RESOLUCION Nº 46/06
SANTA ROSA, junio 15 de 2006
VISTO:
El expediente Nº 972/06-MGEyS-, por el se tramita una autorización para realizar una maestría, a la agente María Verónica ALVAREZ, quien cumple funciones en la Administración Provincial del Agua de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el Contador Fiscal en su intervención de fojas 50/53 no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que el encuadre legal pretendido no se ajusta a la normativa legal vigente;
Que en su intervención objeta en primer término el Contador Fiscal el encuadre legal pretendido (Artículo 34° inciso C, sub inciso 5, apartado b de la Ley de Contabilidad) y en segundo lugar en razón que la remisión que se realiza al Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 57/75 para justificar la erogación resulta también insustentable, ya que el citado Convenio Colectivo de Trabajo no es de aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial, conforme lo estableció el Decreto Nro. 176/91, ratificado por Ley Nro. 1375 y sucesivas;
Que giradas las actuaciones a la Asesoría Letrada la misma se expide (fs. 55/56) compartiendo opinión con la Contadora Fiscal, entendiendo que el acto administrativo proyectado carece de encuadre legal, ya que no se encuentra justificado la excepción al proceso licitatorio, como pretende ejecutar la Administración Provincial del Agua;
Que, en efecto, el proyecto prevee en su artículo 1º la autorización para que la C.P.N. María Verónica ALVAREZ, perteneciente a la Administración Provincial del Agua realice la “Maestría en Administración, Derecho y Economía de los Servicios Públicos” en la Universidad del Salvador de la ciudad de Buenos Aires, ordenando el artículo 2º el pago de la suma de $ 6.750,00 en concepto de arancel a la mencionada Universidad;
Que este Tribunal considera necesario aclarar nuevamente aspectos legales relacionados con excepciones al trámite licitatorio incluidos en las normas, en especial la interpretación de la excepción establecida en el Artículo 34º inciso C, sub inciso 5, apartado b de la Ley de Contabilidad, y las atribuciones del poder administrador en este punto;
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Que en este sentido el Tribunal de Cuentas ha sostenido: “Que el estado de derecho, significa que a todo principio de derecho acompaña la seguridad de que el Estado se obliga asimismo a cumplirlo. En otros términos, que el derecho sujeta tanto a gobernados como a gobernantes”;
Que toda la actividad de la Administración es sub legal, y encuentra satisfacción en grados diferentes, dando lugar a dos tipos de Administración: I) La reglada, y II) La discrecional;
Que en líneas generales, en ejercicio de la actividad reglada, la Administración aparece estrechamente vinculada a la ley, en tanto que en ejercicio de la actividad discrecional, la Administración actúa con mayor libertad;
Que, en consecuencia, tanto en la actividad reglada como en la discrecional hay una diferente forma de actuar por parte de la Administración, pero siempre dentro del ámbito legal;
Que también debe tenerse en cuenta que el ejercicio de la actividad discrecional de la Administración no es enteramente libre, ya que estamos en presencia de una discrecionalidad “infra legem” que obliga al hombre administrativo a respetar la finalidad de la ley;
Que asimismo, su actividad reglada no convierte a la Administración en ciega y automática ejecutora de la ley, ya que existe siempre un proceso intelectivo del órgano público que ubica y realiza en la vida social las condiciones impuestas por la norma jurídica;
Que como acertadamente señala en su tratado de Derecho Administrativo el Dr. Gordillo, las facultades de un órgano de administración están regladas, cuando una norma jurídica predetermina en forma concreta una condición determinada que el administrador debe seguir, o sea, cuando el orden jurídico establece de antemano que es específicamente lo que el órgano debe hacer en un caso concreto (Por ejemplo: El ingreso a la Administración, para el cual se requiere concurso de antecedentes y oposición);
Que serán discrecionales, cuando el orden jurídico le otorgue cierta libertad para elegir entre uno y otro curso de acción para hacer una u otra cosa, o hacerla de una u otra manera;
Que las potestades administrativas, son los medios de que se vale la Administración Pública para desarrollar su actividad y lograr los fines perseguidos;
Que hay que diferenciar el poder de la potestad: el primero es lo genérico, la potestad es lo específico;
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Que la administración pública dispone de una amplia libertad para valorar las necesidades generales y las decisiones de satisfacerlas, y ello hace que esta potestad sea principalmente discrecional;
Que la administración pública implica una organización administrativa que tiene naturaleza jurídica, porque está regida por normas jurídicas;
Que la norma jurídica predetermina a quien corresponde la autoridad, cuáles son sus límites, en qué forma y términos puede ser aplicada;
Que las atribuciones administrativas del Poder Ejecutivo son ejercidas, por obvio que resulten mencionarlo, por el Gobernador, quien tiene a su cargo la administración general de la Provincia, lo que implica la jefatura de la administración pública;
Que siendo las atribuciones administrativas que ejerce el Poder Ejecutivo “propias o delegadas” (estas últimas, excepcionalmente) es dentro de las primeras de estas que le corresponde el nombramiento de los empleados públicos, como atribución general prevista en todas las constituciones provinciales, que lógicamente sujeta el ejercicio de esta competencia a lo que determine la ley respectiva Resolución Nro. 53/00- Expediente Nro. 1015/00);
Que, sentado lo anteriormente expuesto, no cabe dudas sobre la validez del reproche administrativo que se le formula al encuadre legal pretendido, ya que resulta obvio y evidente lo excesivo e irrazonable que resultó evitar el trámite licitatorio, como se pretende en el presente expediente, formalizando una excepción, como es el caso de la contratación directa;
Que el trámite administrativo adecuado y correcto para seleccionar al co-contratante de la administración es la licitación, siendo los demás procedimientos, como adecuadamente los denomina la propia norma: excepciones. La regla, en definitiva, es la licitación y ello no puede ser dejado de lado, priorizando otro tipo de contrataciones que, en definitiva, permiten un ejercicio más discrecional de la decisión del funcionario público;
Que tampoco resulta adecuada la comparación que se realiza con los convenios firmado entre la Universidad Maimónides y el Estado Provincial para el perfeccionamiento médico (Decreto Nro. 1178/03), ya que en los mismos se posibilita una amplia participación de los profesionales, quienes además tienen a su cargo el costo mensual, lo que por si sólo pone en evidencia la disparidad entre ambas situaciones, ya que, en la que nos ocupa, el agente público y el lugar de la capacitación han sido seleccionados discrecionalmente, el arancel es abonado por la Provincia y no existe contraprestación a cargo del mismo;
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Que por todo lo expuesto, consideramos que el trámite administrativo debió ser la licitación pública y existir la debida fundamentación respecto de la elección del agente público seleccionado, lo que no puede evitarse, aún amparándose en el deber de organización, de lo que en el presente expediente se carece, todo lo cual obsta a su aprobación;
POR ELLO
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fs. 26 a 28 del Expediente
Nº 975/06- M.G.E.S.- por el que se autoriza a la agente Sra. María Verónica ALVAREZ dependiente de la Administración Provincial del Agua a realizar una maestría en la Universidad del Salvador de la ciudad de Buenos Aires, con una erogación de $6.750,00 a realizar por parte de la Habilitación del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 2: º: Remitir las presentes actuaciones al Poder Ejecutivo de la Provincia,
en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nro.513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.
Firmantes:
Dr. Francisco García- Vocal del TdeC
Dr. Natalio G. Perés- Presidente del TdeC
CPN Juan Carlos García- Secretario TdeC