RESOLUCIÓN 48-1998

DESESTIMA LAS OBSERVACIONES DE CONTRALORÍA FISCAL EN EXPEDIENTE Nº 5852/97.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE

 

Dictado el 16-12-1998.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Santa Rosa, diciembre 16 de 1998.

 

 

VISTO:

 

El expediente nº 5852/97 –MGEyS.- mediante el cual se tramita la aprobación del pago de intereses correspondiente a la compra con pago parcial en cuotas de un automotor usado, que fuera aprobada por Decreto nº 1670/97, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que en las mismas se han modificado las condiciones de pago con posterioridad a la intervención efectuada que obra a fs. 28;

 

Que previo estudio y consideración por parte de este Tribunal, se giró el proyecto para la emisión de dictámen legal por parte de los letrados de este organismo, el cual corre agregado a fs. 133 a 135 de autos;

 

Que del mismo resulta que si bien el pago de los intereses por la financiación otorgada por el Banco de La Pampa no se encontraba prevista en forma específica en el mencionado Decreto por el cual se aprueba la adquisición, los mismos resultan del boleto de compraventa suscripto por las partes, obrante a fs. 41/42;

 

Que, además se acompaña proyecto de Decreto mediante el cual se ratifica lo actuado y se autoriza el pago de los referidos intereses, mediante el cual el defecto procesal quedaría saneado, correspondiendo en consecuencia la aplicación del artículo 5º inciso b) del Decreto Ley 513/69;

 

Que para el futuro, a fin de evitar estos inconvenientes, es recomendable que Contraloría Fiscal, al momento de intervenir en las actuaciones cuente con el proyecto de contrato o boleto a suscribirse;

 

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal en expediente nº 5852/97 y en consecuencia conformar el proyecto de Decreto obrante a fs. 127/128 por el que se aprueba lo actuado y se dispone la liquidación de intereses a favor del Banco de La Pampa hasta el día de hacerse efectivo el pago.

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior prosecución del trámite.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.

 

 

 

FIRMANTES:

C.P.N. Rubén Omar RIVERO, Vocal del Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.

Dr. Natalio Guillermo PEREZ, Presidente Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.

C.P.N. Juan Carlos GARCIA, Secretario Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CORRESPONDE EXPTE. NRO. 5.852/97 –MBS-

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS:

 

 

I.- En estas actuaciones Contraloría Fiscal observa la “modificación de las condiciones de pago con posterioridad a su intervención” efectuada a fs. 28.-

II.- Efectivamente, conforme resulta de estos obrados por Decreto 1.670/97 se autorizó al Sr. Ministro de Bienestar Social la compra de un vehículo al Banco de La Pampa y suscripción del boleto de compraventa respectivo en la suma de $110.000.000,00 pagaderos: $70.000 al suscribir el contrato y el saldo en ocho cuotas mensuales, iguales y consecutivas.-

- A fs. 41/42 se encuentra agregado el Boleto de Compraventa del que resulta la variación en las condiciones de compra autorizadas y conformadas por este organismo al convenirse el pago de intereses por el saldo de precio.-

III- De lo expuesto surgiría la existencia de omisión de vista (art. 2º Decreto Ley 513/69) al convenir contractualmente el pago de intereses no previstos en el Decreto conformado.-

No obstante, en nuestra opinión debería desestimarse la observación que realiza el Contador Fiscal en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

- Existe un contrato ejecutado y un acto administrativo posterior que proyecta la ratificación de lo actuado por el funcionario interviniente y la ampliación del gasto previsto originariamente.-

- La tasa de interés pactada el doce por ciento nominal anual vencido cuyo pago se autoriza es la normal y habitual para la operatoria crediticia y no irrogaría perjuicio al estado.-

- La cuestión planteada se encuentra prevista por el artículo 5º, incisos b) y c) del Decreto Ley 513/69 resultando atribución del Tribunal de Cuentas desestimar la observación formulada y conformar el acto.-

IV.- El tema planteado ha sido resulto favorablemente por el Tribunal ante la inexistencia prima facie de perjuicio patrimonial para el estado y necesidad de sanear un acto administrativo a fin de evitar cercenar derechos adquiridos por terceros.-

V.- Por consiguiente, de compartirse el criterio expuesto deberá dictarse la resolución pertinente.-

 

SANTA ROSA, 12 de Noviembre de 1998.-

 

FIRMANTES:

Dr. Ricardo Luis FLOREZ, Jefe de Juicio de Responsabilidad Tribunal de Cuentas.

Dra. Maria Irene GIUSTI, División Control Patrimonial Tribunal de Cuentas.-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.