RESOLUCION Nº 43/2023 

                                                                          SANTA ROSA, 3 de marzo de 2023

                       

VISTO:

 

            El Expediente N° 9763/2022 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE EDUCACIÓN– DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR–S/ NUEVO  LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA CONTRATAR EL TRASLADO DE ESTUDIANTES DE LA ESCUELA AGROTECNICA DE SANTA ROSA”;, y;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que en las presentes actuaciones la Dirección General de Administración Escolar   tramita la Licitación Pública N° 231/22 para el servicio de traslado de estudiantes que residen en distintos barrios de la ciudad de Santa Rosa y que asisten a clases en turnos de mañana y tarde a la Escuela Agrotécnica de la misma ciudad;

 

            Que  la contratación se encuadra en el artículo 33 de la Ley 3 de Contabilidad y sus modificatorias, y el Decreto N° 1245/22;

 

            Que a fs. 160/161 se expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la ley del Decreto-Ley 513/69;

 

            Que en su  Dictamen el Contador Fiscal fundamenta la observación señalando “Analizada la presente tramitación, y en relación a la estructura de costos que como anexo forma parte del Pliego de la presente tramitación, Contraloría Fiscal quiere señalar que los kms utilizados para distribuir los costos fijos (“7-Seguros”, “8- Personal”, “9-Otros Costos Indirectos” y algún otro ítem que Contraloría no pudiera advertir), se realiza sobre la base de apropiación de 2100Km, y los kms base del ítem que se licita y se paga son 3450km mensuales”;

 

            Que “La cuestión técnica antes detallada, genera una sobreapropiación en los ítems referidos del 68,54%. Para el caso de “Personal”, si consideramos que el oferente informa un valor mensual de $227.434,68, el valor que en realidad debiera absorber cada km debería ser de $ 64,24, menor en $44,05 al informado, que es de $ 108,30. Esta diferencia de absorción, proyectada a 3540Km, a 9 unidades y a todo el periodo de contrato, arroja una cifra que supera los $ 30.000.000,00, sólo para el ítem “Personal”; es decir cada mes en lugar de reconocer los costos que corresponden a 9 salarios mensuales por el total del contrato, se retribuirían 15 sueldos”;

 

Que en tal estado de las actuaciones, este Tribunal comparte lo expresado por el Contador Fiscal interviniente,  en cuanto no se verifica el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 31/2023, en la cual se previó la aprobación excepcional de un trámite (Expte N° 1996/2023) sujeto a que en las próximas contrataciones se considerara que las cláusulas particulares del pliego de bases y condiciones y anexos de la contratación deben reflejar la necesidad de la contratación a realizar;

 

Que el indicado artículo 2º de la Resolución Nº 31/2023 establece que no se  admitirá  en próximas contrataciones de traslado de estudiantes - encuadradas en los artículo 33 y 34 de la ley 3 de Contabilidad y sus modificatorias- estructuras de costos elaboradas por el organismo licitante que no respete los kilómetros determinados como máximos a realizar y detallados en el proyecto de contrato;

 

               

 

                    Que conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de Decreto sometido a intervención;

 

POR ELLO:                                                                      

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

           

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fs. 139/152 del Expediente N.º                   9763/2022 -MGEyS-, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2º: Remitir las  presentes  actuaciones  al  titular  del  Poder Ejecutivo Provincial en                     los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.