RESOLUCION Nº 48/2023 

                                                                         SANTA ROSA,  6 de marzo de 2023

                       

VISTO:

 

            El Expediente N° 9845/2022 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE EDUCACIÓN– DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR–S/ LICITACION PUBLICA PARA EL SERVICIO DE ALUMNOS QUE RESIDEN EN EL BARRIO LOS HORNOS Y ASISTEN A CLASES A DISTINTOS COLEGIOS SECUNDARIOS DE  LA CIUDAD DE SANTA ROSA”, y;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que en las presentes actuaciones la Dirección General de Administración Escolar   tramita la Licitación Pública N° 237/22 para el servicio de traslado de alumnos que residen en el Barrio Los Hornos y que asisten a clases a distintos colegios secundarios de la ciudad de Santa Rosa;

 

            Que  la contratación se encuadra en el artículo 33 de la Ley 3 de Contabilidad y sus modificatorias, y el Decreto N° 1245/22;

 

            Que a fs.103 se expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la ley del Decreto-Ley 513/69;

 

            Que en su  Dictamen el Contador Fiscal fundamenta la observación señalando “Analizada la presente tramitación, y en relación a la estructura de costos que como anexo forma parte del Pliego de la presente tramitación, Contraloría Fiscal quiere señalar que los kms utilizados para distribuir los costos fijos (“7-Seguros”, “8- Personal”, “9-Otros Costos Indirectos” y algún otro ítem que Contraloría no pudiera advertir), se realiza sobre la base de apropiación de 2100Km, y los kms mensuales establecidos como base del ítem difieren del mismo”;

 

Que en dicho dictamen, analiza también que “… Con respecto a las consideraciones antes señaladas, el Tribunal de Cuentas en tramitación similar se ha expedido por Resolución Nº 31/2023, fijando como criterio que para realizar la apropiación de los costos se deben respetar los kms establecidos como máximos, con el objeto de impedir que mediante este mecanismo se generen sobreimputaciones con eventuales perjuicios al Estado.”;

 

            Que cabe destacar que el proyecto de contrato de prestación de servicios analizado contempla en su cláusula décima segunda la aplicación de la Ley N° 3105, en la cual en su artículo 1° autoriza a los titulares de los Poderes del Estado y de Organismos Autárquicos y Descentralizados a redeterminar los precios de las contrataciones de pago periódico correspondientes a servicio de transporte escolar o traslado de alumnos;

 

            Que  este  Tribunal comparte el análisis  y la argumentación expuesta por el Contador Fiscal en su dictamen, y destaca que en vista que en el presente trámite en particular,  no se estaría incumpliendo el objetivo final de lo establecido en la referida Resolución N° 31/2023 atento a que, al no superarse en el ítem adjudicado el  máximo de 2100 Km fijado como base de apropiación en la estructura de costos, no se generaría un perjuicio por este motivo,  por lo cual procede – con carácter “excepcional”- que sea aprobado;

 

          Que la excepcionalidad de la aprobación se circunscribe al presente trámite,  debiendo en las próximas contrataciones verificar en la estructura de costos la correspondencia de los valores de los ítems con los de mercado, y  también considerarse que las cláusulas particulares

 

 

del pliego de bases y condiciones y anexos de la contratación deben reflejar la necesidad de la contratación a realizar, tal como se indicara en la Resolución N° 31/2023;

           

POR ELLO:                                                                      

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

           

 

Artículo 1º: Aprobar el proyecto de Decreto obrante a fojas 90/95 del Expediente Nº 9845/2022 -MGEyS, desestimando las observaciones formuladas por Contraloría Fiscal de foja 103, en virtud de lo establecido en el artículo 5° c) del  Decreto  Ley  N° 513/69  y por  los fundamentos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

 

Artículo 2º: La presente aprobación reviste el carácter de “excepcional”, no admitiéndose en próximas contrataciones de traslado de estudiantes - encuadradas en los artículo 33 y 34 de la ley 3 de Contabilidad y sus modificatorias, trámites que en su estructura de costos no se correspondan los valores de los ítems con los de mercado, y que en las cláusulas particulares del pliego de bases y condiciones y en los anexos de la contratación no reflejen la necesidad de la contratación a realizar, tal como se indicara en la Resolución N° 31/2023.

 

Artículo 3: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.