RESOLUCION Nº 45/2023
SANTA ROSA, 3 de marzo de 2023
VISTO:
El Expediente N° 11579/2022 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE EDUCACIÓN– DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR–S/ CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRASLADO DE NIÑOS/ÑAS, BEBES QUE ASISTEN AL CENTRO DE ESTIMULACION Y APRENDIZAJE TEMPRANO DE SANTA ROSA”, y;
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Dirección General de Administración Escolar tramita la Licitación Pública N° 239/22 para el servicio de traslado de niños y niñas pequeños/as y bebes al Centro de Estimulación y Aprendizaje Temprano desde temprana edad hasta el ingreso a la escolaridad obligatoria, derivados por pediatras, neurólogos o particulares pertenecientes a instituciones oficiales y privadas, de la ciudad de Santa Rosa;
Que la contratación se encuadra en el artículo 33 de la Ley 3 de Contabilidad y sus modificatorias, y el Decreto N° 1245/22;
Que a fs. 117 se expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la ley del Decreto-Ley 513/69;
Que en su Dictamen el Contador Fiscal fundamenta la observación señalando “Analizada la presente tramitación, y en relación a la estructura de costos que como anexo forma parte del Pliego de la presente tramitación, Contraloría Fiscal quiere señalar que los kms utilizados para distribuir los costos fijos (“7-Seguros”, “8- Personal”, “9-Otros Costos Indirectos” y algún otro ítem que Contraloría no pudiera advertir), se realiza sobre la base de apropiación de 2100Km, y los kms mensuales establecidos como base del ítem difieren del mismo”;
Que en tal estado de las actuaciones, este Tribunal comparte lo expresado por el Contador Fiscal interviniente, en cuanto no se verifica el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 31/2023, en la cual se previó la aprobación excepcional de un trámite (Expte N° 1996/2023) sujeto a que en las próximas contrataciones se considerara que las cláusulas particulares del pliego de bases y condiciones y anexos de la contratación deben reflejar la necesidad de la contratación a realizar;
Que el indicado artículo 2º de la Resolución Nº 31/2023 establece que no se admitirá en próximas contrataciones de traslado de estudiantes - encuadradas en los artículo 33 y 34 de la ley 3 de Contabilidad y sus modificatorias- estructuras de costos elaboradas por el organismo licitante que no respete los kilómetros determinados como máximos a realizar y detallados en el proyecto de contrato;
Que conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de Decreto sometido a intervención;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fs. 102/109 del Expediente Nº 11579/2022 -MGEyS-, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.