, sino los requiere en forma taxativa;

          Que manifiesta además Contraloría Fiscal en su informe, lo cual se ha podido constatar en las actuaciones, que no se dio respuesta a una aclaración solicitada en forma preliminar, donde pedía se demostrase que en todos y cada uno de los items se había cumplido con el requisito del reglamento de contrataciones de invitar al menos 5 proveedores en condiciones de ofrecer bienes con las características requeridas en el pliego de condiciones, en atención a que si bien existen varias invitaciones que superan en total dicho número, los items se refieren a bienes de distintas características;

          Que comenzando a analizar lo observado por Contraloría Fiscal, resulta oportuno resaltar en primera instancia, que es prioritario en todo trámite licitatorio, en salvaguarda no sólo de los intereses del estado sino también de los terceros interesados, que la adjudicación recaiga en productos que se ajusten en un todo a lo requerido en el pliego de condiciones;

          Que, en tal sentido, se ha merituado también la no presentación de todos los invitados a la licitación, hecho éste que podría haberse debido a la inexistencia de un vehículo en el mercado con las características especificadas en el pliego de condiciones, que se han mencionado supra, y que puntualmente son las que obstan a la razonabilidad y procedencia del presente trámite;

          Que resulta claro que no estamos en presencia de un mero error formal, que eventualmente podría ser superado por vía interpretativa, sino por el contrario, en la falta de concordancia entre las exigencias contenidas en el pliego de condiciones y las propuestas que algunos de los eventuales oferentes cotizaron, todo lo cual desarticula el proceso licitatorio;

 

          Que adjudicar bienes con otras características, implicaría un tratamiento, desigual respecto de aquellos potenciales oferentes que no cotizaron por carecer del bien solicitado, pero que estarían en condiciones de hacerlo respecto del nuevo bien aceptado en su reemplazo;

          Que respecto a este tema, es abundante la jurisprudencia y doctrina existente, parte de la cual es mencionada por Contraloría Fiscal en su dictamen mediante el cual observa las actuaciones;

          Que, como ya se ha dicho en reiteradas oportunidades, el pliego de condiciones es la carta de navegación, hoja de ruta que rige los lineamientos para el procedimiento de selección del contratista, en primer lugar, y para la ejecución del contrato administrativo con posterioridad;

          Que el objeto de la licitación, es la elección del contratista. Se trata, por lo tanto, del rigorismo formal que precede a un contrato, el procedimiento preliminar de manifestación del licitante para seleccionar, por vía de aquel medio técnico idóneo, la mejor oferta;

          Que tanto la fase esencial como la integrativa del concurso de precios se encuentran regidas por el pliego de condiciones es decir, antes de nacer el contrato y cuando nace el contrato;

          Que tiene trascendencia jurídica el pliego de condiciones como elemento o fase imprescindible en los regímenes licitatorios de selección, habiendo dado fundamento a que la doctrina que, en feliz expresión, lo ha denominado: “la ley del contrato”, por ser la de principal fuente de donde se derivan los derechos y obligaciones de las partes intervinientes, a la cual hay que acudir en primer término, para resolver todas las cuestiones que se promuevan, tanto mientras se realiza la licitación, como después de adjudicada y durante el cumplimiento del contrato;

          Que en palabras de la C.S., “La ley de la licitación o ley de contrato está constituida por el pliego donde se especifican el objeto de la contratación, y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y de los adjudicatarios”. (C.S., 29/12/98 - ED., 140;649 );

          Que el pliego, como conjunto de disposiciones redactadas unilateralmente por el órgano, regula el trámite, mecanismo y formalidades del procedimiento de preparación y ejecución ulterior del contrato. Los oferentes deben ajustar sus propuestas al pliego, bajo sanción de ser estas declaradas inadmisibles, si aquello no ocurriera;

          Que la licitación es un procedimiento administrativo preparatorio de la voluntad contractual;

          Que los principios jurídicos esenciales ratios iuris de la licitación, son la libre concurrencia, la igualdad entre los oferentes, la publicidad y la transparencia;      

          Que cuando la propuesta presentada no responde a los requisitos de los pliegos licitatorios, la oferta será considerada inadmisible y la licitación resultará fracasada por esta causal;

          Que si bien la jurisprudencia es abundante y coincidente en este sentido, no podemos dejar de mencionar que este Tribunal se ha expedido en un caso de similares características, también referido a la adjudicación de un vehículo, en expediente Nº 273/06 sobre el que recayera la Resolución Nº 42/06 de fecha 09/06/06, cuyos términos en gran parte se reproducen en la presente;

          Que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fé y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado o previsión, principios estos que son plenamente aplicados al ámbito de los contratos administrativos;

          Que, en derecho, toda libertad, toda discrecionalidad por y para hacer tal, tiene necesario y obligatoriamente limites; sino los tuviese, dejaría de ser discrecionalidad para convertirse en arbitrariedad;

 

Que, en suma, la oferta cuya adjudicación se propicia, no se ajusta en un todo a los requisitos requeridos en el pliego de condiciones de la licitación, correspondiendo en consecuencia el rechazo del proyecto elevado a consideración de este cuerpo;

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Rechazar la orden de provisión de bienes y/o servicios Nº 199647, obrante a fojas 191 a 193 del expediente Nº 11461/05 -MGEyS- por medio de la cual se proyecta adquirir a la firma Igarreta S.A.C.I. tres vehículos destinados a la Administración Provincial del Agua en la suma de $ 189.600,00.

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Poder Ejecutivo de la Provincia, en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, agréguese copia al expediente respectivo y cumplido archívese.