RESOLUCION Nº 42/06
SANTA ROSA, junio 09 de 2006
VISTO:
El expediente Nº 273/06-MGEyS-, mediante el cual se tramita la adquisición vehículo destinado al Programa de Chagas; y
CONSIDERANDO:
Que ha fojas 138 y 139 el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que las mismas no se ajustan en un todo a las disposiciones legales vigentes;
Que en forma sintética, la observación principal radica en la falta de concordancia entre las características técnicas del bien solicitado en el pliego de condiciones del llamado a licitación y las del que resulta preadjudicado;
Que resulta necesario tener presente que el pliego menciona la exigencia de que el automotor, entre otras especificaciones, contara con un motor diesel inyección de 2700 cc y de 4 (cuatro) cilindros;
Que resulta prioritario en todo trámite licitatorio, en salvaguarda no sólo de los intereses del estado sino también de los terceros interesados, que la adjudicación recaiga en productos que se ajusten en un todo a lo requerido en el pliego de condiciones;
Que, en tal sentido, se ha merituado también la no presentación de todos los invitados a la licitación, hecho éste que podría haberse debido a la inexistencia de un vehículo en el mercado con las características especificadas en el pliego de condiciones, que se han mencionado supra, y que puntualmente son las que obstan a la razonabilidad y procedencia del presente trámite;
Que resulta claro que no estamos en presencia de un mero error formal, que eventualmente podría ser superado por vía interpretativa, sino por el contrario, en la falta de concordancia entre las exigencias contenidas en el pliego de condiciones y las propuestas que algunos de los eventuales oferentes cotizaron, todo lo cual desarticula el proceso licitatorio;
Que adjudicar bienes con otras características, implicaría un tratamiento, desigual respecto de aquellos potenciales oferentes que no cotizaron por carecer del bien solicitado, pero que estarían en condiciones de hacerlo respecto del nuevo bien aceptado en su reemplazo;
Que respecto a este tema, es abundante la jurisprudencia y doctrina existente, parte de la cual es mencionada por Contraloría Fiscal en su dictamen mediante el cual observa las actuaciones;
Que, como ya se ha dicho en reiteradas oportunidades, el pliego de condiciones es la carta de navegación, hoja de ruta que rige los lineamientos para el procedimiento de selección del contratista, en primer lugar, y para la ejecución del contrato administrativo con posterioridad;
Que el objeto de la licitación, es la elección del contratista. Se trata, por lo tanto, del rigorismo formal que precede a un contrato, el procedimiento preliminar de manifestación del licitante para seleccionar, por vía de aquel medio técnico idóneo, la mejor oferta;
Que tanto la fase esencial como la integrativa del concurso de precios se encuentran regidas por el pliego de condiciones es decir, antes de nacer el contrato y cuando nace el contrato;
Que tiene trascendencia jurídica el pliego de condiciones como elemento o fase imprescindible en los regímenes licitatorios de selección, habiendo dado fundamento a que la doctrina que, en feliz expresión, lo ha denominado: “la ley del contrato”, por ser la de principal fuente de donde se derivan los derechos y obligaciones de las partes intervinientes, a la cual hay que acudir en primer término, para resolver todas las cuestiones que se promuevan, tanto mientras se realiza la licitación, como después de adjudicada y durante el cumplimiento del contrato;
Que en palabras de la C.S., “La ley de la licitación o ley de contrato está constituida por el pliego donde se especifican el objeto de la contratación, y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y de los adjudicatarios”. (C.S., 29/12/98 - ED., 140;649 );
Que el pliego, como conjunto de disposiciones redactadas unilateralmente por el órgano, regula el trámite, mecanismo y formalidades del procedimiento de preparación y ejecución ulterior del contrato. Los oferentes deben ajustar sus propuestas al pliego, bajo sanción de ser estas declaradas inadmisibles, si aquello no ocurriera;
Que la licitación es un procedimiento administrativo preparatorio de la voluntad contractual;
Que los principios jurídicos esenciales ratios iuris de la licitación, son la libre concurrencia, la igualdad entre los oferentes, la publicidad y la transparencia;
Que cuando la propuesta presentada no responde a los requisitos de los pliegos licitatorios, la oferta será considerada inadmisible y la licitación resultará fracasada por esta causal;
Que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fé y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado o previsión, principios estos que son plenamente aplicados al ámbito de los contratos administrativos;
Que, en derecho, toda libertad, toda discrecionalidad por y para hacer tal, tiene necesario y obligatoriamente limites; sino los tuviese, dejaría de ser discrecionalidad para convertirse en arbitrariedad;
Que, en suma, la oferta cuya adjudicación se propicia, no se ajusta en un todo a los requisitos requeridos en el pliego de condiciones de la licitación, correspondiendo en consecuencia el rechazo del proyecto elevado a consideración de este cuerpo;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Rechazar la orden de provisión de bienes y/o servicios Nº 199452, obrante a fojas 130 a 132 del expediente Nº 273/06-MGEyS- por medio de la cual se proyecta adquirir a la firma Calamari S.A un vehículo PICK UP marca NISSAN modelo FRONTIER, doble cabina, 4x2 XE, en la suma de $ 67.500,00.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Poder Ejecutivo de la Provincia, en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, agréguese copia al expediente respectivo y cumplido archívese.