RESOLUCIÓN Nº 44/2013

                                                                              SANTA ROSA, 21 de mayo de 2013

 

VISTO:

                            

                   El Expediente Nº 9685/12 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE SALUD – SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN S/ADQUISICION DE CALDERA PARA ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL “ATILIO A. CALANDRI DE LA LOCALIDAD DE QUEMU QUEMU.-”; y

 

CONSIDERANDO:

 

                   Que en el mismo, el Ministerio de Salud proyecta la provisión, colocación y puesta en funcionamiento, mediante Licitación Privada, de una caldera para el Establecimiento Asistencial “Atilio Calandri” de la localidad de Quemú Quemú, encuadrando el procedimiento en el artículo 34, inc. A) de la Ley de Contabilidad Nº 3;

 

                   Que la Sra. Contadora Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº 117/2013-MGB (fs.70/71) donde expresa “…esta Contraloría Fiscal no conforma las presentes actuaciones considerando que el procedimiento para la tramitación pretendida debiera realizarse en el marco de lo establecido por la ley de Obras Públicas Nº 38,…” expresando una serie de circunstancias y hechos que avalan su postura;

 

                   Que en su dictamen, la profesional menciona que: “Que en la oferta presentada por la empresa a foja 42, se considera un plazo de ejecución para la colocación y puesta en funcionamiento de la caldera de 60 días, como así también cotiza un monto de mano de obra por separado del valor de la caldera y accesorios, lo que indicaría la realización de trabajos adicionales necesarios para que el equipo este en condiciones de ser utilizado”....;

 

                  Que el artículo 2º de la citada ley textualmente dice “…Son Obras Públicas las construcciones o instalaciones y los trabajos por ellas motivados, que se realicen con fondos de la Provincia o que sean garantizados o subvencionados por ella…” (el subrayado nos pertenece);

 

                  Que este Tribunal en un caso análogo al presente y mediante Resolución Nº 041/2013 procedió a rechazar la Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios del Expediente Nº 8662/12 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE SALUD – SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN S/LICITACIÓN PRIVADA PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA CALDERA PARA EL EST. ASISTENCIAL GOBERNADOR CENTENO.-” por el cual se adjudicaba la Licitación  Privada Nº 31/13 para la provisión, colocación y puesta en funcionamiento de una caldera destinada el Establecimiento Asistencial “Gobernador Centeno” de General Pico;

 

                   Que en los fundamentos de dicha Resolución se expresó que “la errónea aplicación de la legislación a la contratación constituye una irregularidad lesionando uno de los preceptos básicos del acto administrativo: presunción de legitimidad, lo cual transformaría al acto en nulo de nulidad absoluta”;

 

                   Que el Presidente Subrogante del Tribunal de Cuentas no comparte los fundamentos vertidos por el Contador Fiscal interviniente;

 

                  Que para la mayoría de los integrantes del Tribunal no existen fundamentos técnicos y legales  que  permitan variar el criterio  sostenido  por este Tribunal respecto del encuadre de la

 

                                                                                                                                               //.-

 

//2.-

 

contratación, por lo que conforme lo expuesto corresponde rechazar el proyecto de contratación sometido a intervención;

 

POR ELLO:

 

              EL TRIBUNAL DE CUENTAS

              R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar la Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios  obrante a fs. 59/61 del Expediente Nº 9685/12 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE SALUD – SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN S/ADQUISICION DE CALDERA PARA ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL “ATILIO A. CALANDRI DE LA LOCALIDAD DE QUEMU QUEMU.-” por el cual se adjudicaba la Licitación  Privada Nº   32/13 para la provisión, colocación y puesta en funcionamiento de una caldera destinada para el Establecimiento Atilio A. Calandri de la localidad de Quemu Quemu, al Sr. Alejandro Agustín LEGRIA en la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS ($ 81.700).

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EN DISIDENCIA VOTA EL SR. PRESIDENTE SUBROGANTE: