RESOLUCION Nº 48/2011

                                                                 SANTA ROSA, 11  de mayo de 2011

 

 

VISTO:

 

            El Expediente N° 2717/09; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

            Que a fojas 2 de estos actuados obra informe de relator de división primera de este Tribunal quien realiza una serie de observaciones respecto de las rendiciones correspondientes al período septiembre de 2009;

 

            Que a fojas 8 obra informe de la Habilitación del Ministerio de la Producción;

 

            Que a fojas 9/12 obra valoración de los pedidos de antecedentes de la rendición complementaria final correspondiente al período de septiembre del año 2009 referidas a los Expedientes Nros. 930146/09; 939966/09; 935181/09; 930466/09; 939968/09 y 945025/09;

 

            Que a fojas 15/17 obra Dictamen Nº 55/2011 expedido por el Asesor Letrado del Tribunal donde señala “Que efectivamente, en las distintas contrataciones de servicios se observa continuidad, las mismas superan el monto autorizado para compra directa y evidencian claramente la intención en todos los casos de dividir las contrataciones con el único propósito de evitar el procedimiento licitatorio a aplicarse según el caso y los montos que se contraten, sin perjuicio de que se descargue que las contrataciones no responden a un mismo servicio y que las tareas para las que fuera contratado son totalmente distintas (fs. 4)”;

 

            Que a fojas 18 la Sra. Jefe de Relatores de Sala I  eleva los presentes actuados para la intervención que conforme las funciones asignadas a este Tribunal le corresponde;

 

            Que a fojas 20/24 obra Dictamen Nº 01/2011 de este Tribunal donde el mismo se expide respecto de la intervención solicitada;

 

            Que   por  todo  lo   expuesto  resulta  necesario  elevar las presentes actuaciones a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas,   delegando   en  el Asesor Letrado del organismo Dr. Sergio Gustavo MARTINEZ  la realización de

 

                                                                                                                 //.-

 

 

//2.-

 

dicho trámite;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 6º, 14º, siguientes

                    y concordantes de la Ley Nº 1830, dese intervención a la Fiscalía de Investigaciones  Administrativas,  remitiendo  fotocopias   autenticadas  de   las

presentes actuaciones a los fines de iniciar la investigación que determine el grado de responsabilidad de o de los agentes y/o funcionarios intervinientes.

 

Artículo 2º: Suspéndase  el  plazo  establecido   en   el   artículo   2°   del Decreto

                   Ley N° 513/69 hasta tanto la Fiscalía de Investigaciones Administrativas se expida y remita estas actuaciones al Tribunal de Cuentas.-

 

Artículo 3º: Obténganse fotocopias certificadas de las presentes actuaciones a los                   fines de concretar la denuncia administrativa a la que se hace referencia en los artículos precedentes.

 

Artículo 4º: Encomiéndase al Dr. Sergio Gustavo MARTINEZ, en su carácter de           Asesor Letrado del Organismo, para realizar la presentación ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de lo resuelto precedentemente.

 

Artículo 5º: Regístrese,  comuníquese,  y  pase  a  la  Fiscalía  de  Investigaciones

                   Administrativas a sus efectos.-