RESOLUCIÓN Nº 42/2015

                                                                                    SANTA ROSA, 7  de Abril de 2015

 

 

VISTO:

 

              El Expediente Nro. 26635/2014 caratulado: “SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PAMPA S/Pago de Subrogancia ejercida en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería I Circ.”; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

              Que en el expediente de referencia tramita la liquidación y pago de un adicional por subrogancia del cargo vacante de Secretaria de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial Laboral y de Minería Sala 3 de la Primera Circunscripción Judicial, al Dr. Juan Martín PROMENCIO;

 

              Que a fs. 17 se expide Contraloría Fiscal mediante Providencia Nº 112/2014 -MAB- quien solicita al Superior Tribunal acredite "...la existencia del cargo vacante...se adjunte copia certificada de Acuerdo Nro. 3292...se justifique legalmente porque corresponde el pago de la Subrogación desde Junio/2013...";

 

              Que a fs. 42 obra informe de la Dirección General de Administración quien realiza una serie de consideraciones respecto de las observaciones formuladas por Contraloría Fiscal;

 

              Que a fs. 43 obra dictamen Nº -MAB-056/2015 quien no conforma las actuaciones concluyendo que: "..esta Contraloría entiende que no corresponde el pago de la subrogación de Secretario de Cámara de Apelaciones, por carecer de encuadre legal o reglamentario que habilite la subrogancia, según lo establecido en el inc. b) del artículo 1 de la ley 1636 y modif..";

 

Que  este  Tribunal mediante Resolución Nº 38/2015, obrante a fs. 44, dispuso la suspensión del plazo fijado "...en el artículo 2º  Decreto 513/69  hasta  que  el Superior Tribunal de Justicia eleve a este Tribunal  el   expediente  de  referencia,  con  los  fundamentos  que  considere pertinente para la prosecución del trámite.-";

 

            Que a fs. 45 obra Oficio Nº 14 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil , Comercial, Laboral y de Minería donde pone: "...en conocimiento el orden de subrogancias cumplidos por los Secretarios de Cámara, conforme lo acordado por este Cuerpo a partir del 15/06/2013,...";

 

            Que dicha información no cumple, a entender de este Tribunal con el encuadre legal requerido por Contraloria Fiscal, conforme establece el artículo 1º inciso b) de la Ley Nº 1636;

 

              Que obran en el expediente (fs. 2 y fs. 4) , constancias que acreditan que las subrogaciones han sido cumplidas por el Dr. Juan Martín PROMENCIO por los períodos que se pretende abonar;

 

              Que del análisis de las constancias obrantes en autos y sometidas a consideración de este Tribunal, en el marco del control contributivo y atendiendo la excepcionalidad del trámite y sin perjuicio de señalarle al organismo que deberán observar para las futuras subrogaciones el cumplimiento de lo señalado por el artículo 2º inciso b) de la ley nº 1636 y sus modificatorias,  dictando previamente el Superior Tribunal de Justicia, la Acordada que sirva de marco legal a la subrogación aprobada, corresponde conformar el Proyecto de Resolución del Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia obrante a fojas 36/37;

 

              Que corresponde  desestimar las observaciones del Contador Fiscal,  atento haberse acreditado fehacientemente la conveniencia de la medida propuesta, conforme establece el artículo 5 inciso c de la NJF 513/69;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 43 del Expediente Nº 26635/2014 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Resolución del Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia obrante a fojas a fojas 36/37, en virtud de  lo  establecido  en  el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución;

 

Artículo 2º: Atento la aprobación excepcional del presente trámite, solicitar al Superior Tribunal de Justicia que para la aprobación de las futuras subrogaciones deberá dictarse, previo a la subrogación,  la norma legal que de encuadre normativo a lo requerido, cumplimentándose así lo señalado por el artículo 2º inciso b) de la ley nº 1636 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º: Remitir  las  presentes  actuaciones  al  Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

 

Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.

 

Firmado Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCIA, Vocal Subrogante CPN María Alejandra MAC ALLISTER, por ante mi Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.