MOMENTO PARA LA INTERVENCION DE CONTRALORIA FISCAL
Dictada el 27-09-2000.-
VISTO:
El expediente N° 1787/00 – MGES- mediante el cual se tramita la licitación pública N° 1/2000 convocada para contratar el servicio de practicar determinaciones impositivas s/desarrollo de actividades hidrocarburiferas, y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto elevado a Contraloría Fiscal obrante a f. 352 a354, dispone por el artículo 1° resolver un recurso jerárquico presentado por uno de los oferentes, mientras que por el artículo 2° se aprueba la licitación y adjudica la misma;
Que el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que se trata de dos hechos distintos, y por lo tanto debieran tramitarse en etapas y mediante proyectos separados;
Que en su informe expresa que el recurso jerárquico, debe ser resuelto en un acto independiente y notificado en forma debida, conforme lo establecido en el artículo 44° y siguientes del Decreto 1684, reglamentario de la Ley 951 de Procedimientos Administrativos, lo cual debe ser verificado al momento de elevarse el proyecto de adjudicación a intervención del Contador Fiscal;
Que además destaca que no es de competencia de dicha Contraloría Fiscal expedirse sobre el proyecto por el cual se resuelve el recurso jerárquico, sino únicamente de aquél en el cual se adjudique la licitación, para cuya instancia, el primero debe encontrarse ya emitido y notificado;
Que cita como antecedente dictámen anterior de Asesoria Letrada de Gobierno, que acompaña en fotocopia a fs. 365 y 366, mediante el cual se expide en actuaciones de similar tenor, que resulta aplicable en autos;
Que previo estudio y consideración por parte de este Tribunal, se giró el proyecto para la emisión de dictámen legal por parte de los asesores letrados[1], el cual corre agregado a f. 368;
Que el mismo, comparte las observaciones de Contraloría Fiscal, confirmando la necesidad de que al elevarse las actuaciones a control previo, deben estar agotadas las instancias administrativas previstas en la legislación vigente en materia procedimental, esto es: “resolver la impugnación, notificarla y luego adjudicar”,
Que en consecuencia, se expresa, corresponde rechazar el proyecto por las razones consideradas por la señora Contadora Fiscal;
Que merece también destacarse que, anteriormente (fs. 359), y a fin de evitar demoras en las tramitaciones, Contraloría Fiscal hizo notar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas sus observaciones a fin de rectificar el procedimiento utilizado, permitiendo luego poder conformar las actuaciones, no obstante lo cual se elevó el mismo sin modificaciones;
Que lo expresado por Contraloría Fiscal y los asesores legales de este Tribunal, es compartido por resultar ajustado a la normativa legal vigente y coincide además con el criterio que se ha sustentado en casos similares con anterioridad;
Que, en consecuencia, corresponde disponer el rechazo del proyecto y su elevación al Poder Ejecutivo en los términos de los artículos 6° y 7° del Decreto Ley 513/69;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E
Artículo 1: Recházase el proyecto de Decreto obrante a fs. 352 a 354 del Expediente N° 1787/00 – MGES- por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Artículo 2: Remitir las presentes actuaciones al Poder Ejecutivo, en los términos de los artículos 6° y 7° del Decreto 513/69.
Artículo 3: Regístrese por Secretaria, comuníquese y cumplido archívese.
Firmado: Dr. Francisco Garcia (Vocal del TC)
CPN Ruben Omar Rivero (Presidente subrogante del TC)
CPN Juan Carlos Garcia (Secretario)
CORRESPONDE EXPTE. Nº 1.787/00-MHF-.
SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS:
I.- En estas actuaciones se encuentra agregado un proyecto de decreto rechazando la impugnación interpuesta por un oferente y aprobando la licitación pública que la origina.-
II.- Contraloría Fiscal no conforma el mencionado proyecto en virtud de entender que corresponde adecuar la tramitación de este expediente al debido proceso agotando las instancias administrativas previstas por el Decreto 1684/79, reglamentario de la n.j.f.951: resolver la impugnación, notificarla y luego adjudicar.-
III.- En nuestra opinión, y como ya fuera expresado con anterioridad por este Tribunal de Cuentas, resulta aconsejable agotar las vías del debido proceso evitando con ello contrariar los actos propios, procurando la debida preclusión de los actos administrativos evitando nulidades futuras con el consecuente entorpecimiento del trámite.-
IV.- Por lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto insinuado a fs. 354 por las razones consideradas por la señora Contadora Fiscal.-
SANTA ROSA, 22 de setiembre de 2.000.-
Dra. María Irene GIUSTI- Asesor Letrado- TdeC
Dr. Ricardo Luis FLOREZ- Asesor Letrado- TdeC
[1] Se adjunta al final de la presente Resolución, Dictamen de fecha 22-09-2000 emitido por Asesoría Letrada –TdeC-