RESOLUCION Nº 43/2023
SANTA ROSA, 3 de marzo de 2023
VISTO:
El Expediente N° 9763/2022 -MGEyS-
caratulado “MINISTERIO DE EDUCACIÓN– DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ESCOLAR–S/ NUEVO LLAMADO A LICITACION
PUBLICA PARA CONTRATAR EL TRASLADO DE ESTUDIANTES DE LA ESCUELA AGROTECNICA DE
SANTA ROSA”;, y;
CONSIDERANDO:
Que
en las presentes actuaciones la Dirección General de Administración
Escolar tramita la Licitación Pública
N° 231/22 para el servicio de traslado de estudiantes que residen en distintos
barrios de la ciudad de Santa Rosa y que asisten a clases en turnos de mañana y
tarde a la Escuela Agrotécnica de la misma ciudad;
Que la contratación se encuadra en el artículo 33
de la Ley 3 de Contabilidad y sus
modificatorias, y el Decreto N° 1245/22;
Que
a fs. 160/161 se expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones,
dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la ley del Decreto-Ley 513/69;
Que
en su Dictamen el Contador Fiscal
fundamenta la observación señalando “Analizada
la presente tramitación, y en relación a la estructura de costos que como anexo
forma parte del Pliego de la presente tramitación, Contraloría Fiscal quiere
señalar que los kms utilizados para distribuir los costos fijos (“7-Seguros”,
“8- Personal”, “9-Otros Costos Indirectos” y algún otro ítem que Contraloría no
pudiera advertir), se realiza sobre la base de apropiación de 2100Km, y los kms
base del ítem que se licita y se paga son 3450km mensuales”;
Que
“La cuestión técnica antes detallada,
genera una sobreapropiación en los ítems referidos del 68,54%. Para el caso de
“Personal”, si consideramos que el oferente informa un valor mensual de
$227.434,68, el valor que en realidad debiera absorber cada km debería ser de $
64,24, menor en $44,05 al informado, que es de $ 108,30. Esta diferencia de
absorción, proyectada a 3540Km, a 9 unidades y a todo el periodo de contrato,
arroja una cifra que supera los $ 30.000.000,00, sólo para el ítem “Personal”;
es decir cada mes en lugar de reconocer los costos que corresponden a 9
salarios mensuales por el total del contrato, se retribuirían 15 sueldos”;
Que en tal estado de
las actuaciones, este Tribunal comparte lo expresado por el Contador Fiscal
interviniente, en cuanto no se verifica
el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 31/2023, en la cual se previó la
aprobación excepcional de un trámite (Expte N° 1996/2023) sujeto a que en
las próximas contrataciones se considerara que las cláusulas particulares del
pliego de bases y condiciones y anexos de la contratación deben reflejar la
necesidad de la contratación a realizar;
Que el indicado artículo 2º de la Resolución Nº 31/2023
establece que no se admitirá en próximas contrataciones de traslado de
estudiantes - encuadradas en los artículo 33 y 34 de la ley 3 de Contabilidad y sus modificatorias-
estructuras de costos elaboradas por el organismo licitante que no respete los
kilómetros determinados como máximos a realizar y detallados en el proyecto de
contrato;
Que
conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de Decreto sometido a
intervención;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL
DE CUENTAS
R E S U E L
V E:
Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto
obrante a fs. 139/152 del Expediente N.º 9763/2022 -MGEyS-, por los motivos expuestos en
los considerandos precedentes.
Artículo 2º: Remitir las
presentes actuaciones al
titular del Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo
6º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese
y cumplido, archívese.