SANTA ROSA, 11 de mayo de 2011
VISTO:
El Expediente N° 2717/09; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 de estos actuados obra informe de relator de división primera de este Tribunal quien realiza una serie de observaciones respecto de las rendiciones correspondientes al período septiembre de 2009;
Que a fojas 8 obra informe de la Habilitación del Ministerio de la Producción;
Que a fojas 9/12 obra valoración de los pedidos de antecedentes de la rendición complementaria final correspondiente al período de septiembre del año 2009 referidas a los Expedientes Nros. 930146/09; 939966/09; 935181/09; 930466/09; 939968/09 y 945025/09;
Que a fojas 15/17 obra Dictamen Nº 55/2011 expedido por el Asesor Letrado del Tribunal donde señala “Que efectivamente, en las distintas contrataciones de servicios se observa continuidad, las mismas superan el monto autorizado para compra directa y evidencian claramente la intención en todos los casos de dividir las contrataciones con el único propósito de evitar el procedimiento licitatorio a aplicarse según el caso y los montos que se contraten, sin perjuicio de que se descargue que las contrataciones no responden a un mismo servicio y que las tareas para las que fuera contratado son totalmente distintas (fs. 4)”;
Que a fojas 18 la Sra. Jefe de Relatores de Sala I eleva los presentes actuados para la intervención que conforme las funciones asignadas a este Tribunal le corresponde;
Que a fojas 20/24 obra Dictamen Nº 01/2011 de este Tribunal donde el mismo se expide respecto de la intervención solicitada;
Que por todo lo expuesto resulta necesario elevar las presentes actuaciones a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, delegando en el Asesor Letrado del organismo Dr. Sergio Gustavo MARTINEZ la realización de
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dicho trámite;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 6º, 14º, siguientes
y concordantes de la Ley Nº 1830, dese intervención a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, remitiendo fotocopias autenticadas de las
presentes actuaciones a los fines de iniciar la investigación que determine el grado de responsabilidad de o de los agentes y/o funcionarios intervinientes.
Artículo 2º: Suspéndase el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto
Ley N° 513/69 hasta tanto la Fiscalía de Investigaciones Administrativas se expida y remita estas actuaciones al Tribunal de Cuentas.-
Artículo 3º: Obténganse fotocopias certificadas de las presentes actuaciones a los fines de concretar la denuncia administrativa a la que se hace referencia en los artículos precedentes.
Artículo 4º: Encomiéndase al Dr. Sergio Gustavo MARTINEZ, en su carácter de Asesor Letrado del Organismo, para realizar la presentación ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de lo resuelto precedentemente.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, y pase a la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas a sus efectos.-